Las prestaciones contributivas por desempleo aumentan por primera vez en seis años

l gasto en prestaciones y subsidios por desempleo ascendió en 2018 a 17.469 millones de euros. Esto supuso que la senda de fuertes recortes en este tipo de gasto que se inició en 2013 se frenó en seco el pasado año. El hecho de que estén volviendo a quedarse en paro trabajadores que, durante los cinco años de recuperación del empleo, han vuelto a reunir derechos para el cobro de estas prestaciones apunta a ser la principal causa de este frenazo en la reducción del gasto.

La mejora del empleo había propiciado que el gasto en prestaciones y subsidios registraran recortes anuales de entre el 9% y el 16% entre 2013 y 2016. En 2017 el ahorro en estas prestaciones ya se desaceleró y limitó la caída del gasto al 6,2% y el pasado año el coste de estas ayudas solo bajó cinco millones de euros, lo que equivalió a un 0,02% menos.

El motivo de que este gasto haya dejado de reducirse fue claramente el incremento del gasto de la parte de las prestaciones contributivas, aquellas que se reciben en relación con lo cotizado por desempleo y que se cobran por un periodo mínimo de 4 meses y un máximo de dos años. Siempre que se haya cotizado un mínimo de un año para el periodo mínimo de cobro y un máximo de seis años, para recibir la prestación durante dos años.

Así, el gasto en prestaciones contributivas se incrementó en 2018 por primera vez en seis años. El ejercicio pasado se emplearon 11.502 millones de euros, un 3,5% más que en 2017, después de que esta parte contributiva del gasto en desempleo hubiera bajado consecutivamente todos los años desde 2013. Por ello la vuelta al [...]

5 febrero 2019|

Los límites que impiden al autónomo contratar indefinido a un familiar

a Seguridad Social ha abierto la mano en los últimos años, en lo que contrataciones de familiares de autónomos se refiere. En la actualidad, y cumpliendo unos requisitos que veremos a continuación, es posible contratar a familiares como indefinidos. Una opción que, con anterioridad, no era posible. Todo familiar debía convertirse en ‘autónomo colaborador’, si quería ayudar en el negocio de otro autónomo.

Claves para que el contrato indefinido de un familiar sea válido

Con la figura del autónomo colaborador había una serie de requisitos que tenían que cumplir ambas partes. Con la contratación indefinida también hay ciertas normas elementales que, de no darse, impedirán la celebración del contrato. Si estás interesado en contratar un familiar en estas condiciones debes prestar especial atención a las siguientes claves:

1. Grado de parentesco: el sujeto que vaya a ser contratado deberá tener un parentesco de hasta el segundo grado. Es decir, debe ser cónyuge, ascendente o descendiente del autónomo, como máximo en el rango mencionado.

2. Que el contratado esté en paro e inscrito: también deberá presentar su justificante de estar inscrito en la oficina de empleo como desempleado a la hora de presentar el contrato.

3. Sin despidos improcedentes: desde las instituciones públicas también se revisará que el familiar no cuente en su expediente con un despido disciplinario de carácter improcedente, en los doce meses anteriores a la firma.

4. Duración del contrato: según informa la Agencia EFE en su portal de Pymes, el autónomo que contrate a un familiar deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la firma del contrato.

Bonificaciones para este tipo de contrataciones

En su intención de facilitar este tipo de situaciones, la Seguridad Social ofrece además una serie de bonificacines en las cuotas [...]

4 febrero 2019|

Dos nuevas ayudas del Gobierno sólo para mujeres emprendedoras

El Consejo de Ministros aprobó a finales del 2018 el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. Este plan contempla dos medidas exclusivas para favorecer el emprendimiento de la mujer.

En concreto, se han propuesto incentivos para las mujeres jóvenes desempleadas a fin de que puedan iniciar negocios para revitalizar la economía y apoyar el emprendimiento femenino. Las emprendedoras que quieran crear una empresa o proyecto de base tecnológica podrán capitalizar las prestaciones de desempleo, se les apoyaría poniendo a su disposición una persona cualificada que les asesore con su plan de negocio y se le ofrecerá servicios de monitorización, tomando como referencia el contenido del servicio de emprendimiento de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

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1 febrero 2019|

El abogado general de la UE pide obligar a las empresas a implantar un registro de la jornada laboral

l Abogado general de la UE da la razón a los sindicatos en su reivindicación de implantar un registro horario diario en las empresas. Tras las dudas planteadas por la Audiencia Nacional al Tribunal de Justicia Europeo, a raíz de un conflicto entre CC OO y Deutsche Bank en España, el abogado de la UE ha propuesto al Tribunal que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.

En sus conclusiones, el abogado propone al Tribunal de Justicia que declare que la carta y la directiva 2003/88 imponen a las empresas esa obligación. Y que cada Estado miembro tiene que determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación.  Las conclusiones del abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, pero sí suelen ser tomadas en cuenta y suelen coincidir con el sentido de las sentencias que emite.

«Sin dicho sistema [de cómputo de la jornada laboral] no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo», señala el abogado Giovanni Pitruzzella  en sus conclusiones. Añade que los Estados miembros «tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo» que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga «efecto útil».

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1 febrero 2019|

Los autónomos a los que no les sube la cuota en 2019

Los autónomos pagarán más cotizaciones a la Seguridad Social en 2019, tras el Decreto Ley del 28 de diciembre, que confirmaba y hacía oficial la subida. La norma incluye una mejora sustancial de la cobertura de los derechos de los trabajadores autónomos en materia de contingencias comunes y profesionales, entre otras, e implica una subida tipo de 64 euros al año.

