Hacienda endurece la tributación por módulos en 2019

La tributación por módulos está en el punto de mira desde la reforma fiscal de 2015 cuando se estableció un sistema transitorio para reducir los límites de facturación y volumen de ingresos; los cambios incluidos en el sistema han sido pospuestos por el Gobierno hasta en dos ocasiones, la última, mediante Real Decreto, en diciembre de 2017. Pero de cara el año que viene el panorama cambia.

Límite a 150.000 euros en la tributación por módulos

Esta vez parece que sí, si el Gobierno no dice lo contrario en los coletazos de 2018, el límite para tributar por el Régimen de Estimación Objetiva el año que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a 150.000 y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturación a los 75.000 en el ejercicio del año inmediatamente anterior.

El cambio ya se anuncia en la página web de Hacienda e incluye fecha de aplicación. A partir del 1 de enero de 2019 muchos autónomos podrían pasar de tributar por el Régimen de Estimación Objetiva a hacerlo por el de Estimación Directa.

Tributación por módulos, un sistema fraudulento

El Régimen de módulos, mucho más sencillo que el resto de Regímenes, está señalado como fuente de fraude desde antes de la última gran reforma fiscal de 2015 que estableció la reducción paulatina de los límites de facturación y volumen de ingresos para tributar por módulos; una reducción que, según anuncia Hacienda, se hará efectiva en 2019.

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22 mayo 2018|

La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina

El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.

El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.

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22 mayo 2018|

El accidente sufrido tras realizar la compra al salir del trabajo debe calificarse como “in itinere”

La demandante sale de su trabajo a las 13 horas pero, en lugar de dirigirse directamente a su domicilio, realiza una parada en un centro comercial próximo a comprar unos yogures. Al finalizar la compra, coge el autobús hacia su domicilio y, en el trayecto, el vehículo efectúa un frenazo que le provoca unas lesiones determinantes de Incapacidad Temporal (IT).

La trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina.

La figura del accidente in itinere, figura de creación jurisprudencial aunque recogida en parte en el art.156.2.b de la LGSS, se fundamenta en que solo puede calificarse como accidente in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.

Según la jurisprudencia, para calificar un accidente laboral como in itinere el deben concurrir simultáneamente las siguientes circunstancias:

que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico);
que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico);
que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico), o lo que es lo mismo que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo;
que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

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17 mayo 2018|

Las claves de la sentencia del TS sobre remuneración de administradores

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia núm. 98/2018, de 26 de febrero, (pinche aquí para acceder al texto) ha modificado la interpretación mantenida hasta la fecha por la mayor parte de la doctrina y la Dirección General del Registro y Notariado en relación con el sistema de remuneración de los administradores previsto en los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Si bien se trata de una única sentencia por lo que no se puede considerar jurisprudencia por el momento, el TS ha considerado que el régimen general de las remuneraciones previsto en el artículo 217 es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros ejecutivos, frente a la doctrina anterior que establecía que existía una dualidad y diferenciaba criterios aplicables a «administradores en su condición de tales» y «consejeros ejecutivos». La Sentencia aclara que dicha dualidad desaparece, debido a que existe una relación acumulativa.

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17 mayo 2018|

La subida de las pensiones costará más de 150.000 millones en 25 años

La Comisión de Presupuestos del Congreso aprobó ayer la enmienda presupuestaria propuesta por el PNV para revalorizar las pensiones conforme al IPC este año y el próximo y retrasar la entrada en vigor del Factor de Sostenibilidad. El problema de estas medidas es que, si bien es fácil sufragarlas durante algún ejercicio, las subidas de gastos se consolidan de cara a los derechos de los años posteriores, con lo que pueden suponer un sobrecoste de 157.000 millones de euros hasta 2045. Y esto puede agravar el desequilibrio de un sistema que ya tiene un déficit de 18.800 millones.

Por el momento, el Gobierno ha sorteado (al menos, sobre el papel), los efectos de la subida de las pensiones prevista para este año con la creación de un impuesto a las multinacionales tecnológicas y un ahorro millonario en los costes financieros que el Tesoro descubrió en cuestión de días tras el pacto entre el PP y el PNV. Sin embargo, estos cálculos no se sostienen de cara al futuro, ya que la revalorización de las pensiones proyectada para este año y el próximo se consolidará de cara al futuro, provocando que el sistema tenga un coste más elevado en el futuro.

A esto hay que sumar el muy probable acelerón de la inflación este año, por la subida de los precios del petróleo, y el retraso en la entrada del Factor de Sostenibilidad, que estaba planteado para 2019 y que ahora se pospone hasta 2023. Esto limitará mucho los ahorros proyectados para las nuevas pensiones. Por ello, los tres efectos, en conjunto, generarán un sobrecoste de 157.000 millones de euros a la Seguridad Social a lo largo de los próximos 25 años, de acuerdo con cálculos realizados [...]

17 mayo 2018|

Colgar una foto en la web de un empleado sin permiso será ilegal

Las empresas deben adaptar sus procesos y tecnología para gestionar correctamente la información personal de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del reglamento general de protección de datos.
Las empresas españolas están inmersas en una carrera para adaptarse, antes del 25 de mayo, al nuevo reglamento general de protección de datos (RGPD). Aunque gran parte de los esfuerzos están centrados en recabar los permisos pertinentes de los clientes para seguir utilizando las bases de datos, las compañías no pueden obviar que la normativa también afecta, y mucho, desde el punto de vista de los trabajadores.

