Las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe un empleado son rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según explica una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende, aplicando el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe el trabajador son rendimientos del trabajo y están sujetas a tal impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Por tanto, la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas, tal y como señala el artículo 76, apartado 1 del reglamento del IRPF.

Para José Manuel Sánchez Morán, presidente de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (Aeaft) y socio de Prodemsa, al incluirse las referidas propinas como retribución extrasalarial en la nómina del trabajador «éste deberá incluirlas como rendimiento variable en su declaración de IRPF, por lo que incrementarán el rendimiento obtenido por éste como salario y, consecuentemente, los impuestos relacionados con dichos ingresos también se incrementarán».

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