Fue despedido después de anunciar que iba a ser padre. A ojos de la justicia, esto supone un acto empresarial discriminatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una sentencia de 17 de junio, así lo ha declarado al revocar la expulsión de un trabajador que fue despedido solo seis meses antes de la fecha del parto. Aunque el juzgado, en una primera instancia, consideró que no existía discrminación, el tribunal autonómico llega a la conclusión contraria y se inclina por pensar que el vínculo temporal entre el anuncio y el cese en la empresa no da margen a la duda.
Aclara la Sala que no siempre quien alega el trato discriminatorio tiene que poseer necesariamente la característica protegida frente a la discriminación. Y así sucede en el caso en el que, pese a que a priori el colectivo protegido frente a la discriminación por razón de embarazo es la mujer, el despedido es un trabajador varón que ha logrado probar que ha sido su futura condición de padre la única justificación para ser despedido.
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