La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, tal y como determina un juzgado de Palma de Mallorca (en una sentencia que puede consultar aquí), esta medida podrá ser adoptada de forma unilateral por parte del empresario, sin que tenga que negociarla con los representantes de los trabajadores.
En el caso enjuiciado, los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon una demanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjera una disminución del 1%.
La empresa, por su parte, alegó que la decisión adoptada no podía encuadrarse dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (tal y como argumentaba la demanda), sino que se encontraba amparada por el artículo 20, que regula la dirección de la actividad laboral.
Cierta discrecionalidad
A pesar de que el artículo 41 del ET asevera que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras materias, aquellas que afecten al «sistema de remuneración y cuantía salarial» (y cuya reforma, por tanto, exige un proceso de negociación con la representación de los trabajadores), la sentencia subraya algunas especificidades de las comisiones (o bonus o incentivos) que permite excluirlas de dicha regla general. Así, según los ha definido la jurisprudencia, se trata de un concepto de naturaleza salarial; variable e independiente del salario; [...]