Renta 2016: Adiós al programa padre, cómo hacer la declaración con Renta web

La campaña para presentar la Declaración de la Renta 2016 empieza el próximo día 5 de abril de 2017, para su presentación por internet, y el 11 de mayo para la presentación presencial, según el calendario del contribuyente que ha publicado la agencia tributaria.

Este año, como novedad, es el primero que no se podrá utilizar el programa Padre para realizar la declaración en ningún caso. El programa Padre ya se eliminó el año pasado para la mayor parte de los contribuyentes y únicamente quedó disponible para contribuyentes de actividades económicas, es decir, prácticamente solo para los autónomos. Desde este año, tampoco los autónomos podrán usar el programa Padre, que ya no estará disponible, y será sustituido por el sistema Renta Web, se extiende para todos los contribuyentes, independientemente del origen de sus rentas.

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24 marzo 2017|

Las prestaciones por maternidad

Los subsidios por maternidad abonados por las comunidades autónomas y las entidades locales gozan de exención en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, las prestaciones por dicho concepto recibidas de la Seguridad Social resultan gravadas en su integridad. Ésta es, en síntesis, la doctrina que establece una resolución dictada el 2 de marzo del presente ejercicio por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en unificación de criterio. De esta forma se ha puesto fin, en el ámbito administrativo, a una larga controversia jurídica que no ofrecía seguridad alguna a las madres afectadas.

Aunque, por ahora, la disputa continúa en la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, el TSJ de Madrid entiende que las dos prestaciones por maternidad están exentas, mientras que el TSJ de Andalucía considera -como el TEAC- que la Ley del IRPF no alarga el beneficio tributario a las ayudas procedentes de la Seguridad Social.

¿No supone la doctrina del TEAC un agravio comparativo, un capricho injustificable? La respuesta, como siempre, depende de los matices.

Y es precisamente en el terreno de los matices, en la labor de separar el grano de la paja, donde la interpretación legal que realiza el TEAC alcanza, al menos para mí, el punto necesario de solidez que respalda el buen juicio y la competencia profesional.

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21 marzo 2017|

El TEAC unifica criterio y determina que la prestación por maternidad sí tributa en el IRPF

El TEAC ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales que consideraban no exenta esta prestación (TEAR La Rioja 30-7-13; TEAR Murcia 13-5-16; TEAR Castilla-La Mancha 19-7-13; TEAR Andalucía 20-2-15, 23-10-15 y 15-1-16, entre otros).​

Así, acuerda por iniciativa propia, el inicio de un procedimiento para adoptar una resolución en unificación de criterio, dada la trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios que presenta este caso y, sobre todo, tras la incertidumbre generada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de la exención (TSJ Madrid 6-07-16).

Una primera interpretación de la normativa de IRPF, compartida por la DGT, señala que la finalidad de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social (SS) es la de sustituir a la retribución normal, que no está exenta de este impuesto, que obtiene la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al empezar a disfrutar del correspondiente permiso.

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14 marzo 2017|

El TEAC unifica criterio y establece que las prestaciones por maternidad tributan en el IRPF

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio y ha zanjado el tema en lo relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas de la Seguridad Social. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre .

Como informa Isabel Desviat en el Diario La Ley, esta resolución ha resultado un jarro de agua fría para los contribuyentes, aunque debemos recordar que las resoluciones del TEAC agotan la vía económico-administrativa, por lo que lo siguiente sería la impugnación ante la Audiencia Nacional, que es la competente en caso de que esta resolución sea impugnada ante los tribunales, en un plazo de 2 meses desde la notificación a los interesados.

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9 marzo 2017|

¿Cuánto pagan de verdad las empresas por el impuesto de sociedades?

La idea de que las grandes empresas apenas pagan impuestos por sus beneficios se ha extendido y se ha convertido en un axioma transversal que puede escucharse en boca de miembros del PP o de Podemos. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha defendido en sede parlamentaria que cuando llegó a La Moncloa había “empresas del Ibex que tributaban al 0%” en el impuesto sobre sociedades. Más recientemente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, también señaló con el dedo a las compañías por los pocos impuestos que, en su opinión, pagan. “Las grandes empresas tributan al 7%, menos que cualquiera de nosotros”, señaló en enero en la Comisión de Hacienda del Congreso. Salió así al paso de las críticas por el decreto fiscal aprobado en diciembre que, según la patronal CEOE, supuso un duro golpe para las cuentas de las empresas y desbarató en muchos casos el cierre de resultados.

En este contexto, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) publicó este miércoles un estudio en el que aseguran que el tipo efectivo en el impuesto sobre sociedades que pagan los grupos consolidados –que en su mayoría son grandes empresas– es el 26,4%. Es decir, los profesionales tributarios elevan en casi 20 puntos la cifra anunciada por Montoro.

