Las guarderías deberán presentar un modelo informativo a Hacienda para la nueva deducción

Las guarderías y escuelas infantiles deberán presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria con los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 antes del 15 de febrero. El objetivo es que Hacienda tenga todos los datos antes de que comience la campaña de la Renta para incluir el nuevo cheque guardería que permitirá incrementar la deducción por maternidad -actualmente fijada en 1.200 euros- en hasta un máximo de 1.000 euros por año adicionales por gastos de escolarización de niños entre cero y tres años.

De este modo, los centros deberán cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado.

La ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería -que se aprobó en los Presupuestos de 2018- será aplicable a mujeres trabajadores por los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que se haya producido por meses completos. En este sentido, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor. Sin embargo, no serán de aplicación las cantidades satisfechas por la empresa en la que trabajan el padre o madre y abonadas a través de cheques.

Los contribuyentes no tendrán que solicitar ningún certificado a Hacienda de cara a la campaña de la Renta 2018, simplemente, deberán cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración. Hacienda se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233, que deben presentar los centros infantiles.

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16 enero 2019|

El alta en la Seguridad Social de los becarios, sí o sí

El Ejecutivo ya anunció el pasado 2018 su firme propósito de instaurar nuevas medidas sociales de distinta índole. Medidas que se han ido abriendo paso en los últimos meses del 2018 y, cómo no, con el inicio del nuevo año 2019.

En efecto, algunas de dichas medidas ya están aquí, y, desde luego, han llegado para quedarse.

Entre algunas de las más sonadas se encuentra la que afecta a la situación de los becarios y que ha hecho que empresarios y, sobre todo, rectores de diversas universidades se lleven las manos a la cabeza. Y es que, en lo sucesivo, los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Ello con independencia de si sus prácticas son o no remuneradas, y de si son alumnos de grado, máster o formación profesional de grado medio o superior.

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16 enero 2019|

Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya no se tendrán que jubilar anticipadamente

El Gobierno ha incorporado las nuevas condiciones del subsidio para desempleados mayores de 52 años en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Por lo tanto, si finalmente resultan aprobadas estas cuentas públicas, los nuevos beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir otros requisitos y tendrán nuevos derechos.

Los dos principales cambios son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas, que dejaría de calcularse con la unidad familiar y volvería a usarse como referencia las rentas individuales solo del beneficiario. Si bien, esta última exigencia no deberá esperar a que se aprueben los Presupuestos porque ya se está aplicando por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde julio, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares en lugar de solo las del solicitante de la ayuda. Estos son el resto de cambios:

La jubilación. Actualmente, los beneficiarios de este subsidio deben jubilarse tan pronto alcancen la edad y los requisitos para recibir una pensión contributiva en cualquiera de sus modalidades. Esto les obliga en la mayoría de los casos a jubilarse de forma anticipada, con el consiguiente recorte de la pensión para el resto de su vida (la cuantía se reduce alrededor de un 6% por cada año que se anticipe la edad de jubilación respecto a la legal ordinaria). El nuevo redactado de la ley, sin embargo, precisa que el subsidio para mayores de 52 años “se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. De este texto se desprende que el beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando [...]

16 enero 2019|

Autónomo español. El más protegido de Europa, según la Seguridad Social

El 2018 se cerró con el acuerdo entre el Gobierno y las principales asociaciones del colectivo autónomo. A través del mismo, los autónomos podrán beneficiarse de una mejora sustancial en la protección de sus derechos a cambio de una subida de una media de seis euros mensuales en su cuota mensual a la Seguridad Social.

Para el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, la protección social de los profesionales autónomos en España se situará a la cabeza de Europa gracias a esta mejora en las coberturas sociales. “Por encima de Alemania, Dinamarca o Países Bajos”, asegura.

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11 enero 2019|

La mala situación de la empresa no le exime de pagar a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo determina que una mala situación económica no exime a las empresas de su obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores. Así lo establece en una sentencia por la que condena a una compañía que alegó que sufría un momento que crisis tal, que debía considerarse como una causa de “fuerza mayor” que, de acuerdo con la ley, justificara la exención del abono de dichas cantidades (y de las consecuentes sanciones).

El alto tribunal argumenta que las dificultades económicas no pueden equipararse con una situación extraordinaria que justifique los impagos, como sí lo es, en cambio, la declaración concursal. Asimismo, expone la resolución, la compañía también podría haber presentado una solicitud previa de aplazamiento.

