El requisito de alta o situación asimilada se cumple a los efectos de la prestación de maternidad en el supuesto de maternidad sobrevenida en situación de excedencia por cuidado de hijos.
Así de rotundo se muestra el TSJ Asturias en su sentencia 3019/2018, de 26 de diciembre (Rec. 1942/2018) al resolver en favor de una trabajadora manifestando que el periodo de tiempo en que permanece en excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, se considera como situación asimilada al alta, tal y como viene señalando la jurisprudencia al considerar estos periodos como de cotización efectiva.
El primer año se equipara a efectos jurídico-laborales a una suspensión del contrato de trabajo, y este estado suspensivo del contrato de trabajo en el supuesto de parto sucesivo tiene como título o soporte bien la excedencia por cuidado de hijo ya reconocida, agotándose con ella, bien la maternidad sobrevenida, con lo que entran en juego los períodos de suspensión.
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