Hacienda aclara que los viajes de los médicos pagados por la industria no tributan por IRPF

El Ministerio de Hacienda se ha comprometido a modificar el reglamento del IRPF para que quede claro que “los cursos de formación del personal sanitario, financiados por empresas” ni tributan ni van a tributar como renta, lo que se aplica a los congresos médicos pagados por la industria farmacéutica.

Se despeja así una duda que lleva sobrevolando alrededor de un año y creando incertidumbre en el sector médico respecto a sus asistencias a congresos pagadas por los laboratorios. Desde que el año pasado la industria farmacéutica, como medida de transparencia, publicara lo que le cuesta en cada caso esos viajes, inscripción y alojamiento, surgió la inseguridad entre los facultativos por si debían declarar ese coste –que ellos no reciben en metálico– como retribución en especie.

Tras la reunión de este lunes del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el presidente de la Organización Médica Colegial de España (OMC), Serafín Romero, el Ministerio ha explicado en un comunicado que la norma será dotada “de mayor precisión” para aclarar que esta formación recibida por el personal médico no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie.

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La reunión se ha producido después de que en un reciente informe la Agencia Tributaria concluyera que la asistencia a congresos y jornadas médicas con gastos pagados por las compañías farmacéuticas debía tener la consideración de retribución en especie, lo que generó preocupación e incertidumbre en el colectivo médico.

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30 mayo 2017|

Aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA para facilitar la adaptación de los contribuyentes al SII

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), introducido mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y que será de aplicación desde el 1 de julio de 2017.

En primer lugar, se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrá efectos desde el 1 de julio de 2017.

La razón principal reside en que el SII resulta de aplicación tanto a los contribuyentes inscritos en el REDEME, como a los acogidos al régimen especial del grupo de entidades. Teniendo en cuenta que la baja en el REDEME o la renuncia al régimen especial del grupo de entidades debieron presentarse en los meses de noviembre y diciembre de 2016, respectivamente, y que el citado Real Decreto 596/2016, se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2016, es necesario habilitar dicho plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja voluntaria o, en su caso, la renuncia y facilitar así su adaptación al nuevo sistema.

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29 mayo 2017|

61.000 empresas estrenarán software para conectar con la Agencia Tributaria

Reducción de las cargas de distintos modelos tributarios como el de resumen anual del IVA, menos errores y  ampliación de plazos en los ingresos de autoliquidacions del IVA son algunos de las claves de que resumen la aplicación del nuevo Suministro Inmediato de Información (SII). Claves analizadas durante una jornada informativa organizada por PHC Software y Arrabe Asesores.

La asistencia al contribuyente y la mejora en el control tributario son los principales objetivos del Suministro Inmediato de Información (SII), que afectará a unas 61.000 empresas a partir del próximo 1 de julio de 2017, y cuya entrada en vigor se traducirá en una mayor rigurosidad en el tratamiento de la información, así como la simplificación de las obligaciones formales y la rapidez en las devoluciones.

Para cumplir con este cambio, las empresas españolas que están obligadas al SII deberán disponer de una nueva solución de software que permita la comunicación en tiempo real con la Agencia Tributaria, y sus equipos financieros y de contabilidad deberán reevaluar sus operativas, sistemas y procedimientos internos de facturación de forma que aseguren su correcta implantación y puedan cumplir adecuadamente con la nueva normativa.

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26 mayo 2017|

Hacienda y la FEMP pactarán cómo devolver la plusvalía cobrada de más

Tal y como se esperaba en medios jurídicos, el Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía municipal a nivel nacional. En su sentencia, vuelve a dar la razón a los contribuyentes, como ya hiciera en sendas sentencias sobre las leyes forales de Álava y Guipúzcoa, y declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El alto tribunal considera que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (popularmente conocido como plusvalía) vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

El Pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y 20 años (máximo)”. Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de [...]

18 mayo 2017|

Alquilar la vivienda, aunque solo sea una semana, supone perder la deducción fiscal

La deducción por vivienda habitual en el IRPF se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que compraron su casa antes de ese ejercicio. Aun hoy, este beneficio fiscal representa la deducción en cuota más relevante por cuantía y número de beneficiarios.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos señala que la posibilidad de aplicar la desgravación desaparece en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas. La aclaración de Hacienda se produce en un momento en que el auge de servicios como Airbnb o Home Away está animando a muchos propietarios a alquilar sus viviendas por cortas estancias y lograr así un rendimiento económico.

Sí que es posible beneficiarse de la desgravación por vivienda y, al mismo tiempo, alquilar una habitación

Tributos recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

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Hacienda responde a un contribuyente que adquirió su casa en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda dictamina que, al ser arrendada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo, Tributos añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podría recuperar [...]

17 mayo 2017|

Renta 2016: empieza la atención presencial en oficinas para hacer la declaración

La campaña de la renta de 2016 entra en una nueva fase con el inicio de la atención personal y presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las comunidades autónomas, Ayuntamientos u otras entidades colaboradoras.

Esto permitirá tratar el caso de cada contribuyente con un funcionario de Hacienda. En la cita –es necesario pedirla por anticipado- se podrá confeccionar y presentar la declaración de la renta del año 2016.

La cita previa se puede pedir a través de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado “Cita previa Renta” o llamando al 901 22 33 44 / 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9 a 19 horas. La cita se debe hacer como máximo el 29 de junio, puesto que la atención personal acaba el día 30.