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11 enero 2019|

Derechos digitales en el trabajo

Vigilar mediante cámaras o grabadoras a los trabajadores, controlar el uso privado de los medios informáticos que se utilizan en la empresa o conectar con el trabajador fuera del horario laboral constituye una realidad, no siempre pacífica. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales dedica una serie de preceptos (artículos 87 a 91) a regular los derechos derivados de las nuevas tecnologías en el trabajo.

En ellos se dispone todo lo necesario para garantizar el derecho a la intimidad frente a estos dispositivos -incluyendo mecanismos de videovigilancia, grabación de voz o sistemas de geolocalización-, el derecho a la desconexión laboral o el papel de la negociación colectiva en esta materia.

La relación laboral viene siendo especialmente sensible a la dificultad que supone el equilibrio entre la libre organización empresarial y los derechos de los trabajadores en cuanto tales y como ciudadanos. Ejemplo manifiesto es la intimidad del trabajador. El empleador -término que utiliza esta nueva norma con mayor corrección que la de empresario, quien puede no tener empleados – podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, si bien para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.

A fin de evitar conflictos, deberán establecerse criterios o protocolos de utilización de los dispositivos digitales en la empresa siempre con la participación de los representantes de los trabajadores que, ahora, no sólo deberán ser “informados” sino “consultados”. Habrán de ser conocidos por los trabajadores, especialmente si el empleador permite el uso de los medios digitales para fines privados.

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9 enero 2019|

El empresario puede retractarse del despido antes de la fecha fijada en la carta

Es legítimo que el empresario se retracte del despido antes de la fecha final fijada en la carta. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que considera que el tiempo de preaviso es una advertencia de que próximamente se va a rescindir el contrato.  

En el caso examinado, la empresa mandó una carta al trabajador comunicándole su próximo despido por causas económicas y organizativas, abonando la indemnización por adelantado. Antes de vencer el plazo, la compañía rectificó su decisión, comunicándosela al empleado, por escrito y verbalmente.No obstante,éste se negó a aceptar las nuevas condiciones y dejó de acudir a su puesto tras la fecha fijada.

En este sentido, el TSJ apunta que «la retractación empresarial producida antes de que el despido se hace efectivo es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse». Es decir, que sigue vivo hasta que llega la fecha prevista para su efectividad, como así se indica en el Estatuto de los Trabajadores.

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9 enero 2019|

El calendario laboral de 2019 tendrá 14 festivos: ocho nacionales, cuatro autonómicos y dos locales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará previsiblemente a lo largo de este mes el calendario laboral oficial para 2019. Sin embargo, las comunidades autónomas ya han ido dando el visto bueno a sus respectivos calendarios de festivos, con lo que ya se puede conocer de forma fiable cuales serán estas fiestas.El próximo año habrá ocho festivos nacionales que no serán sustituibles, lo que significa que se celebrarán en toda España. Junto a estos días, habrá otros cuatro festivos cuya fijación corresponde a la potestad de cada comunidad autónoma. Y, finalmente, cada municipio podrá escoger otros dos días festivos solo para su localidad.

En total, la mayoría de los trabajadores podrán disfrutar en 2019 de 14 días festivos entre semana.
Los ocho días que no podrán ser sustituidos y deberán celebrarse en todo el territorio nacional son:

1 de enero, Año Nuevo (martes)19 de abril, Viernes Santo1 de mayo, Fiesta del Trabajo (miércoles)15 de agosto, Asunción de la Virgen (jueves)12 de octubre, Día de la Hispanidad (sábado)1 de noviembre, Día de Todos los Santos (viernes)6 de diciembre, Día de la Constitución (viernes)25 de diciembre, Navidad (miércoles)

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7 enero 2019|

¿Qué pasa con las vacaciones que no se disfrutan en el año?

Las vacaciones se tienen que coger en el año natural, pero una serie de excepciones, como tener una incapacidad temporal o que esté recogido en el convenio colectivo, permiten posponer la fecha de disfrute.

Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado por las partes. No obstante, «si las fechas previstas para vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad aunque haya terminado el año natural al que correspondan», explica Alfredo Aspra, socio responsable de laboral de Andersen Tax & Legal

Si la baja en el trabajo se debe a incapacidad temporal no relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia natural, apunta, «las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado».

En este sentido, según la jurisprudencia europea, aunque un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado -una vez dado de alta médica- tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente y, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate. Esto se aplica incluso en el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, pues no existe distinción entre diferentes tipos de vacaciones.

Asimismo, una trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también [...]

7 enero 2019|

La letra pequeña del salario mínimo: casos en los que no se aplicará

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Pero como es habitual, el Real Decreto que publica hoy el BOE fijando el nuevo salario mínimo establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

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7 enero 2019|
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