Las sociedades tienen que indemnizar a los directivos despedidos, incluso en los casos en que la cuantía no se haya fijado en los estatutos, si así lo ha acordado la junta. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que rechaza, como alegó la empresa condenada, que la falta de previsión estatutaria de dicha compensación permita el cese gratuito del consejero.

Los magistrados consideran un “abuso de formalidad que no puede ser aceptado” el hecho de que la sociedad intente apartarse de lo decidido de forma unánime por sus socios, acogiéndose a la falta de plasmación o concreción de dicho acuerdo en los estatutos.

En el caso enjuiciado, el directivo cesado desempeñaba su labor como administrador único y gerente de una sociedad limitada de accionariado familiar.

Los estatutos sociales fijaban un sistema de remuneración para los administradores sociales y, además, determinaban que la junta fijaría la retribución de aquellos que, además, ejercieran funciones gerenciales. El acuerdo adoptado por la junta no solo fijaba la retribución anual del demandante, sino también una indemnización en caso de cese.

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