El Tribunal Supremo (TS) asegura que las empresas deben retribuir a sus empleados el plus de asistencia también durante el periodo de vacaciones. «El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva», explica en una sentencia de 29 de noviembre de 2018.
El Supremo responde así ante un asunto en el que la estructura retributiva del convenio colectivo de la empresa afectada comprende determinados pluses, además del salario base, y las gratificaciones extraordinarias. De entre ellos, el plus de asistencia tiene atribuido un carácter mensual y por los once meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. Además, es un importe fijo y se abona en función de los concretos días en que se ha prestado servicios en cada mes.
«Es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones», apunta la magistrada García Paredes, ponente del fallo. «El propio convenio colectivo no lo excluye, como tampoco incluye ningún concepto específico, sino que, simplemente, quiere que la paga de vacaciones se retribuya con conceptos fijos y periódicos», añade.
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