Por la representación sindical se presenta demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de dos empresas (EDS y GPA) que en 2009 fueron adquiridas a nivel mundial por otra, siendo los trabajadores integrados en diferentes empresas del mismo grupo. Con motivo de la adquisición de estas empresas, se suscribió un acuerdo entre EDS y la representación social garantizando a los trabajadores afectados por la sucesión de empresa el respeto de las condiciones individuales y colectivas a título individual o ad personam.

En dicho acuerdo se establece que «el empleado mantendrá ad personam tickets de comida con los siguientes importes: 6€ al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento». En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente los importes hasta alcanzar los 9€ diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11€/día, pero las empresas no incrementaron el importe del ticket comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, esto es, 9 €/día.

La representación sindical solicita que se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar al personal que proviene de EDS como ayuda de comida, la cantidad de 10 € por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2018 y de 11€ por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2019.

La AN, en su sentencia de 4 de julio de 2018, examina la correcta interpretación de la cláusula teniendo en cuenta las reglas de interpretación de los contratos. La interpretación literal de la cláusula resulta determinante pues en ningún caso limita el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del acuerdo, esto es, en 2009. La misma conclusión se alcanza mediante la interpretación sistemática y finalista.

Leer la noticia completa – click aquí