Requisitos para poder practicar la deducción por vivienda habitual cuando por motivos laborales hay que residir en otra

La DGT responde en Consulta Vinculante V1435-17, de 6 de junio de 2017, la duda que plantea una contribuyente que fue contratada para un trabajo indefinido a tiempo completo en Cuenca, obligándosele a convivir en la vivienda-hogar que se le designara, dónde disfrutaría de habitación individual. Hasta entonces venía residiendo en la vivienda que adquirió en 2004 en un municipio costero de la provincia de Valencia, por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el presente supuesto, se analiza la situación de los trabajadores que habiendo adquirido una vivienda y residiendo en ella con carácter habitual se ven obligados a cambiar de domicilio por motivos laborales. La consultante cuestiona si es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual que venía practicando hasta el cambio de destino, habida cuenta de que ha sido contratada a tiempo completo y con carácter indefinido en otra Comunidad Autónoma y se ha obligado a convivir en la vivienda-hogar que le ha designado su empleador.
La circunstancia descrita ha sido contemplada por el legislador (art. 54.2 del Reglamento del IRPF) permitiéndose la deducción cuando el sujeto pasivo disfrute por razón de su cargo de una vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Esta situación exige que el disfrute de la vivienda sea inherente a su cargo -ya sea en la empresa privada o en el sector público-. Esto es, debe ser un derecho objetivo, de la que se beneficie cualquier persona que ostente ese cargo. Por otro lado, esa utilización no puede ser a título de propietario.
Según la contestación de la Dirección General, tales circunstancias concurren en el supuesto analizado, en el que se exige de la [...]

18 septiembre 2017|

El Tribunal de Hacienda abre la mano y amplía la reducción de sanciones

El Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución novedosa que remueve los cimientos del contencioso-tributario y supone un golpe a Hacienda por parte del TEAC, el tribunal administrativo que depende del Fisco.

La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.

El caso afecta a una liquidación por un importe muy relevante en concepto de Impuesto sobre Sociedades en la que el inspector practicó varios ajustes en la base imponible y no permitió compensar créditos fiscales pendientes de ejercicios anteriores.

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18 septiembre 2017|

El Gobierno anuncia una nueva versión del formato de factura electrónica ