Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debía elegir qué tipo de contingencias son las elegidas para cotizar por ellas. Existían las coberturas comunes, las profesionales y el cese de actividad. El autónomo podía elegir por cuáles cotizar, teniendo mejores coberturas si pagaba por ellas. Esto ha cambiado con el reciente Decreto aprobado por el Gobierno. Ahora las contingencias profesionales o el cese de actividad (derecho a paro de los autónomos), son obligatorias. ¿Qué repercusión tiene para el autónomo esta decisión?
Contingencias comunes o por incapacidad temporal
Este tipo de contingencia cubre las bajas laborales derivadas de una enfermedad común o un accidente no laboral. Para ello, el autónomo debe acudir al médico que atención primaria, que será quien otorgue la baja. Sin embargo, si la cobertura está protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, se deberá acudir a los reconocimientos médicos de ésta para solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal.
Contingencias profesionales o por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Este tipo de cobertura la gestionan directamente las mutuas. Era de carácter voluntario, pero pasa a ser obligatoria. El trabajador por cuenta propia estará cubierto en caso de enfermedad profesional o accidente en el lugar de trabajo. Para gestionarlo, el autónomo deberá acudir a la mutua correspondiente para que otorgue la baja, y se encargue de pagar lo estipulado durante los días en los que no pueda trabajar.
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