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9 marzo 2017|

Los errores en el nuevo IVA no serán sancionados de inicio

«El nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es un proyecto sancionador, sino que desde Agencia Tributaria (Aeat) queremos colaborar con las empresas a adaptarse. Otro caso será el de las sociedades que incumplan voluntariamente con esta obligación», anunció el viernes el director del departamento de Gestión de la Aeat.
En el transcurso de su intervención en una jornada de divulgación organizada por el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), De la Rosa quiso tranquilizar a los nuevos obligados a declarar el IVA por este nuevo sistema a partir del 1 de julio de este año.
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6 marzo 2017|

¿Podrá el autónomo que trabaja en casa deducirse el teléfono e internet en 2017?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo que aún se están tramitando en la Comisión de Empleo proyectada para su estudio contempla una nueva propuesta dirigida a los autónomos que desempeñen su actividad sin local u oficina. La enmienda, presentada por Ciudadanos, plantea la deducción en el IRPF de hasta el 20% de los gastos de teléfono e internet en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Habrá que esperar a la votación de las enmiendas para comprobar la viabilidad de la propuesta.
Algunas informaciones han visto en esta iniciativa un claro intento por equiparar el tratamiento fiscal de los suministros de teléfono e internet a los de otros como el agua, el gas y la electricidad. La realidad es que, pese a que en 2015 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalaba la deducción de estos gastos del autónomo,  el criterio de Hacienda es mucho menos permisivo. La Dirección General de Tributos sólo aceptará la desgravación en caso de disponer de contador separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gatos o, en su defecto, en la deducción errónea.

Sin embargo, la enmienda que es motivo de este artículo no hace mención alguna a la flexibilización de los requisitos para la deducción de agua, luz, gas sino que se centra en las cuotas de teléfono e internet. Cabe indicar que, con independencia de que el autónomo desarrolle su actividad en casa o fuera de ella, Hacienda ya permite la deducción del teléfono siempre y cuando se disponga de dos líneas y facturación distintas, una para uso personal y otra profesional.

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1 marzo 2017|

Cuánto pagará por IRPF este año en función de su comunidad autónoma

La Generalitat es la única comunidad que no ha modificado su escala impositiva para adecuarse a la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy y ello provoca que Cataluña se mantenga en 2017 como la comunidad autónoma que exige un esfuerzo fiscal mayor a las rentas bajas. Un contribuyente que gana 16.000 euros pagará en Cataluña 1.611 euros por IRPF, un 10% más que la media y un 12% más que Madrid, la región con menor presión fiscal sobre el trabajo. Para las rentas medias-altas y altas, Extremadura y Valencia son las comunidades que exigen un mayor esfuerzo fiscal.

Cataluña es la comunidad autónoma que mantiene una mayor presión fiscal para los salarios hasta 30.000 euros. Dentro de este límite se encuentran prácticamente ocho de cada diez declarantes del impuesto, según datos oficiales de la Agencia Tributaria. La mayor presión fiscal en Cataluña se explica porque es la única comunidad autónoma que no ha modificado su escala impositiva para adaptarse a la reforma fiscal que aprobó el Gobierno para 2015 y 2016 y que supuso una reducción de los tipos y los tramos impositivos. El IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen competencia para modificar la escala y los gravámenes. Con mayor o menor fidelidad, todas las autonomías han emulado en los últimos años la estructura estatal. Cataluña, en cambio, mantiene la escala anterior y, por ello, aunque no haya elevado el impuesto, su presión fiscal es superior.

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1 marzo 2017|

Las cuatro multas más llamativas por la declaración de bienes en el extranjero

Para Hacienda, se trata de la medida contra el fraude fiscal más poderosa que jamás ha existido. Para colectivos de asesores fiscales, es una muestra de los excesos que comete la Agencia Tributaria amparándose en la lucha contra la evasión fiscal. Estas son las dos visiones del llamado modelo 720, que desde 2012 obliga a los contribuyentes con rentas o bienes en el exterior que superen los 50.000 euros a presentar una declaración informativa. El conflicto no deriva de la exigencia en sí, sino del duro régimen sancionador que lo acompaña.

El hecho de no presentar la declaración, cuando se tiene la obligación de hacerlo, supone una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros. Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros. Aunque la parte más polémica del régimen sancionador es que contempla una suerte de imprescriptibilidad fiscal. Ello es así porque si un contribuyente no declara sus bienes en el extranjero –o incluso si los declara fuera de plazo– la Agencia Tributaria imputará los bienes como una ganancia patrimonial no justificada en el último período entre los no prescritos e impondrá una sanción del 150%.

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20 febrero 2017|

Bruselas exige rebajar las multas por no declarar bienes en el extranjero

La Comisión Europea (CE) envió este miércoles un dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de la medida estrella que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fraude fiscal y que entró en vigor por primera vez en 2013. Los españoles han declarado hasta la fecha tener en el exterior más de 97.700 millones de euros.

Bruselas no critica que exista la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero ataca el duro régimen sancionador que lo acompaña. Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se imputan como una ganancia patrimonial no justificada y reciben una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de períodos ya prescritos. Es decir, la legislación establece una suerte de imprescriptibilidad que ha levantado muchas críticas.

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16 febrero 2017|
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