El directivo despedido debe ser indemnizado aunque la cuantía no conste en los estatutos

Las sociedades tienen que indemnizar a los directivos despedidos, incluso en los casos en que la cuantía no se haya fijado en los estatutos, si así lo ha acordado la junta. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que rechaza, como alegó la empresa condenada, que la falta de previsión estatutaria de dicha compensación permita el cese gratuito del consejero.

Los magistrados consideran un “abuso de formalidad que no puede ser aceptado” el hecho de que la sociedad intente apartarse de lo decidido de forma unánime por sus socios, acogiéndose a la falta de plasmación o concreción de dicho acuerdo en los estatutos.

En el caso enjuiciado, el directivo cesado desempeñaba su labor como administrador único y gerente de una sociedad limitada de accionariado familiar.

Los estatutos sociales fijaban un sistema de remuneración para los administradores sociales y, además, determinaban que la junta fijaría la retribución de aquellos que, además, ejercieran funciones gerenciales. El acuerdo adoptado por la junta no solo fijaba la retribución anual del demandante, sino también una indemnización en caso de cese.

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11 enero 2019|

La Campaña de la Renta de 2018 comenzará el próximo 2 de abril y acabará el 1 de julio

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. Estas son todas las fechas clave:

1 de abril

Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa, a partir del 1 de abril, por Internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

2 de abril

El 2 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

14 de mayo

Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo.

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9 enero 2019|

El famoso Modelo 130: información para presentarlo en tiempo y forma

El modelo 130 es el que corresponde a la liquidación trimestral de IRPF. La Agencia Tributaria recauda, con este modelo, el IRPF de los ingresos de los autónomos que no tengan retenciones.

Según información facilitada por Joaquina Rueda, en un texto redactado desde la asesoría Jraeconomistas, la presentación del modelo 130 es obligatoria para los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica, tanto por el método de estimación directa normal como simplificada. Los autónomos bajo el método de estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131. Sin embargo, hay algunos autónomos que están exentos de presentar el modelo 130.

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9 enero 2019|

2019, un año cargado de oportunidades para la pyme

Con la llegada de un nuevo ejercicio, expertos en diferentes áreas ofrecen las claves para que, durante 2019, las pymes superen el desafío de salir a los mercados extranjeros, obtener financiación y consolidar su transformación digital.

Tras el Brexit, el futuro está en Asia

La reciente visita del presidente chino a España debe ser interpretada como una señal por los responsables de las pymes españolas que hacen negocios en el extranjero. Más allá de que los productores de jamón se estén frotando las manos, Xi Jinping marcó la hoja de ruta con ‘Made in China 2025’, la nueva estrategia «que este gobierno se ha propuesto para impulsar y reestructurar la industria», señala Pere Martínez, profesor de EOI. Con este plan, el gigante asiático quiere convertirse en un líder tecnológico, por lo que las ‘start up’ más innovadoras deben mirar con buenos ojos el acercamiento a un mercado de proporciones gigantescas.

La ambición de China por convertirse en una potencia tecnológica contrasta con la situación en la que se encuentra Reino Unido, uno de los principales socios de las compañías españolas en este sector. «La incertidumbre que genera la posibilidad de un Brexit duro hará que sus gobernantes busquen fórmulas para tener acceso al mercado europeo. Pero en los próximos cuatro años la evolución puede ser negativa», avisa Regis Glaude, consultor de IVC. Además, el experto alude a una conjunción de factores que pueden alterar el rumbo de los negocios hacia los países con unas economías más sólidas en 2019. «Esencialmente el continente oceánico y Singapur», explica Glaude, que alude al aumento de aranceles en EEUU y al alza de las tasas de interés en mercados emergentes como Brasil, Argentina y Turquía.

En este contexto, para las [...]

7 enero 2019|

Hacienda amplía la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos

Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en [...]

7 enero 2019|

El IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017 ya puede reclamarse

Los beneficiarios de las prestaciones de maternidad y paternidad durante los años 2016 y 2017 podrán solicitar a Hacienda la devolución del IRPF abonado por ellas a partir de la tarde del 2 de enero de 2019.

Culminado el turno de peticiones abierto durante el mes de diciembre para quienes percibieron estas ayudas durante 2014 y 2015, el Ministerio pone en marcha esta segunda fase que se extenderá hasta el 31 de enero.

La reclamación puede realizarse a través de un sencillo formulario que se ofrece en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el que solo hay que identificarse y rellenar el año de cobro de la prestación y el número de cuenta en el que recibir la compensación.

Hacienda cumple así con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estableció que las prestaciones de maternidad deben estar exentas de tributar y lo hace con una interpretación extensiva al devolver el dinero también de la paternidad, pese a que el fallo no la menta explícitamente.

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7 enero 2019|

Novedades fiscales del IVA de los bonos y los vales canjeables por bienes y servicios

El pasado día 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva UE 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016 mediante la aprobación de la directora General de Tributos de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha Directiva era de obligatoria aplicación para los países miembros a partir del día 1 de enero de 2019, por lo que bien podemos decir que su aprobación se ha hecho casi entrando en el tiempo de descuento, con los cuartos de las campanadas de fin de año sonando y con las uvas preparadas.

