Hace unos meses tuvimos noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que establecía como doctrina legal la exención en el IRPF de la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social y que abría la puerta a la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se incluyeron dichas rentas desde el año 2014. Asimismo, la Dirección General de Tributos interpretó que esta doctrina era igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social (viudedad, desempleo, jubilación…) tributan como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, con carácter general. Sin embargo, algunas de ellas están exentas.
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