El Supremo rechaza reducir la indemnización por una enfermedad laboral a un fumador

El Tribunal Supremo rechaza reducir la indemnización de un trabajador con una enfermedad profesional en los pulmones debido al amianto por el hecho de ser fumador. El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

«Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador», apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018. «La empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador», añade la sentencia.

De esta forma, el Supremo rechaza reducir un 50 por ciento la indemnización que debe recibir el trabajador, pese al hábito de fumador del empleado, que consumía unos 30 cigarrillos al día. «La cantidad de la indemnización no es modulable en tal caso, pues tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla -empresa y el propio trabajador- cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional», explica el magistrado Luelmo Millán, ponente del fallo.

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20 febrero 2019|

Trabajo confirma que quiere tumbar la reforma laboral por decreto ley

El Gobierno está dispuesto a sacar adelante en los minutos de descuento de la legislatura puntos claves en derechos laborales y en pensiones. Estos cambios sólo pueden llegar mediante decretos
ley, por lo que el Ejecutivo ha de contar con apoyos suficientes en el Congreso
de los Diputados de cara a una imprescindible convalidación, y por ello negocia a contrarreloj. El calendario es ajustadísimo y el respaldo parlamentario, complejo.

Ayer desde el Ministerio de Trabajo aseguraban en que estaban a tiempo de introducir cambios legislativos antes de la celebración de los comicios del 28 de abril, tal y como adelantó el domingo La Vanguardia. Las medidas “más factibles”, aseguraron las citadas fuentes, son la ampliación del subsidio para desempleados a los mayores de 52 años y la extensión de la prestación por paternidad de cinco a ocho semanas.

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20 febrero 2019|

El parto de una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijos da derecho a una nueva prestación de maternidad

El requisito de alta o situación asimilada se cumple a los efectos de la prestación de maternidad en el supuesto de maternidad sobrevenida en situación de excedencia por cuidado de hijos.

Así de rotundo se muestra el TSJ Asturias en su sentencia 3019/2018, de 26 de diciembre (Rec. 1942/2018) al resolver en favor de una trabajadora manifestando que el periodo de tiempo en que permanece en excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, se considera como situación asimilada al alta, tal y como viene señalando la jurisprudencia al considerar estos periodos como de cotización efectiva.

El primer año se equipara a efectos jurídico-laborales a una suspensión del contrato de trabajo, y este estado suspensivo del contrato de trabajo en el supuesto de parto sucesivo tiene como título o soporte bien la excedencia por cuidado de hijo ya reconocida, agotándose con ella, bien la maternidad sobrevenida, con lo que entran en juego los períodos de suspensión.

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20 febrero 2019|

Autónomo, tiene una notificación de la Seguridad Social, descárguela

Si está dado de alta como autónomo, seguramente habrá recibido más de una vez un email con el siguiente asunto: «Aviso de notificación en Sede Electrónica». La primera vez se habrá quedado con cara de póquer porque, al abrirlo, lo único que habrá encontrado es un mensaje en el que se le informa de que, en aplicación de una ley de 2015, se han puesto a su disposición notificaciones relacionadas con los procedimientos recaudatorios de la Seguridad Social. Pero sin que venga ningún adjunto, enlace, ni nada.

El desconcierto habrá sido mayor al leer en el segundo párrafo que, transcurridos 10 días naturales desde la recepción del mensaje sin que usted acceda a su contenido, la notificación se entenderá por efectuada.

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18 febrero 2019|

Nadia Calviño: «Estableceremos un registro horario en las empresas para evitar abusos»

En una entrevista con EXPANSIÓN, la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, señala que el establecimiento de un registro horario «me parece imprescindible para poder evitar los abusos, sobre todo en la contratación a tiempo parcial». Respecto a Iberia y el Brexit, la ministra señala que «desde el Gobierno tenemos la convicción de que Iberia adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad».

La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño (A Coruña, 1968), que acaba de presentar un ambicioso proyecto de 60 medidas destinadas a configurar una «hoja de ruta» que defina «como queremos que sea nuestro país» en los próximos años, es optimista sobre la evolución de la economía española en un contexto de desaceleración generalizada en Europa. Subraya que sería una «lástima» que los presupuestos no sean aprobados, convencida como está de que traerían mayor «estabilidad financiera» de cara a los mercados internacionales al tiempo que refuerzan las «políticas sociales». No ha perdido la esperanza y, pese a las dificultades, todavía confía en que el Congreso permita la tramitación de los Presupuestos la próxima semana.

Pregunta- La Comisión ha rebajado sensiblemente sus previsiones de crecimiento para la eurozona. ¿Le preocupa el efecto contagio a España?

Respuesta- Desde que llegamos al Gobierno hemos estado señalando que las mayores incertidumbres para nuestro crecimiento económico venían de fuera, que el entorno internacional iba a jugar un papel importante, sobre todo ahora que tenemos una economía mucho más internacionalizada y por lo tanto, no podemos sustraernos de los desarrollos que se produzcan a nuestro alrededor. Nuestros principales mercados son los europeos, y por tanto lo que suceda con las economías europeas no es indiferente, tiene un impacto sobre nuestra economía que ya habíamos integrado en las [...]

