El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatoria la norma española que excluye a los trabajadores que rompan su relación laboral al rechazar un traslado con cambio de domicilio de los supuestos cubiertos por el fondo de garantía salarial (Fogasa). Es incompatible, según el tribunal, con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Así lo establece el tribunal europeo en una sentencia hecha pública hoy, sobre un asunto seguido en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El tribunal valenciano conoce el caso de una trabajadora del parque temático ‘Terra Mítica’, en Benidorm (Alicante) que dimitió cuando su empresa le comunicó el traslado a otro parque temático situado a más de 450 Km, en San Martín de la Vega (Madrid). Aunque el juzgado de lo social condenó a la compañía al pago de 7.453,77 euros, la empleada tuvo que acudir a la justicia para conseguir del Fogasa el pago de parte de la indemnización que la empresa dejó pendiente al declararse insolvente. El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores. En estas circunstancias, los jueces, que tienen dudas sobre la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la UE, plantearon una cuestión prejudicial al TJUE.
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