Es legítimo que el empresario se retracte del despido antes de la fecha final fijada en la carta. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) en la que considera que el tiempo de preaviso es una advertencia de que próximamente se va a rescindir el contrato.
En el caso examinado, la empresa mandó una carta al trabajador comunicándole su próximo despido por causas económicas y organizativas, abonando la indemnización por adelantado. Antes de vencer el plazo, la compañía rectificó su decisión, comunicándosela al empleado, por escrito y verbalmente.No obstante,éste se negó a aceptar las nuevas condiciones y dejó de acudir a su puesto tras la fecha fijada.
En este sentido, el TSJ apunta que «la retractación empresarial producida antes de que el despido se hace efectivo es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse». Es decir, que sigue vivo hasta que llega la fecha prevista para su efectividad, como así se indica en el Estatuto de los Trabajadores.
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