Así será la reforma para que todos los empleados fichen a diario en el trabajo

Los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo. Si sale adelante la reforma laboral que ha diseñado el Gobierno de Pedro Sánchez, el Estatuto de los Trabajadores va a reconocer como derecho laboral básico de cada empleado “conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario de trabajo”.

Así lo recoge el último borrador de propuesta de modificación del registro horario en las empresas que ha enviado el Ministerio de Trabajo a los sindicatos y los empresarios. El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

De esta forma, para que se haga efectivo este nuevo derecho de los trabajadores, la ley que regula el mercado de trabajo especificará en el artículo 34 del citado Estatuto cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”, indica el borrador legal del Ejecutivo.

Esto supondrá, por tanto, la vuelta al tradicional sistema de fichar al llegar y al marcharse del trabajo que, a fecha de hoy, aún tienen muchas grandes empresas pero prácticamente ninguna de las medianas y pequeñas.

La propuesta del Gobierno, que en todo caso necesitará el respaldo parlamentario para salir adelante, recoge también que “los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización del registro de jornada y de acceso al mismo de la persona trabajadora”.

Asimismo, otra novedad, que se incluirá en el artículo 35, será [...]

28 noviembre 2018|

El Gobierno prevé revalorizar las pensiones con el IPC de diciembre

El Gobierno tiene previsto revalorizar las pensiones de 2018 con el IPC de diciembre para compensar la pérdida de poder adquisitivo, según informaron este lunes fuentes del Ministerio de Trabajo, tras un desayuno informativo de Europa Press en el que participó la ministra Magdalena Valerio. Teniendo en cuenta las previsiones de inflación para final de año, esto supondría un coste para la Seguridad Social que rondaría los 386 millones de euros.

En el acuerdo de Presupuestos, el Gobierno se comprometió con Unidos Podemos a que, en el caso de que la subida de los precios superase el 1,6% al final del año, los 8,6 millones de pensionistas recibirían una paga compensatoria a principios de 2019 para igualar dicha alza, con el fin de no perder poder adquisitivo.

El objetivo del Ejecutivo, sin embargo, es que el IPC cierre el año por debajo del 2%, varias décimas por encima del 1,6% previsto en los Presupuestos. De cumplirse esas previsiones, y teniendo en cuenta que según fuentes de Trabajo, cada décima de desviación costará 128,6 millones de euros, el gasto de la actualización retroactiva de las pensiones para 2018 se elevará a los 385,8 millones de euros si cierra en el 1,9%. Además, dado que esa paga se consolida habitualmente en la nómina de las pensiones para el año siguiente, habría que multiplicar por dos esa cantidad, lo que resultaría en un gasto de 771,6 millones de euros entre 2018 y 2019.

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27 noviembre 2018|

El permiso por lactancia pasará de 15 a 17 días y lo pagarán las mutuas

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia de su hijo una vez disfrutada la baja por maternidad. Se trata de un permiso retribuido que actualmente dura hasta que el bebé cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa hora se puede dividir en dos fracciones o bien acumular esas horas y disfrutarlas por jornadas completas.

La situación va a cambiar, a mejor. El Congreso debate una proposición de ley a propuesta del PSOE para garantizar la igualdad de trabajo y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que modificará la legislación laboral. Hay consenso de los grupos en aumentar el periodo de disfrute del cuidado del lactante en tres meses, desde los 9 meses actuales hasta el año. En este caso no se permitiría a los padres ausentarse una hora del puesto de trabajo, solo media, el equivalente a 2,5 días laborales y la condición para el disfrute de esta ampliación de la baja sería que ambos progenitores estuvieran trabajando. Así, la madre o el padre que opte por acumular las horas en días enteros tendrá derecho a 17 días frente los 15 actuales.

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26 noviembre 2018|

El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios

Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada.

Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.

En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.

