El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre ha sido tema habitual en las últimas semanas por el aumento de la base de cotización de los autónomos. De ella deriva el aumento de la cuota mensual de los autónomos o las novedades en sus condiciones o coberturas. Pero esta normativa para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo también ha traído consigo el fin de algunas ayudas. Éstas han sido derogadas con la aprobación de la nueva ley, junto al descenso de la tasa de paro, y los autónomos y las pymes ya no podrán beneficiarse de ellas. En concreto, ha retirado varias de las ayudas a la contratación.

Qué ayudas han desaparecido

El contrato indefinido de un joven por parte de una microempresa. Esta bonificación estaba dirigida a autónomos y empresarios de microempresas cuando contrataran a un desempleado menor de 30 años. Hasta el pasado 28 de diciembre, estos autónomos o empresarios podían beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota correspondiente a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador que contratara. La duración de esta ayuda era de un año, el primero de contrato. Además, según se exponía en el documento oficial, podían acceder a ella las microempresas de cualquier sector. Es decir, desde una tienda de ropa, una empresa de servicios de marketing, un restaurante, empresas turísticas, etc. Pues bien, hoy en día estas ayudas no están vigentes. La razón es que la vigencia de estas bonificaciones estaba estipulada hasta que la tasa de desempleo bajara del 15%. Según se expone en el Real Decreto publicado en el BOE, al haber alcanzado una cifra inferior (14,55%), la ayuda se extingue.

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