Condenan a una empresa a computar como trabajo los 15 minutos de pausa del bocadillo
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere de esta manera a la que en muchas empresas se denomina coloquialmente pausa del bocadillo.
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