En primer lugar, antes de que entre en vigor el RGPD, toda la plantilla debería haber recibido formación con las novedades. En esas sesiones, hay que explicar qué hacer si un empleado detecta una brecha de seguridad en materia de privacidad, ya que está obligado a reportar la incidencia inmediatamente a su superior inmediato o al responsable de protección de datos de la compañía. También hay que explicarle que cada trabajador es responsable de que otras personas no vean o utilicen los datos que maneja, por ejemplo, por dejar a la vista un contrato de un cliente o, simplemente, una tarjeta de visita de otra persona.

Hay departamentos que se consideran de riesgo por la información que manejan, como el área de márketing y comercial, en los que habrá que revisar todos los procesos, incluido cómo se fija el bonus o qué incentivos económicos se conceden (que no impliquen, por ejemplo, compartir datos personales).

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17 mayo 2018|

El mínimo exento de los premios de loterías sube a 10.000 euros

El PP, Ciudadanos, PNV y UPN acordaron ayer elevar el mínimo exento de los premios de loterías hasta los 10.000 euros en el proyecto de Presupuestos de 2018, y fijar una subida de este mínimo exento para los próximos años.

Según informaron fuentes de Ciudadanos, el acuerdo se deriva de una enmienda registrada a las cuentas de este año y ya cuenta con apoyos suficientes para incorporarse a los Presupuestos, que esta semana se debaten en comisión, informa Europa Press.

El acuerdo busca elevar este año hasta los 10.000 euros el mínimo exento de tributar ante Hacienda los premios de Lotería, un umbral que se pretende que vaya aumentando hasta los 20.000 euros en 2019 y hasta los 40.000 euros en 2020. Actualmente, tal y como recordó el portavoz de Presupuestos de Ciudadanos, Vicente Ten Oliver, durante el debate en la Comisión del Título VI, dedicado a los impuestos, el mínimo exento para los ganadores de Lotería se sitúa en 2.500 euros.

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17 mayo 2018|

Hacienda se quedará hasta el 62,5% de cada euro de subida salarial a las rentas bajas

Si el Real Madrid decide pagar un euro adicional de salario a Cristiano Ronaldo y a un jardinero del Bernabéu que gana 17.000 euros brutos al año, ¿quién tributará más por ese euro, el futbolista o el trabajador raso? Aunque parezca extraño, el operario verá cómo una mayor parte de su euro adicional se queda en manos del Estado. Con la nueva estructura del IRPF pactada entre Hacienda y Ciudadanos, el jardinero pagará un 62,5% en impuestos por ese euro frente al 45% de Cristiano Ronaldo.

Este ejemplo –para el que no se han tenido en cuenta las ligeras variaciones que pueden introducir las distintas tarifas autonómicas del IRPF– refleja cuánto se paga en impuestos cuando se incrementa en una unidad la renta bruta. Los cálculos realizados por Cinco Días, y cotejados por expertos tributarios, revelan que la rebaja del IRPF incluida en los Presupuestos se ha realizado de tal forma que un empleado que cobra menos que el salario medio puede sufrir un tipo marginal efectivo superior al de un millonario. Se trata de una anomalía en el diseño del IRPF, que ya existía, pero con el cambio fiscal se intensificará.

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17 mayo 2018|

El TC admite un recurso que dice que la discriminación en los permisos de paternidad viola la Constitución

El Tribunal Constitucional abre su primera puerta a la posible igualación de los permisos de paternidad y maternidad, «una cuestión jurídica relevante». Ha admitido a trámite el recurso de amparo de un padre que reclamó, sin éxito, a la Seguridad Social un permiso de la misma duración que el de la madre y pagado al 100%. Así, el TC estudiará un recurso que afirma que la situación actual es «discriminatoria», viola cuatro artículos de la Constitución y obvia una «demanda social» de padres que no quieren un permiso prestado sino propio y equiparable «que favorece la salud física y psíquica de la madre y su situación en el mercado laboral y protege el vínculo padre/hijo».

La admisión es una victoria, de momento simbólica, para la equiparación: el TC admite sólo un 1% de los recursos de amparo (después estima la mitad) y la resolución no la ha tomado una Sala, sino el Pleno, el más alto escalón del Constitucional.

El TC asegura que en el recurso «concurre una especial trascendencia constitucional» porque el propio tribunal podría «aclarar o cambiar su doctrina»; porque la «posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia» pudiera provenir de la ley, y porque el asunto «trasciende del caso concreto» al plantear «una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social o económica».

En 2015 el hombre fue padre y pidió a la Seguridad Social el mismo permiso que el de la madre, pero obtuvo silencio administrativo y sólo disfrutó de 15 días. Litigó ante el Juzgado Nº 30 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia, que lo desestimaron. Y elevó un amparo al TC.

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16 mayo 2018|

Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido

El Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

La sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. «Una vez fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias», explica el fallo.

La magistrada Virolés, ponente de la sentencia, apunta que «en efecto, la normativa dispone que el despido será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales para el despido». De este modo, recuerda que el convenio colectivo de aplicación en el caso establece que «para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales».

El Supremo concluye pues que es un despido improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa exigida en el convenio. «La empresa lo comunicó, pero no concedió al trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular alegaciones», apunta el fallo. «Dicho precepto de la norma convencional, por voluntad de los negociadores de la misma, [...]

16 mayo 2018|
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