Estar enfermo no es un motivo lícito para que la empresa le descuente a su empleado el complemento de asistencia o de puntualidad. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En la misma, los magistrados consideran que las compañías que así lo hagan incurren en una práctica ilegal que supone una discriminación directa por motivos de salud. Es decir, las incapacidades temporales no computan a efectos de absentismo a la hora de calcular pluses.

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