Los contratos de alquiler firmados mañana ya tendrán un plazo de siete años

El Gobierno ha publicado en el BOE los cambios legales anunciados el pasado viernes sobre el mercado del alquiler. El más destacable es el aumento de la duración de los contratos, que pasa de un mínimo de tres años a cinco. Aunque dicha duración se puede pactar libremente, se prorroga automáticamente, a voluntado del inquilino, en plazos de un año hasta llegar al límite de cinco, que será de siete en caso de que el casero sea una sociedad.

Los contratos que se firmen mañana ya estarán sometidos a este nuevo plazo, puesto que es cuando la norma entra en vigor, según establece el BOE. El texto legal especifica también que los contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma estarán sujetos al régimen jurídico previo, es decir, seguirán con contratos de tres años.

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18 diciembre 2018|

¿Qué puede hacer un autónomo ahora para pagar menos en su declaración de la Renta?

El año que empieza dentro de solo tres semanas se anuncia económicamente algo más difícil para los autónomos, tras el pacto esbozado entre asociaciones y Gobierno sobre el alza de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, y su tipo y a la espera de la aprobación, por parte del Ejecutivo, de una normativa en la que se plasme este acuerdo. Razón de más para que esta categoría de trabajadores preste especial atención a las recomendaciones de los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF), para planificar de la mejor forma la declaración de la Renta a presentar a mediados de 2019.

Lo importante es recordar que en los días que quedan antes del cierre de este ejercicio, es posible tomar decisiones que tendrán una repercusión importante dentro de unos meses y que pueden propiciar un ahorro tributario interesante. Estas son las principales sugerencias del REAF para los autónomos.

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12 diciembre 2018|

Hacienda lanza ya en su web el formulario para pedir la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes el lanzamiento de un formulario «ágil» que permita a los beneficiaros de la prestación de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años solicitar la devolución del IRPF que se les cobró indebidamente por estas ayudas.
El mecanismo estará disponible desde esta tarde en la página web de la Agencia Tributaria y Hacienda estima que devolverá un total de 1.200 millones de euros de hasta abril, a razón de 1.600 euros de media a las mujeres y 383 euros a los hombres, por el menor tiempo que cobran estos la prestación.

El plan de Hacienda responde a la sentencia el Tribunal Supremo de inicios de octubre en la que estableció que la prestación por maternidad debe estar exenta de tributar por IRPF.

Aunque inicialmente la Agencia Tributaria pareció quedar a la espera de otra sentencia aclaratoria específica del caso de la prestación por paternidad, la ministra de Hacienda adelantó la pasada semana que Hacienda también devolverá a sus beneficiarios lo que se les cargó en la renta por su permiso retribuido, que actualmente dura ya cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 16 semanas de maternidad.

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4 diciembre 2018|

Hacienda detalla este lunes cómo será la devolución del IRPF de la prestación de maternidad

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicará este lunes el proceso de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad. El pasado viernes, el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ya desveló que esta semana estaría operativo el formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por paternidad y maternidad después de la sentencia del Tribunal Supremo que estableció su exención fiscal.

El texto del Supremo solo hacía referencia a la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, pero  Hacienda ha optado por igualar el tratamiento fiscal y no esperar a un nuevo pronunciamiento fiscal específico. La prestación por paternidad es el permiso retribuido, que actualmente dura cinco semanas, y que el Gobierno prevé equiparar a las 12 semanas de maternidad progresivamente, por lo que su importancia tributaria será creciente.

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3 diciembre 2018|

El incremento del valor catastral del inmueble no obliga a pagar plusvalía

Las escrituras de compra y venta del inmueble sirven como prueba para demostrar ante Hacienda que su valor disminuyó y no hay que pagar plusvalía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una reciente sentencia (CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN) que supone un nuevo varapalo para los intereses de las arcas municipales. En ella admite el recurso de una compañía, anulando la liquidación del impuesto que le había girado el Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que, según demostraba el contribuyente, había perdido dinero con la transmisión. Además, esta sentencia otorga el mismo valor probatorio a las escrituras presentadas por el contribuyente que al informe municipal sobre el aumento del valor catastral.

Como apunta Leopoldo Gandarias, abogado especializado en fiscal del despacho Alliantia, el Supremo (en sentencia de 9 de julio de 2018) ya dejó claro que las escrituras constituyen un principio de prueba para acreditar la pérdida del valor de un terreno. Y, posteriormente, en sentencia de 17 de julio abundó en la materia afirmando que «los valores consignados en las escrituras, expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría, en general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana), desplazando al Ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad». Parece, afirma Gandarias, «que esta STSJ de Aragón sigue esa misma línea, ciertamente garantista, y con la que no cabe sino estar de acuerdo».

