El Tribunal Supremo rechaza reducir la indemnización de un trabajador con una enfermedad profesional en los pulmones debido al amianto por el hecho de ser fumador. El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

«Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador», apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018. «La empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador», añade la sentencia.

De esta forma, el Supremo rechaza reducir un 50 por ciento la indemnización que debe recibir el trabajador, pese al hábito de fumador del empleado, que consumía unos 30 cigarrillos al día. «La cantidad de la indemnización no es modulable en tal caso, pues tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla -empresa y el propio trabajador- cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional», explica el magistrado Luelmo Millán, ponente del fallo.

Leer la noticia completa – click aquí