Sin embargo, y según se explica en EFE Empresas, hay autónomos que quedarán exentos de esta subida. ¿En qué casos no será efectiva la subida generalizada de cuotas?

– Autónomos del SETA: son los profesionales afiliados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.

– Socios de cooperativas: aquellos adscritos al RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público.

– Pluriactividad: aquellos autónomos que se encuentren también contratados por cuenta ajena en otra empresa tendrán la opción de elegir voluntariamente si cotizar o no por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (IT/CC).

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25 enero 2019|

El Tribunal Supremo obliga a pagar el plus de asistencia también en las vacaciones

El Tribunal Supremo (TS) asegura que las empresas deben retribuir a sus empleados el plus de asistencia también durante el periodo de vacaciones. «El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva», explica en una sentencia de 29 de noviembre de 2018.

El Supremo responde así ante un asunto en el que la estructura retributiva del convenio colectivo de la empresa afectada comprende determinados pluses, además del salario base, y las gratificaciones extraordinarias. De entre ellos, el plus de asistencia tiene atribuido un carácter mensual y por los once meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. Además, es un importe fijo y se abona en función de los concretos días en que se ha prestado servicios en cada mes.

«Es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones», apunta la magistrada García Paredes, ponente del fallo. «El propio convenio colectivo no lo excluye, como tampoco incluye ningún concepto específico, sino que, simplemente, quiere que la paga de vacaciones se retribuya con conceptos fijos y periódicos», añade.

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25 enero 2019|

¿Has despedido a un empleado? No olvides este trámite o te expondrás a multas

Pymes y autónomos se enfrentan a sanciones si no emiten un certificado de empresa al despedir a un empleado. El certificado de empresa es un documento esencial para reconocer el derecho a la prestación por desempleo. Este sirve tanto para acreditar la situación legal de desempleo como para determinar su cuantía.

En un comunicado emitido por la Agencia EFE, en su sección de pymes, se informa de que el certificado se puede presentar haciendo llegar los datos de certificados de empresa al SEPE, sin la intervención del trabajador. Esto se consigue mediante ficheros en formato XML remitidos por el empresario directamente al SEPE el empresario directamente al SEPE.

También se puede completar el proceso en línea. La empresa deberá introducir los datos en un formulario web. La importancia del certificado radica en que es un documento fundamental para acreditar la situación legal de desempleo, motivo por el que las pymes y autónomos deben presentarlo cuando despidan a un trabajador.

El mismo día del cese

El envío del certificado de empresa al SEPE a través de la aplicación Certific@2 es obligatorio y deberá efectuarse el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral o, en todo caso, al día siguiente en que la persona trabajadora lo solicite a la empresa.

Existe una orden que regula el envío obligatorio del certificado de empresa al SEPE por medios electrónicos.

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23 enero 2019|

El Gobierno dará 1.300 euros anuales durante 4 años a las empresas que contraten parados de larga duración

El importe ascenderá a 1.500 euros brutos anuales cuando estos contratos se concierten con mujeres

El Gobierno dará 1.300 euros anuales durante cuatro años a las empresas que contraten a parados de larga duración, según figura en una disposición adicional recogida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año.

Asimismo, el importe ascenderá a 1.500 euros brutos anuales durante cuatro años cuando estos contratos se concierten con mujeres. Podrán beneficiarse de esta bonificación los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para que se aplique este incentivo, las empresas deberán mantener empleado al trabajador contratado al menos cinco años desde la fecha de inicio de la relación laboral. También, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la contratación.

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22 enero 2019|

Eliminadas, por Decreto, ayudas para que pymes y autónomos contraten

Un decreto deroga ayudas a la contratación indefinida de jóvenes y para proyectos de emprendimiento joven, a las que podían acogerse principalmente autónomos, microempresas y emprendedores. Se realiza a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Ayudas que suprimen

Se han eliminado las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes. Hasta ahora, estas ayudas fomentaban la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos a que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contrataran de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años. A raíz de esta ayuda se tenía derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

También se han suprimido las ayudas para proyectos de emprendimiento joven. En estos casos había incentivos a la contratación para este tipo de iniciativas. Dichos incentivos posibilitaban al empresario tener derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación.

También podían acceder a dichas ayudas los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados que contrataran por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que [...]

21 enero 2019|

La rebaja de las comisiones no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, tal y como determina un juzgado de Palma de Mallorca (en una sentencia que puede consultar aquí), esta medida podrá ser adoptada de forma unilateral por parte del empresario, sin que tenga que negociarla con los representantes de los trabajadores.

En el caso enjuiciado, los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon una demanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjera una disminución del 1%.

La empresa, por su parte, alegó que la decisión adoptada no podía encuadrarse dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (tal y como argumentaba la demanda), sino que se encontraba amparada por el artículo 20, que regula la dirección de la actividad laboral.

Cierta discrecionalidad

A pesar de que el artículo 41 del ET asevera que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras materias, aquellas que afecten al «sistema de remuneración y cuantía salarial» (y cuya reforma, por tanto, exige un proceso de negociación con la representación de los trabajadores), la sentencia subraya algunas especificidades de las  comisiones (o bonus o incentivos) que permite excluirlas de dicha regla general. Así, según los ha definido la jurisprudencia, se trata de un concepto de naturaleza salarial; variable e independiente del salario; [...]

17 enero 2019|
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