Son gasto deducible en IRPF las reparaciones dirigidas a poner el inmueble en condiciones de poder ser arrendado

Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF-

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

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22 febrero 2019|

Posibilidad de modificar la opción de tributación en Renta cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente

Anulada la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León y la liquidación provisional de la que trae causa porque negó a los contribuyentes la posibilidad de modificar la opción ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario cuando ha quedado suficientemente probado que la elección por aquella opción estaba viciada en el consentimiento.

En sentencia 1077/2018, de 28 de noviembre (Rec. 62/2018) entiende el TSJ Castilla y León como vicio del consentimiento el desconocimiento por parte de los interesados del hecho de que iban a percibir en algún momento unos atrasos, señala la sentencia que se trataba de una incertidumbre sobre el cobro de los atrasos y su cuantía motivada por las dificultades económicas que atravesaba la empresa, pues varias de las empresas del grupo estaban en situación de concurso voluntario de acreedores y los trabajadores ya venían sufriendo una reducción unilateral de sus retribuciones en el ejercicio anterior, lo que revela un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración no imputable a los sujetos pasivos.

Concurriendo por tanto un error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración del IRPF, tomando por ciertos rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, pero en los que no aparecen los atrasos, puede decirse que fue este error lo que provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos son los datos y no otros y lo que les lleva a optar por la modalidad conjunta, pensando que era la más favorable.

En la medida en que la posibilidad de rectificar la opción inicial por la tributación conjunta o individual depende de [...]

20 febrero 2019|

El certificado de ‘compliance’ tributario exige más controles al personal del área financiera

La UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario verá la luz el próximo 28 de febrero. La norma, una de las que mayor expectación ha creado en los últimos años y cuyo contenido adelanta CincoDías, tiene un doble objetivo. En primer lugar, ayudar a las organizaciones a implementar unas políticas y unos procedimientos que minimicen el riesgo de incumplimiento fiscal. En segundo término, en caso de irregularidad (el riesgo cero no existe), la certificación de acuerdo con la norma debe servir como prueba ante la Agencia Tributaria (AEAT) y los tribunales para acreditar la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones con el fisco.

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20 febrero 2019|

Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail

as notificaciones y reclamaciones tributarias que remite Hacienda a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un fallo que promete dar un margen de actuación adicional a miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.

El fallo judicial versa sobre un buzón virtual oficial del que Hacienda se sirve a menudo para remitir a los contribuyentes sus notificaciones. Se trata de la llamada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas. Una vez depositadas en el DEH, estas comunicaciones se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 días, aunque este no haya accedido en ese tiempo al buzón virtual.

Para dar garantías adicionales, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se envía al correo del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir.

Recientemente además, el Tribunal Constitucional ha declarado, con relación a las notificaciones remitidas por Lexnet, que la falta de remisión del correo electrónico no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y ahí es donde entra en juego la reciente sentencia del alto tribunal de Cataluña.

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20 febrero 2019|

No olviden seguir usando sus vales guardería, la DGT confirma su compatibilidad con la nueva deducción por gastos de guardería

Mucho se ha escrito durante las últimas semanas acerca de la nueva deducción por gastos de guardería. Este nuevo beneficio, aprobado por la Ley de Presupuestos de 2018, permite a las madres trabajadoras que tengan gastos por guardería incrementar hasta un máximo de 1.000 euros la ya existente deducción por maternidad.

Aunque se trata de una medida aparentemente sencilla, la realidad es que esta deducción ha suscitado abundante debate y controversia. Y, especialmente, ante la llegada del plazo de presentación del nuevo modelo 233 que impone a las guarderías (no a los padres) la obligación de informar del importe de gasto por guardería satisfecho en el ejercicio 2018.

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18 febrero 2019|

Deducción de los donativos en colegios concertados

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

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18 febrero 2019|

El exdirector de Hacienda insta a regularizar voluntariamente los pagos a colegios concertados

l exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo ha recomendado hoy a las familias que se han desgravado por las cuotas pagadas a los colegios concertados como si fueran donaciones que voluntariamente presenten una declaración complementaria para evitarse la correspondiente sanción.