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26 noviembre 2018|

Gobierno y autónomos pactan una subida de la cuota de 64 euros al año

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT han pactado, tras sus desacuerdos de las últimas semanas, la subida de la base mínima y los tipos de cotización del colectivo para el próximo año. Fuentes del Ejecutivo ratificaron este acuerdo. Si bien en un primer momento prefirieron seguir hablando de «acercamiento máximo de posiciones» porque estaban a la espera de que la asociación Uatae se sumara al pacto con el resto de asociaciones. Las dos principales organizaciones de autónomos destacaron en cualquier caso que se trataba de un «buen acuerdo», sobre todo, porque implica una mayor y mejor protección social para el colectivo.

El acuerdo contempla una subida de la base mínima de cotización del 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y que el tipo de cotización pase del 29,8% al 30%. De esta forma, la cuota de los autónomos se incrementará en 5,36 euros al mes o 63,6 euros al año. La de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

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23 noviembre 2018|

El Congreso insta al Gobierno a dejar sin cotizar los vales de comida

El Congreso de los Diputados ha aprobado una Proposición No de Ley (PNL), propuesta por el grupo mixto, para que los cheques o vales de comida que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores no computen en la base de cotización a la Seguridad Social cuando no excedan los 11 euros diarios.

Aunque este tipo de iniciativas parlamentarias son meras recomendaciones al Gobierno, y este se limitó a comunicar que lo estudiará, el signo de la votación fue aplaudido por las patronales de empresarios, que vienen reclamando la medida.

Aunque los trabajadores no tienen que tributar en el IRPF por la remuneración que perciben en cheques comida hasta esos 11 euros diarios, desde hace cuatro años los empresarios sí que deben cotizar a la Seguridad Social por esa parte de la retribución de sus empleados.

CEOE, Cepyme y la Federación Española de Restauración, que viene exigiendo una modificación, celebraron ayer la decisión del Congreso por el ahorro en cotizaciones que supondría para los empresarios.

De hecho, la patronal de las grandes empresas manifestó que, según fuentes de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y otros servicios (Aeevcos), la medida supondría crear más de 15.000 puestos de trabajo indefinidos en un plazo de 5 años, pese a que, según reza la propia Proposición No de Ley, ese es el volumen de empleo que ya genera en la restauración todo el sector de los vales de comida.

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23 noviembre 2018|

Retribuciones de las vacaciones. Incidencia de la STJUE de 22-5-2014 (Lock) en la Doctrina de la Sala Social de la Audiencia Nacional y en la Sala IV del TS

I. Introducción

El derecho que tiene todo trabajador de por cuenta ajena a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas es un derecho subjetivo reconocido en el Derecho interna- art.40.2 Const -EDL 1978/3879-, y art. 38 ET, EDL 2015/182832 – en el Derecho de la Unión Europea- art.31.2 de la CDFUE -EDL 2000/94313- y 7 de la Directiva 2003/88 -EDL 2003/198134-, y en tratados internacionales suscritos por España- art.3.1 y 7 del Tratado 132 de la OIT -EDL 1970/2317-.

A la hora de determinar cuál ha de ser la retribución durante dicho periodo, las normas internas resultan imprecisas por cuanto que se limitan a señalar que las vacaciones han de ser «retribuidas» sin especificar cuál ha de ser la cuantía de las retribuciones durante dicho periodo. En los mismos términos se expresan las normas de la UE, pues el art.31.2 de la CDDF de la UE -EDL 2000/94313- señala que las mismas han de ser “retribuidas” y el art. 7.1 de la Directiva -EDL 2003/198134- referida dispone que ha de ser «retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales». El art.7 del Convenio 132 de la OIT -EDL 1970/2317-, por su parte, si resulta ofrece un parámetro a la hora de determinar los parámetros que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el «quantum de la retribución vacacional», cuál es de la «retribución normal o media», al señalar que se «percibirá (…) por lo menos su remuneración normal o media (…) calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado».

