Los subsidios por maternidad abonados por las comunidades autónomas y las entidades locales gozan de exención en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, las prestaciones por dicho concepto recibidas de la Seguridad Social resultan gravadas en su integridad. Ésta es, en síntesis, la doctrina que establece una resolución dictada el 2 de marzo del presente ejercicio por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en unificación de criterio. De esta forma se ha puesto fin, en el ámbito administrativo, a una larga controversia jurídica que no ofrecía seguridad alguna a las madres afectadas.

Aunque, por ahora, la disputa continúa en la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, el TSJ de Madrid entiende que las dos prestaciones por maternidad están exentas, mientras que el TSJ de Andalucía considera -como el TEAC- que la Ley del IRPF no alarga el beneficio tributario a las ayudas procedentes de la Seguridad Social.

¿No supone la doctrina del TEAC un agravio comparativo, un capricho injustificable? La respuesta, como siempre, depende de los matices.

Y es precisamente en el terreno de los matices, en la labor de separar el grano de la paja, donde la interpretación legal que realiza el TEAC alcanza, al menos para mí, el punto necesario de solidez que respalda el buen juicio y la competencia profesional.

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