11 febrero 2019|

El contrato indefinido de familiar. La única ayuda específica que mantiene Empleo para los autónomos

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre ha sido tema habitual en las últimas semanas por el aumento de la base de cotización de los autónomos. De ella deriva el aumento de la cuota mensual de los autónomos o las novedades en sus condiciones o coberturas. Pero esta normativa para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo también ha traído consigo el fin de algunas ayudas. Éstas han sido derogadas con la aprobación de la nueva ley, junto al descenso de la tasa de paro, y los autónomos y las pymes ya no podrán beneficiarse de ellas. En concreto, ha retirado varias de las ayudas a la contratación.

Qué ayudas han desaparecido

El contrato indefinido de un joven por parte de una microempresa. Esta bonificación estaba dirigida a autónomos y empresarios de microempresas cuando contrataran a un desempleado menor de 30 años. Hasta el pasado 28 de diciembre, estos autónomos o empresarios podían beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota correspondiente a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador que contratara. La duración de esta ayuda era de un año, el primero de contrato. Además, según se exponía en el documento oficial, podían acceder a ella las microempresas de cualquier sector. Es decir, desde una tienda de ropa, una empresa de servicios de marketing, un restaurante, empresas turísticas, etc. Pues bien, hoy en día estas ayudas no están vigentes. La razón es que la vigencia de estas bonificaciones estaba estipulada hasta que la tasa de desempleo bajara del 15%. Según se expone en el Real Decreto publicado en el BOE, al haber alcanzado una cifra inferior (14,55%), la ayuda se extingue.

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11 febrero 2019|

El cese de la actividad del fijo discontinuo no cuenta para computar el ERE

eben excluirse del cómputo de los despidos colectivos los contratos fijos discontinuos que se extinguen cuando acaba el periodo de trabajo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que los demandantes consideraban que su empresa había extinguido más de 30 contratos de trabajo, superando así los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia no avala este planteamiento porque la actuación de la empresa “no supone la extinción de los contratos de trabajo fijo discontinuos, sino simplemente su suspensión por haber finalizado el periodo de trabajo”, es decir, en este caso el curso escolar, que será reanudado en septiembre, junto con su nuevo contrato.PUBLICIDAD

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La empresa demandada se encarga de gestionar el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas de apoyo específico en centros públicos de Sevilla dependientes de la Junta de Andalucía. La entidad notificó a final de junio mediante un comunicado la extinción del contrato al acabar la temporada escolar, siendo la inmensa mayoría de ellos, empleados fijos discontinuos, algunos interinos y otros contratados temporales por obra o servicio determinado. En ese momento, la empresa se dio de baja en la Seguridad Social por causas de “baja inactividad fijo discontinuo”, justificando el cese de estos, y a otros empleados temporales por “fin de contrato”.

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11 febrero 2019|

La retribución fijada para los festivos no puede ser inferior al 175% de la hora ordinaria

a Audiencia Nacional rechaza que los convenios colectivos puedan fijar, para los días festivos, una retribución inferior al 175% de lo establecido para las horas ordinarias. Así lo determina en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) que anula uno de los apartados del convenio estatal del conflictivo sector de los contact center, que había fijado una compensación que solo incrementaba en un 60% lo pagado por cada hora de trabajo en días no laborables.

El real decreto que regula las jornadas especiales de trabajo prevé dos opciones para retribuir las horas extraordinarias. Por un lado, fijar un día de descanso compensatorio y abonar los recargos que correspondan. Y, por otro, remunerar el festivo atendiendo al importe establecido en el marco mínimo para las “horas extraordinarias festivas diurnas”, que determina un incremento mínimo del 75% sobre el importe regular por hora.

Servicio inusual

La patronal de los contact center alegó, en defensa de la normativa, que la prestación de servicios en festivos era algo habitual en el sector. Así, la medida sería ajustada a la ley, ya que esta se refiere únicamente a los supuestos en los que el empleado “realice excepcionalmente horas de trabajo en día festivo, por razones técnicas u organizativas”.

No obstante, la Audiencia tumba este argumento ya que el régimen retributivo del convenio definía los complementos salariales (en los que entraban el de festivos) como “las cantidades que deban adicionarse por cualquier concepto distinto del de la jornada ordinaria”. Por tanto, según los magistrados, no se refiere a la jornada habitual, “sino a la extraordinaria en festivos”.

Asimismo, la sala rechaza que, tal y como alegó la patronal, la validez del artículo pueda sustentarse en que se había mantenido durante cinco convenios sucesivos, sin que los [...]

8 febrero 2019|

Las empresas deberán pagar las cotizaciones sociales en los ERE a mayores de 55 años

La Seguridad Social refuerza la obligación de las empresas de pagar la cotización de los trabajadores mayores de 55 años despedidos en las regulaciones de empleo, según adelanta EXPANSIÓN en su edición impresa. Trabajo espera recaudar 7,5 millones de euros al año.

La Seguridad Social ha decidido reforzar la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones.

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7 febrero 2019|

El retraso en la actualización del salario mínimo puede implicar un recargo del 10%

os trabajadores que a finales de 2018 percibían el salario mínimo interprofesional (SMI) de entonces (735,90 euros mensuales en 14 pagas) y en enero de 2019 no hayan recibido el incremento del 22,3% de su sueldo (hasta los 900 euros mensuales), tal y como estipula la ley, podrán reclamarlo y cobrar un 10% más por el retraso en el abono de esta nueva renta mínima legal.

Así lo advierten los expertos laboralistas de Abdon Pedrajas Abogados, quienes ayer precisaban que este retraso en la actualización del salario mínimo podría llevar al trabajador a hacer una reclamación de cantidad por ello ante los tribunales.

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7 febrero 2019|
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