A la cita se debe acudir sí o sí con el DNI original, IBAN de la cuenta bancaria y referencia de todos los inmuebles que se tengan en propiedad, en alquiler o en otra circunstancia. Si se realiza la declaración en nombre de otra persona, se deberá presentar una autorización del otro declarante y una fotocopia de su DNI, así como el resto de documentos antes mencionados.

Prueba piloto por teléfono

Este año habrá un programa piloto para realizar la declaración por teléfono si no hay citas disponibles. Se dará con las declaraciones sencillas cuando se solicite cita por Internet y no haya disponibilidad.

En tal caso, el contribuyente podrá encontrarse con la opción de ser contactado telefónicamente por la Agencia para la confección de su declaración. El interesado dará a través de la web su teléfono de contacto, un día y una hora a la que le cuadre ser atendido para que la AEAT se [...]

12 mayo 2017|

Cantidades satisfechas por FOGASA. Imputación y retención

En mayo de 2016, el consultante percibió del FOGASA una cantidad en concepto de salarios correspondientes a 2013, salarios pendientes de pago por la empresa. La cantidad abonada se reconoció por sentencia en noviembre de 2015. La consulta es sobre la imputación de los salarios percibidos y su retención a efectos de incluirlos en la declaración de la renta. El servicio de Llamada Experta de Lefebvre – El Derecho resuelve esta cuestión.

Rendimientos de capital inmobiliario. Gastos de conservación y reparación
En el mes de mayo de 2016, el consultante percibió del FOGASA una determinada cantidad en concepto de salarios correspondientes al año 2013, salarios pendientes de pago por la empresa en la que trabajaba que no fueron abonados por situación de insolvencia.

La cantidad abonada se reconoció por sentencia judicial de fecha 31-11-2015, previa demanda interpuesta en reclamación de salarios adeudados. El FOGASA notificó al consultante la resolución adoptada en abril de 2016, con el reconocimiento íntegro de la cantidad reclamada en concepto de salarios adeudados.

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5 mayo 2017|

Los administradores de empresas se pueden deducir las cotizaciones en el IRPF

El cargo de administrador de una sociedad tiene carácter gratuito salvo que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. Aunque no exista una remuneración, el administrador sí tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ante esta situación, surge la duda de si las cuotas sociales que abona el administrador pueden ser deducibles en el IRPF. Y la respuesta es que sí.

Así lo refleja una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). “Tributos no ve problema en ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente opta por la tributación individual como por la conjunta”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.

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La respuesta de Tributos supone una aclaración positiva para el bolsillo del contribuyente. “Los administradores con cargo gratuito pueden estar tranquilos y deducir las cotizaciones de autónomos satisfechas por el ejercicio de su cargo”, concluye Salcedo.

Más allá de la posibilidad de deducir las cuotas a la Seguridad Social, la reforma fiscal que se aprobó en 2014 y la nueva Ley de Sociedades de Capital dibujó un nuevo escenario en las retribuciones de los administradores y de los socios de compañías. La casuística es muy variada y no está exenta de polémica. En el caso de un administrador que tenga un cargo retribuido como tal sufrirá un tipo de retención fija del 35% que, en el caso de empresas que facturan menos de 100.000 euros, será del 19%. Antes de la reforma fiscal se aplicaba [...]

4 mayo 2017|

Hacienda limitará este año a 1.000 euros los pagos en efectivo

Hacienda pretende reducir este año de los 2.500 euros actuales a 1.000 euros el límite para efectuar pagos en efectivo. La medida, que inicialmente debía haberse aprobado el año pasado, se incorporará en un anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que esta «en fase de preparación», según el programa nacional de reformas remitido por el Gobierno a Bruselas, junto con la actualización del programa de estabilidad 2017-2020.

España introdujo la limitación de 2.500 euros con la ley antifraude que el anterior Ejecutivo del PP aprobó en el 2012, tras la amnistía fiscal que se llevó a cabo en ese ejercicio. Esta reducción «en línea con el límite establecido en países de nuestro entorno», según el documento.

Además de España, hay otros países de la Unión Europea (UE) que cuentan con límites en los pagos en efectivo. En Francia, el umbral de 3.000 euros se redujo a 1.000, mientras que en Italia se subió de 1.000 a 3.000 euros. Alemania, donde no existe ninguna limitación por ahora, estudian situarla en 5.000 euros. La Comisión Europea ha iniciado los pasos para ver la posibilidad de establecer restricciones a nivel comunitario.

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2 mayo 2017|

El FMI pide a España una subida del IVA tras estimar que incumplirá el déficit

España tendría que subir el IVA. Esa es la recomendación que ha incluido el Fondo Monetario Internacional en su último informe de supervisión fiscal tras estimar que incumplirá los objetivos del déficit pactados con la Unión Europea, tanto este año como el siguiente. Los cálculos de sus analistas apuntan a que el desfase de las cuentas públicas se situará en 2017 en el 3,3%, dos décimas por encima del objetivo del Gobierno, y muy lejos del 2,5% que el Fondo previó hace un año. El varapalo es significativo porque las cuentas no le salen al organismo internacional ni siquiera tras mejorar las perspectivas de crecimiento de la economía española para este curso. Eso implica que tendrán que adoptarse medidas adicionales para evitar el rapapolvo en Washington y las potenciales sanciones en Europa.

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20 abril 2017|
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