Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail

as notificaciones y reclamaciones tributarias que remite Hacienda a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un fallo que promete dar un margen de actuación adicional a miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.

El fallo judicial versa sobre un buzón virtual oficial del que Hacienda se sirve a menudo para remitir a los contribuyentes sus notificaciones. Se trata de la llamada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas. Una vez depositadas en el DEH, estas comunicaciones se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 días, aunque este no haya accedido en ese tiempo al buzón virtual.

Para dar garantías adicionales, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se envía al correo del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir.

Recientemente además, el Tribunal Constitucional ha declarado, con relación a las notificaciones remitidas por Lexnet, que la falta de remisión del correo electrónico no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y ahí es donde entra en juego la reciente sentencia del alto tribunal de Cataluña.

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20 febrero 2019|

No olviden seguir usando sus vales guardería, la DGT confirma su compatibilidad con la nueva deducción por gastos de guardería

Mucho se ha escrito durante las últimas semanas acerca de la nueva deducción por gastos de guardería. Este nuevo beneficio, aprobado por la Ley de Presupuestos de 2018, permite a las madres trabajadoras que tengan gastos por guardería incrementar hasta un máximo de 1.000 euros la ya existente deducción por maternidad.

Aunque se trata de una medida aparentemente sencilla, la realidad es que esta deducción ha suscitado abundante debate y controversia. Y, especialmente, ante la llegada del plazo de presentación del nuevo modelo 233 que impone a las guarderías (no a los padres) la obligación de informar del importe de gasto por guardería satisfecho en el ejercicio 2018.

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18 febrero 2019|

Deducción de los donativos en colegios concertados

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

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18 febrero 2019|

El exdirector de Hacienda insta a regularizar voluntariamente los pagos a colegios concertados

l exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo ha recomendado hoy a las familias que se han desgravado por las cuotas pagadas a los colegios concertados como si fueran donaciones que voluntariamente presenten una declaración complementaria para evitarse la correspondiente sanción.

En declaraciones a Antena 3, Ruiz Jarabo ha explicado que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no son una donación, porque no se trata de una liberalidad sino el pago de una prestación por servicios.

Para Ruiz Jarabo, si alguien dona una cantidad periódica a una institución y luego un colegio que está vinculado a esa institución le da enseñanza gratuita a sus hijos, algo que sólo ofrece el Estado, se trata del cobro de una cuota. «Verde y con asas», ha afirmado.

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7 febrero 2019|

¿Puede un abogado deducirse las clases de inglés de la declaración de la renta?

Son las clases de idiomas de los abogados un gasto deducible en la declaración de la renta? Esta consulta, presentada por una letrada, ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente resolución que puede consultar aquí.

El organismo recuerda que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Así, «aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles», en los términos contenidos en la ley que regula el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto de sociedades. En cambio, «cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica».

Ahora bien, aterrizando en concreto la cuestión sobre las clases de idiomas, la Subdirección General asevera que la comprobación de la correlación entre el gasto que suponen y la obtención de ingresos de la profesional que plantea la consulta «no es una cuestión de derecho, sino de hecho», y, en este sentido, «se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante». Por ello, el organismo manifiesta que no puede ofrecer una solución al caso concreto, sino que deberán ser los órganos de gestión e inspección del impuesto quienes procedan a su comprobación.

Justificado

Sin perjuicio de lo expuesto, la resolución indica que debe recordarse que «la deducibilidad de un gasto está condicionada, además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada», o documento equivalente. Asimismo, deberá estar registrado en los libros que, con carácter obligatorio, deben llevar al día los contribuyentes que desarrollen [...]