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21 noviembre 2018|

Complemento por maternidad y jubilación anticipada voluntaria

El TC inadmite a trámite, por considerarla notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la exclusión del complemento por maternidad en las pensiones de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Considera razonable no reconocerlo a quien acorta voluntariamente su periodo de cotización.

Tras la extinción de su contrato temporal, la trabajadora solicitó pensión de jubilación anticipada a los 63 años de edad. La pensión le fue reconocida por un importe que no incluía el complemento de maternidad que se reconoce a las mujeres con dos o más hijos. La mujer plantea reclamación previa que el INSS desestima porque considera que el acceso de la trabajadora a la jubilación anticipada se produjo de forma voluntaria y a esos supuestos no les resulta aplicable el complemento de maternidad.

La trabajadora presenta demanda reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad. Alega que su situación no debería estar excluida del complemento puesto que el acceso a la jubilación anticipada no se produjo por su voluntad sino por la extinción del contrato temporal. Por ello, considera que su situación debería entenderse asimilada a los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador.

El JS número 1 Barcelona, considerando que la exclusión del complemento por maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria podría resultar contraria al principio de igualdad ante la ley plantea cuestión de inconstitucional.

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20 noviembre 2018|

¿Qué riesgos legales entraña contratar a un ‘freelance’?

Cada vez son más las empresas que demandan profesionales externos para llevar a cabo parte de sus actividades, pero para evitar posibles complicaciones legales hay que seguir unos pasos.
Es un movimiento con nombre propio: revolución freelance. Consiste en contratar profesionales para un proyecto o tareas determinadas, sin necesidad de emplearlos a través de un contrato de trabajo, reduciendo, por tanto, los costes de sus servicios. Al principio eran las pymes las que solían realizar estos encargos, pero hoy también son las grandes empresas las que optan por esta nueva forma de trabajo.

Son muchas las ventajas que aporta para las empresas contratar los servicios de este tipo de profesionales, pues poseen una experiencia contrastada, al haber colaborado previamente para diferentes compañías y realizado diversos proyectos. Además, estos autónomos garantizan una respuesta rápida y específica ante picos de actividad o proyectos puntuales.

No obstante, como señala Ignacio González, asociado del despacho Abdón Pedrajas, desde un punto de vista laboral, el principal riesgo es que no se considere al freelance un profesional autónomo, sino un trabajador por cuenta del empresario que contrata sus servicios, con lo que «la relación jurídica se regiría por la legislación laboral, lo cual normalmente es más oneroso para el empresario en numerosas materias».

La existencia de una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales tanto para solicitar una declaración judicial sobre la naturaleza laboral de la relación como a cuantas acciones le otorga el ordenamiento como trabajador: acción de despido, reclamación de atrasos salariales, entre otras.

Para el empresario supone cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya que el freelance tendría que ser dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, lo que comporta [...]

19 noviembre 2018|

La doble subida que esconde el acuerdo de cuotas en autónomos

Para entender el acuerdo alcanzado entre las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno, es necesario atender a dos parámetros que serían modificados, y que inciden directamente en el bolsillo de este tipo de profesionales.

Actualmente, la cuota que paga un autónomo viene marcada por la base de cotización (que puede ser elegida libremente por el profesional) y el tipo de cotización aplicable (que es fijo, y que el autónomo no puede elegir). Por primera vez en los últimos años, se cambiaría el segundo, además del primero. Por lo que se puede hablar perfectamente de doble subida. Con el añadido de haber establecido ya subidas continuadas de los tipos de cotización para los próximos tres ejercicios.

Ejemplo de cómo afecta al autónomo el acuerdo
El acuerdo establece un aumento de la base mínima de un 1,25%. Es decir, que el autónomo que cotiza lo mínimo pasará a tener una base de 944,4 € (actualmente es de 932,7 €). Si sólo subiera este parámetro, el autónomo pasaría a pagar 282,38 € al mes. Cuota que se calcula en base al 29,8% de tipo de cotización aplicable hoy día.

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16 noviembre 2018|
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