La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo que aún se están tramitando en la Comisión de Empleo proyectada para su estudio contempla una nueva propuesta dirigida a los autónomos que desempeñen su actividad sin local u oficina. La enmienda, presentada por Ciudadanos, plantea la deducción en el IRPF de hasta el 20% de los gastos de teléfono e internet en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Habrá que esperar a la votación de las enmiendas para comprobar la viabilidad de la propuesta.
Algunas informaciones han visto en esta iniciativa un claro intento por equiparar el tratamiento fiscal de los suministros de teléfono e internet a los de otros como el agua, el gas y la electricidad. La realidad es que, pese a que en 2015 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalaba la deducción de estos gastos del autónomo, el criterio de Hacienda es mucho menos permisivo. La Dirección General de Tributos sólo aceptará la desgravación en caso de disponer de contador separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gatos o, en su defecto, en la deducción errónea.
Sin embargo, la enmienda que es motivo de este artículo no hace mención alguna a la flexibilización de los requisitos para la deducción de agua, luz, gas sino que se centra en las cuotas de teléfono e internet. Cabe indicar que, con independencia de que el autónomo desarrolle su actividad en casa o fuera de ella, Hacienda ya permite la deducción del teléfono siempre y cuando se disponga de dos líneas y facturación distintas, una para uso personal y otra profesional.
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