El modelo 130 es el que corresponde a la liquidación trimestral de IRPF. La Agencia Tributaria recauda, con este modelo, el IRPF de los ingresos de los autónomos que no tengan retenciones.
Según información facilitada por Joaquina Rueda, en un texto redactado desde la asesoría Jraeconomistas, la presentación del modelo 130 es obligatoria para los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica, tanto por el método de estimación directa normal como simplificada. Los autónomos bajo el método de estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131. Sin embargo, hay algunos autónomos que están exentos de presentar el modelo 130.
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