El empresario tiene la obligación legal de llevar un registro con el horario que realizan sus trabajadores. No llevar un control de jornada puede acarrearle multas administrativas y problemas en los tribunales. Y es que, en estos casos, los empleados a tiempo parcial no tienen que demostrar que, en realidad, hacen una jornada completa para demandar la diferencia de salario. El Estatuto de los Trabajadores establece una presunción a su favor que la empresa tiene que desmontar con pruebas contundentes.
Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo (cuyo texto puede consultar aquí), que declara la improcedencia del despido disciplinario de una frutera y condena además al dueño del negocio a pagarle la suma de 5.450,41 euros (más el 10 % de intereses) para compensarle por el sueldo que realmente correspondía mensualmente a la empleada. Y es que le pagaban por media jornada cuando, según el testimonio de una compañera, trabajaba 50 horas a la semana.
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