En declaraciones a Antena 3, Ruiz Jarabo ha explicado que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no son una donación, porque no se trata de una liberalidad sino el pago de una prestación por servicios.

Para Ruiz Jarabo, si alguien dona una cantidad periódica a una institución y luego un colegio que está vinculado a esa institución le da enseñanza gratuita a sus hijos, algo que sólo ofrece el Estado, se trata del cobro de una cuota. «Verde y con asas», ha afirmado.

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7 febrero 2019|

¿Puede un abogado deducirse las clases de inglés de la declaración de la renta?

Son las clases de idiomas de los abogados un gasto deducible en la declaración de la renta? Esta consulta, presentada por una letrada, ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente resolución que puede consultar aquí.

El organismo recuerda que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Así, «aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles», en los términos contenidos en la ley que regula el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto de sociedades. En cambio, «cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica».

Ahora bien, aterrizando en concreto la cuestión sobre las clases de idiomas, la Subdirección General asevera que la comprobación de la correlación entre el gasto que suponen y la obtención de ingresos de la profesional que plantea la consulta «no es una cuestión de derecho, sino de hecho», y, en este sentido, «se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante». Por ello, el organismo manifiesta que no puede ofrecer una solución al caso concreto, sino que deberán ser los órganos de gestión e inspección del impuesto quienes procedan a su comprobación.

Justificado

Sin perjuicio de lo expuesto, la resolución indica que debe recordarse que «la deducibilidad de un gasto está condicionada, además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada», o documento equivalente. Asimismo, deberá estar registrado en los libros que, con carácter obligatorio, deben llevar al día los contribuyentes que desarrollen [...]

6 febrero 2019|

La planificación fiscal de la guardería permite maximizar el ahorro en la renta

La nueva deducción de 1.000 euros por el pago de guarderías que entró en vigor el año pasado es compatible con la desgravación fiscal derivada de la retribución flexible (los conocidos como tickets o cheques guardería) siempre que no se solapen, según ha confirmado la dirección general de tributos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Desde el 2018, las madres trabajadoras pueden deducirse hasta un máximo de 1.000 euros por los gastos derivados del pago de guarderías. La norma publicada en el mes de julio pasado deja muy claro que sólo se practicará la deducción sobre las cantidades abonadas directamente por la madre y no las que realiza la empresa a través de la retribución flexible o los tickets guardería. Pero sí que es compatible que una madre en un mismo año fiscal pueda beneficiarse de la deducción directa de los 1.000 euros mediante el pago directo y que para el resto del coste se solicite la activación a su empresas de la retribución flexible.

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4 febrero 2019|

¿Cómo tributan los contratos de arrendamiento con opción de compra en el IRPF de los propietarios de inmuebles?

Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

En arrendamientos con opción de compra, que no constituyan una actividad económica para el arrendador, las rentas obtenidas, en concepto de alquiler tienen en el Impuesto sobre la Renta la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Por el contrario, la constitución de la opción de compra a favor del arrendatario y posteriormente, si se diera, la transmisión del inmueble, dan lugar a una alteración patrimonial.

Tal alteración patrimonial originada por la concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de la concesión que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general a efectos del cálculo del IRPF siendo el importe que debe reflejarse el efectivamente satisfecho salvo si fuera inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este, minorado con los gastos y tributos inherentes a la operación que hayan sido satisfechos por el concedente.

Además, continúa la DGT en su Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de noviembre, la imputación de la ganancia deberá efectuarse en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre la vivienda.

Si posteriormente se ejercita la opción de compra, la transmisión del inmueble por el arrendador ocasionará una nueva alteración patrimonial y en este caso, la cuantía recibida previamente por el arrendador en concepto de opción de compra, y las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, si así se tuviera pactado, del precio [...]

4 febrero 2019|
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