El importe de la sanción por una incorrecta liquidación de un impuesto, los intereses de demora por lo que se había dejado de ingresar a la Agencia Tributaria (AEAT), los intereses por el aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de la ampliación del préstamo hipotecario por parte del contribuyente, han de ser abonados por el asesor fiscal en la medida en que sean imputables a su actuación negligente. Es decir, que el asesor debe hacer frente a todos los gastos que se excedan de la deuda tributaria principal y se deban a su imprudencia profesional.
Por tanto, como se hace en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (pinche aquí para acceder al texto) debe justificarse uno por uno que esos costes extra efectivamente han sido provocados por los errores del asesor fiscal sin el consentimiento ni conocimiento del contribuyente.
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