El TEDH concluye que grabar al trabajador con cámara oculta no viola su intimidad

Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.

En su sentencia, en la que modifica radicalmente su criterio, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable». Además, considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.

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21 octubre 2019|

El Supremo impide que Hacienda denuncie a un contribuyente al juez tras liquidarle o sancionarle

El Tribunal Supremo asestó ayer el cuarto varapalo en lo que va de año a las reformas sobre el fisco que aprobó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2017, anulando ahora  la posibilidad de que la Agencia Tributaria denuncie a un contribuyente ante el juez o el fiscal después de haberle practicado la liquidación de la deuda o haberle impuesto una sanción. 

En concreto, la Sección Segunda de la Sala III del alto tribunal ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera rechaza que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.

El articulado de es norma, dice la Sala, “no es ya solo (…) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.

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21 octubre 2019|

Calendario laboral 2020: Estos serán los ocho festivos nacionales y los cuatro autonómicos

La mayoría de las festividades caen en viernes o lunes por lo que habrá más fines de semana largos que puentes de cuatro días

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14 octubre 2019|

Se puede cobrar la pensión por viudedad aunque no haya convivencia permanente

La justicia reconoce el derecho a la pensión de viudedad permanente a un hombre, a pesar de no haber estado casado más de un año y no convivir de forma permanente con su esposa. La mujer falleció a causa de un cáncer.

La pareja llevaba conviviendo desde hacía tiempo y finalmente decidieron contraer matrimonio. Sin embargo, la unión duró apenas un año porque la mujer falleció a causa de un cáncer. Entonces, el esposo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo se le concedió por un periodo de dos años, lo que le llevó a volver a reclamar la pensión.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid acaba de ponerse de parte del hombre, reconociendo su derecho a la pensión de por vida, a pesar de que el matrimonio fue corto y, además, la pareja únicamente convivía los fines de semana, los días festivos y las vacaciones.

Ante estas circunstancias, ¿qué motivos han visto los jueces para posicionarse de su parte? En primer lugar, la existencia de una relación de pareja desde el año 1995, que finalizó en matrimonio civil en 2014. Según contempla el dictamen del TSJ, aunque sólo hubiera un año de unión (hasta 2015), la pareja mantenía una relación estable desde hacía tiempo, un hecho que el viudo ha conseguido demostrar y la justicia ha visto como razón clara para concederle la prestación permanente que solicitó.

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14 octubre 2019|

Fechas límite que Hacienda impone a pymes y autónomos hasta final de año

El calendario del contribuyente que tiene habilitado la Agencia Tributaria experimenta una concentración de fechas importantes en el último trimestre del año. Es aquí cuando expira el periodo límite para presentar diferentes modelos o para liquidar determinados impuestos. A continuación, te resumimos los días clave que todo autónomo o empresario debe tener en mente de aquí hasta que finalice el 2019.

Comencemos por el más cercano, que es el 21 de octubre. Ese día termina el plazo para presentar el IVA trimestral, así como el pago fraccionado del IRPF. También concluye el plazo para presentar los modelos 585 y 589, vinculados a los impuestos medioambientales.

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10 octubre 2019|

Trabajo insta a las cajas a corregir su acuerdo de registro de jornada

La nueva regulación de registro de jornada laboral impulsada este año por el Gobierno está generando serios quebraderos de cabeza al sector empresarial ante la obligación de poner en marcha un novedoso sistema de control del horario de su plantilla. Aunque el sistema está aún pendiente de implantación en el grueso de compañías, los problemas, sin embargo, también afectan ya a las pocas empresas pioneras que lo han puesto en marcha, al menos en el caso de las antiguas cajas de ahorros.

El Ministerio de Trabajo acaba de instar a las entidades financieras adheridas a la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA), listado que incluye a CaixaBank o a Bankia, a corregir el flamante acuerdo de registro de jornada que firmaron en septiembre porque incumple algunos aspectos de la nueva regulación y de la Constitución española.

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10 octubre 2019|

Los autónomos piden una tarifa plana de 60 euros cuando tenga ingresos inferiores al salario mínimo

Una tarifa plana de 60 euros mensuales durante dos años prorrogables a otros dos para aquellos autónomos cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Esa es la principal exigencia de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), dentro de un paquete de 40 propuestas que la organización plantea para 2019-2020 a fin de mejorar la situación del colectivo en un periodo que se presenta complejo para el empleo y la economía española y que, en opinión de ATA, requiere de un Gobierno estable para afrontar las reformas estructurales que necesita el país.

La organización que preside Lorenzo Amor pide en sus propuestas establecer la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a todos los trabajadores autónomos, sea su actividad habitual o no.

Para aquellos que no sean autónomos habituales y cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual, ATA propone una tarifa de cero euros, de forma que no tengan que cotizar a la Seguridad Social. Para ello deben demostrar que no han realizado la actividad de forma continuada durante dos meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante cuatro meses en un periodo de 12 meses.

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9 octubre 2019|

¿Quién debe presentar ante la AEAT declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos?

El uso de plataformas colaborativas en las distintas operaciones de viviendas turísticas es cada vez más habitual. En una de sus últimas consultas vinculantes (1651-19 ) la DGT confirmó que el encargado de presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179) en el supuesto de que la cesión se lleve a cabo a través de una plataforma online por gestores inmobiliarios que actúan en nombre de los propietarios de las viviendas, es el intermediario.

Esta obligación viene recogida de forma expresa en el art. 54 ter Real Decreto 1065/2007 al establecer una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

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9 octubre 2019|

Cuándo se puede despedir a un empleado que no ficha

Si existe consentimiento entre trabajador y empresa, no hay obligación de fichar al entrar y salir, pero sí de un control horario por otras vías.

Una ingeniera fue despedida por su empresa, dedicada a prestar servicios medioambientales y de limpieza en instalaciones deportivas y recreativas de varios municipios de Asturias, Cantabria y León. En la carta de despido se exponía, entre otros motivos, que no fichaba al entrar y salir de la oficina como el resto de sus compañeros. Ahora, el juzgado de lo social de Avilés declara que el despido es improcedente y obliga a la empresa a readmitir a la empleada o a indemnizarla con 76.325 euros.

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9 octubre 2019|

El TSJM da la razón a Glovo: considera a un ‘rider’ autónomo y no asalariado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y que da la razón a la compañía de reparto a domicilio Glovo, en cuanto a la consideración como trabajador autónomo de uno de sus repartidores. La sentencia, fechada el 19 de septiembre y que ha contado con un voto particular, descarta que el demandante, un rider que prestó sus servicios a la aplicación en 2015, pueda ser considerado personal laboral y confirma su vinculación como autónomo, a través de un contrato TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente). De esta manera, la sentencia rechaza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante.

Para argumentar su decisión, el TSJM explica que este tenía libertad para elegir la franja horaria en la que quería trabajar y para aceptar o no los pedidos que quisiera realizar, además de para elegir la ruta al destino del cliente; el hecho de que la actividad la realizase con sus propios medios, es decir, su propio smartphone y motocicleta y que estuviese dado de alta como autónomo; que su retribución se fijara por número de servicios y no por cantidad de horas, o la no necesidad de justificar ausencias.

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9 octubre 2019|
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