6 febrero 2019|

La planificación fiscal de la guardería permite maximizar el ahorro en la renta

La nueva deducción de 1.000 euros por el pago de guarderías que entró en vigor el año pasado es compatible con la desgravación fiscal derivada de la retribución flexible (los conocidos como tickets o cheques guardería) siempre que no se solapen, según ha confirmado la dirección general de tributos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Desde el 2018, las madres trabajadoras pueden deducirse hasta un máximo de 1.000 euros por los gastos derivados del pago de guarderías. La norma publicada en el mes de julio pasado deja muy claro que sólo se practicará la deducción sobre las cantidades abonadas directamente por la madre y no las que realiza la empresa a través de la retribución flexible o los tickets guardería. Pero sí que es compatible que una madre en un mismo año fiscal pueda beneficiarse de la deducción directa de los 1.000 euros mediante el pago directo y que para el resto del coste se solicite la activación a su empresas de la retribución flexible.

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4 febrero 2019|

¿Cómo tributan los contratos de arrendamiento con opción de compra en el IRPF de los propietarios de inmuebles?

Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

En arrendamientos con opción de compra, que no constituyan una actividad económica para el arrendador, las rentas obtenidas, en concepto de alquiler tienen en el Impuesto sobre la Renta la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Por el contrario, la constitución de la opción de compra a favor del arrendatario y posteriormente, si se diera, la transmisión del inmueble, dan lugar a una alteración patrimonial.

Tal alteración patrimonial originada por la concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de la concesión que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general a efectos del cálculo del IRPF siendo el importe que debe reflejarse el efectivamente satisfecho salvo si fuera inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este, minorado con los gastos y tributos inherentes a la operación que hayan sido satisfechos por el concedente.

Además, continúa la DGT en su Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de noviembre, la imputación de la ganancia deberá efectuarse en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre la vivienda.

Si posteriormente se ejercita la opción de compra, la transmisión del inmueble por el arrendador ocasionará una nueva alteración patrimonial y en este caso, la cuantía recibida previamente por el arrendador en concepto de opción de compra, y las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, si así se tuviera pactado, del precio [...]

4 febrero 2019|

Las guarderías ultiman la documentación para pedir la nueva deducción

Las guarderías apuran los últimos días para presentar la documentación a la Agencia Tributaria para que las madres trabajadoras puedan hacer efectiva la
deducción

de hasta

1.000 euros

en la

declaración

de la

renta que elaborarán este año.

Según el reglamento de la Agencia Tributaria, las guarderías tienen de tiempo hasta el 15 de febrero para aportar la documentación referida al año pasado sobre los pagos efectuados por las madres.

Los trámites avanzan sin incidencias

Algunas guarderías públicas que tienen separado el servicio de comedor del servicio educativo están encontrando dificultades a la hora de cumplimentar la información. Se trata de guarderías que cobran a las madres dos recibos por parte de dos empresas distintas: la guardería por un lado y la empresa de catering, que sirve las comidas, por otro. No obstante, fuentes de la Agencia Tributaria y del sindicato de técnicos de Hacienda Ges­tha dijeron no tener constancia de incidencias en el proceso de entrada de los datos.

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30 enero 2019|

Tratamiento fiscal de las distintas prestaciones de la Seguridad Social

Hace unos meses tuvimos noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que establecía como doctrina legal la exención en el IRPF de la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social y que abría la puerta a la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se incluyeron dichas rentas desde el año 2014. Asimismo, la Dirección General de Tributos interpretó que esta doctrina era igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social (viudedad, desempleo, jubilación…) tributan como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, con carácter general. Sin embargo, algunas de ellas están exentas.

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25 enero 2019|

¿Cómo funciona la nueva deducción por gastos de guardería?

La declaración de la renta de 2018 traerá una nueva deducción para los trabajadores que lleven a sus hijos a la guardería. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los Presupuestos incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.

Tal deducción ya se incluyó en los Presupuestos de 2018, que entraron en vigor a comienzos de julio del pasado año. Los Presupuestos presentados por el Gobierno el pasado lunes reconocen la validez del beneficio fiscal para el conjunto del ejercicio, de modo que se recogerá en la declaración de la renta que se presente entre abril y junio de este año. Si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá igualmente disfrutar de la deducción. 

La deducción incluye todos los gastos mensuales de la escuela infantil, con la limitación de esos 1.000 euros anuales, con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en febrero y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.

La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no corresponde a los padres o madres realizar trámite [...]

21 enero 2019|
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