El 1 de marzo de este mismo año, 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos, aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.

Esa misma Ley obligará al subcontratista, desde el próximo día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.

Es decir, si un contratista X ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.

Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria

A partir del mes que viene los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura.e los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.e.

Y es que, antes del 30 de junio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.

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