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26 noviembre 2018|

Hacienda ya ha cruzado datos con Trabajo para comenzar a devolver pronto el IRPF de la maternidad

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está «muy cerca» de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas.

En declaraciones a los periodistas tras intervenir en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que la Seguridad Social ha remitido ya a la AEAT los datos sobre los permisos de paternidad, que «se están cruzando y va bastante bien».

La idea es empezar «enseguida» con la devolución del IRPF, ha asegurado Gascón, quien ha indicado que «depende de un tema de cruces», si bien la AEAT está «muy cerca» de arrancar con el mecanismo de solicitud de devolución del gravamen en su página web, tras haber dado por «superada» la fase de recepción y encuadre de datos de la Seguridad Social y el organismo tributario.

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23 noviembre 2018|

El modelo para reclamar el IRPF por maternidad llegará pronto y evitará desplazamientos

Miles de madres esperan aún que Hacienda publique el formulario que servirá de modelo para reclamar el IRPF por la prestación de maternidad de los ejercicios que se remontan hasta 2014, después de que en octubre una sentencia del Supremo dictara que están exentas del pago, algo que se hacía hasta el momento.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha afirmado este jueves en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el proceso de reclamación será “con un formato fácilmente accesible”, que evitará desplazamientos “innecesarios ni molestias añadidas” a las madres, pero no ha puesto fechas, diciendo que será “en las próximas semanas”. Asimismo, ha informado que se hará “con datos que ya contempla y contiene la propia Agencia Tributaria”.

El Gobierno calculó esta semana que la devolución del IRPF le supondrá un impacto de hasta 1.200 millones de euros, siempre en función del número de madres que reclamen la cantidad. De momento, la Agencia Tributaria aún se encuentra realizando “trabajos técnicos”

En este sentido, desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, calculan que solo el 17,1% de las madres y padres afectados entre 2014 y 2017 por la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad obtendrá la devolución de las detenciones.

Es decir, unas 200.000 personas que tendrían un impacto mucho menor que el calculado por el Gobierno: en torno a 266 millones de euros. Una cifra que sigue siendo mayor a la estimada por UGT, de 53 millones.

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9 noviembre 2018|

La devolución del IRPF por maternidad tendrá un impacto de hasta 1.200 millones para Hacienda

Hacienda calcula que la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad, tras la sentencia que exime del pago, puede suponer un impacto de en torno a 1.100 o 1.200 millones de euros en función del número de madres que finalmente soliciten el retorno por los cuatro años no prescritos.

En un acto organizado por Cinco Días, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha afirmado que el ministerio ultima el formulario para solicitar la devolución y se presentará en los próximos días, evitando un colapso de la Agencia Tributaria con un modelo único y agilizando el proceso. Hacienda trabaja en un formato que sea “homologable” para facilitar la reclamación de la devolución, ha explicado.

La ministra de Hacienda también ha confirmado que los autónomos deberán cotizar en base a sus ingresos reales, pero ha especificado que que aquellos que tienen ingresos inferiores al SMI no sufrirán ninguna subida de la base mínima de cotización.

Además ha anunciado que el gobierno mantendrá un año más sin modificar los límites de acceso a módulos, la medida aprobada por el PP y que estaba prevista que entrara en vigor en enero queda en suspenso.

Así, el ejecutivo incluirá en la ley de presupuestos una medida que asegure que se mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros, según ha explicado la ministra.

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7 noviembre 2018|

Actualización del ticket restaurante al límite fiscalmente exento

Por la representación sindical se presenta demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de dos empresas (EDS y GPA) que en 2009 fueron adquiridas a nivel mundial por otra, siendo los trabajadores integrados en diferentes empresas del mismo grupo. Con motivo de la adquisición de estas empresas, se suscribió un acuerdo entre EDS y la representación social garantizando a los trabajadores afectados por la sucesión de empresa el respeto de las condiciones individuales y colectivas a título individual o ad personam.

En dicho acuerdo se establece que «el empleado mantendrá ad personam tickets de comida con los siguientes importes: 6€ al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento». En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente los importes hasta alcanzar los 9€ diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11€/día, pero las empresas no incrementaron el importe del ticket comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, esto es, 9 €/día.

La representación sindical solicita que se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar al personal que proviene de EDS como ayuda de comida, la cantidad de 10 € por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2018 y de 11€ por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2019.

La AN, en su sentencia de 4 de julio de 2018, examina la correcta interpretación de la cláusula teniendo en cuenta las reglas de interpretación de los contratos. La interpretación literal de la cláusula resulta determinante pues en ningún caso limita el importe [...]

24 octubre 2018|

¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?

La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses. Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda. El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo. Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente, indican desde Sage, en un artículo publicado en su web oficial.

A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. No obstante, una opción, que cuentan desde el portal Txerpa, para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

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19 octubre 2018|
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