Sorprende que una trasposición de Directiva Comunitaria se implemente a través del rango normativo de ‘Resolución’ que se otorga al texto aprobado, y que podría verse sometido a posibles impugnaciones en atención a la falta de facultad normativa de la Dirección General de Tributos. No olvidemos que la DGT interpreta o aclara las normas (y a menudo cambio de opinión) pero no las dicta, ya que para eso está el Poder Legislativo, pero no siendo gran experto en el tema, mejor dejo ahí el tema y si alguien lo considera adecuado, que pida el VAR y revisamos la jugada.

Entrando en materia, parece que finalmente se ha regulado en España el tratamiento fiscal en el IVA de los bonos y vales canjeables por productos o por servicios. Es cierto que la Dirección General de Tributos ya marcó, en líneas generales, su tributación en el IVA gracias a varias Consultas Vinculantes que tuvieron su gran exponente en la Consulta Vinculante V4588/16. ¿Sin embargo, era necesario esperar a 31 de [...]

7 enero 2019|

La devolución del IRPF de maternidad para rentas altas es mayor que el ‘cheque-bebé’

Miles de españoles han recibido en los últimos días una suerte de inesperado aguinaldo navideño al ver ingresado en su cuenta el monto de IRPF que abonaron por las prestaciones de maternidad y paternidad que Hacienda ha comenzado a devolverles después de que el Tribunal Supremo declarara exentas estas ayudas. La cuantía media asciende a unos 1.600 euros por las de maternidad y a 383 euros por las de paternidad, si bien la compensación llega a superar en importancia al famoso cheque-bebé en el caso de las rentas más altas.

El cheque-bebé fue una prestación económica no contributiva de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en España que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero abonó entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010. Resultó polémico por fijar la misma cuantía para todos los padres independientemente de su renta. Paradójicamente, las devoluciones del IRPF de maternidad que la Agencia Tributaria está efectuando ahora son mayores cuanto mayor es la renta y, de hecho, superan la cuantía del cheque-bebé cuando se cobran más de 40.000 euros brutos anuales. Esto es así porque la prestación de maternidad, abonada por la Seguridad Social, cubre el sueldo íntegro de su beneficiario durante las 16 semanas de baja. Al quedar ahora exenta, el contribuyente se ahorra cuatro meses de IRPF con lo que, a mayor salario, mayor devolución. Así, el monto pasa de 919 euros para rentas de 22.000 euros brutos anuales a 1.610 para quien cobra 30.000. A su vez, supera los 3.700 euros para los salarios de 50.000 euros y ronda los 13.600 euros en el caso de un asalariado que perciba 120.000 euros.

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7 enero 2019|

El Gobierno no piensa modificar la declaración de bienes en el extranjero pese a que es ilegal

El Ministerio de Hacienda no tiene previsto modificar la actual regulación de la declaración de bienes en el extranjero (el llamado Modelo 720), a la espera de lo que decidan los tribunales, pendientes en estos momentos de la resolución del primer caso de un sancionado por declaración extemporánea, y a pesar de que la Unión Europea declaró ilegal este mecanismo, como ayer adelantó elEconomista. Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, «se trata de un problema técnico que afecta a una ley que es absolutamente legal porque no está recurrida en el Constitucional, de manera que hay que esperar a escuchar la palabra de los tribunales», señaló a elEconomista.

Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, «se trata de un problema técnico que afecta a una ley que es absolutamente legal porque no está recurrida en el Constitucional, de manera que hay que esperar a escuchar la palabra de los tribunales», señaló a elEconomista.

La ministra se refería al dictamen motivado, fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, que su Ministerio ha mantenido en secreto, como lo hiciese bajo la titularidad de Cristóbal Montoro, hasta que se ha visto obligado a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente que fue sancionado por declarar extemporáneamente, obligado a ello, por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.

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18 diciembre 2018|

Lotería de Navidad: ¿Cuántos impuestos debe pagar si le toca el Gordo tras los cambios fiscales?

El próximo 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad, una tradición muy arraigada en España que da el pistoletazo de salida a las fiestas. Desde 2013 hay que pagar impuestos por los premios, pero este año hay novedades. A continuación, todos los detalles.

Este año hay que volver a tributar si le toca la Lotería de Navidad, pero algo menos que los años anteriores. Concretamente, en este ejercicio se ha ampliado el mínimo exento de impuestos de 2.500 (que estaba establecido desde 2013) hasta los 10.000 euros, según se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 el pasado mes de julio.

De esta forma, los agraciados tributarán por la parte del premio que exceda esos 10.000 euros y a esa base imponible se le seguirá aplicando un tipo del 20%, como ha ocurrido en los últimos años.

Por ejemplo, si tiene la suerte de que le toque el Gordo, que está dotado con 400.000 euros por décimo, deberá pagar 78.000 euros a Hacienda y usted recibirá 322.000 euros. El alivio fiscal introducido este año supone que los afortunados recibirán este año 1.500 euros más por el primer premio que los que ganaron en 2017.

En el caso del segundo premio, el importe neto que obtendrá será de 102.000 euros, también 1.500 euros más que el año pasado y 23.000 euros serán para la Agencia Tributaria. Para ver cómo afecta la tributación al resto de premios consulte el gráfico.

Eso sí, debe tener en cuenta que si resulta ganador de varios premios que acumulados superaran los 10.000 no tendría que tributar nada si ninguno llega, por sí solo, a esa cantidad.

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18 diciembre 2018|
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