El Supremo falla que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque “se debe entender como una actividad normal de la vida laboral” que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. Así, el alto tribunal ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.

Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 “sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar”. Dicha caída le provocó una “situación de incapacidad temporal” por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.

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28 febrero 2023|

La precarización que nutre la brecha de género en el empleo: radiografía de la desigualdad retributiva

La igualdad salarial sigue siendo una quimera para la mayoría de las mujeres. Este miércoles se celebra el día dedicado a concienciar sobre la necesidad de acabar con la brecha retributiva, que se sitúa en el 18,72%. La reducción de 5,21 puntos en los últimos ocho años es lenta. Según los últimos datos disponibles, de 2020, esto se traduce en que las mujeres tendrían que trabajar dos meses más al año para cobrar lo mismo que los hombres.

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23 febrero 2023|

Las sentencias que Díaz puede usar para diseñar el despido a la carta

Cuando termine la legislatura el próximo mes de noviembre, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dejará probablemente muy pocos aspectos del mercado laboral sin retocar. Si bien, aún le queda por abordar una de las más polémicas en España: el coste del despido. Aunque la ministra ya ha reiterado en numerosas ocasiones su intención de intentar negociar una reforma de este aspecto que, si se cumplieran sus planes, supondrían un cambio de paradigma en estas indemnizaciones.

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23 febrero 2023|

Los fijos discontinuos pueden acumular trienios de antigüedad en los periodos de inactividad

El cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva, según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, que consta a 12 de enero de 2023.

La cuestión enjuiciada determina que a los trabajadores con un contrato fijo discontinuo les corresponde la acumulación de trienios incluso en los periodos de inactividad (en aquellos puestos de trabajo que así lo requiera). Sin embargo, no les corresponde cobrar la mensualidad de los periodos en los que se encuentre inactivo. 

La ponente de la Sala, la magistrada García Paredes, dictamina que en los casos de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, no tienen que verse más perjudicados en el tiempo y rapidez en la acumulación de los trienios con respecto a los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo porque es discriminatorio para los empleados con horario más reducido (parcial). El trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio, el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquiere al cabo de nueve años. 

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22 febrero 2023|

El Supremo permite pagar menor indemnización por despido a mayores de 60 años

El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pactar menor indemnización por despido para los mayores de 60 años, condiciones que considera “razonables y proporcionadas” ya que trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso contra un fallo de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, sobre despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su edad “se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo”, argumento que apoya el Supremo.

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22 febrero 2023|

Escrivá se da ahora margen hasta marzo para cerrar la reforma de pensiones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones trabaja para cerrar la segunda y más polémica fase de la reforma de pensiones en este mismo mes de febrero. Si bien, su titular, el ministro José Luis Escrivá ha precisado este lunes en Bruselas, tras entrevistarse con el comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, que la aprobación de estos nuevos cambios en el sistema de pensiones podría retrasarse al inicio del mes de marzo.

“Estamos trabajando para que podamos hacerlo este mes. Puede ser este mes o los primeros días (de marzo). Pero estamos muy cerca de cerrar el proceso, sinceramente”, señaló Escrivá en lo que supone un nuevo posible retraso de esta reforma, aunque sea solo en unos días, que se uniría a los aplazamientos ya registrados hasta ahora, ya que el Gobierno se comprometió inicialmente con Bruselas a cerrar esta segunda fase antes de finalizar 2022.

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21 febrero 2023|

Díaz insiste en su objetivo de aplicar una indemnización por despido a la carta

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aprovechó su comparecencia en la rueda de prensa tras la aprobación de la subida del salario mínimo en el Consejo de Ministros para reivindicar una vez más su idea de que la indemnización de 33 días, por despido improcedente como recoge la reforma laboral, dependiendo del caso podría resultar insuficiente, lo que puede denominarse como un despido a la carta.

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15 febrero 2023|

La Seguridad Social cobra por error la cuota mínima en vez de la tarifa plana a unos 8.000 nuevos autónomos

La Seguridad Social ha cobrado por error la cuota mínima normal a los nuevos autónomos, aquellos que se dieron de alta entre el 1 y el 9 de enero, en lugar de los 80 euros de la tarifa plana que les correspondería, según han admitido fuentes de la Seguridad Social consultadas por Europa Press.

La cartera que dirige José Luis Escrivá estima que esta incidencia ha afectado a unas 8.000 personas, a las que en los próximos días se les enviará un correo electrónico para informarles de la situación y de las acciones correctoras.

La Seguridad Social realizará próximamente una devolución de cuotas de oficio a los afectados por la diferencia entre los 80 euros que les corresponde de la tarifa plana y la cuota facturada. Desde el Ministerio aseguran a Europa Press que la intención es resolverlo en marzo y, si es posible, antes.

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2 febrero 2023|

Esta es la ayuda de la ‘mili’ a los trabajadores que se jubilan de forma anticipada

Para conseguir una jubilación anticipada los trabajadores deben cumplir diferentes requisitos a los que obliga el sistema como compensación por una marcha temprana del mercado laboral y, por lo tanto, la ausencia de cotizaciones que financian las pensiones.

Uno de los requisitos más importantes es el de la cotización. Como siempre al tratarse de pensiones contributivas, la normativa obliga a acreditar ciertos niveles de cotización que si bien en la jubilación ordinaria son más fáciles de conseguir (solo 15 años) en la jubilación anticipada son bastante más extensos.

Por eso, en la jubilación anticipada voluntaria se exige 35 años de cotización y en la modalidad involuntaria se obliga a cotizar 33 años. En ambas alternativas, además, se requiere la cotización durante al menos dos años dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la jubilación.

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2 febrero 2023|

Hasta qué edad es legal hacer un contrato de formación

Los contratos formativos tienen un límite de edad. Esto significa que no se pueden realizan a partir de una determinada edad. Actualmente, la ley fija en 30 la edad máxima para realizar un contrato de este tipo cuando se trata de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como del catálogo de especialidades.

Sin embargo, el requisito de los 30 años no se exige cuando se trata de contratos que estén vinculados con el nivel 3 ni cuando se trate de personas con discapacidad reconocida o que se encuentren en situación de exclusión social. En ambos casos no habría límite de edad para formalizar un contrato de formación, explican desde Grupo 2000.

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2 febrero 2023|
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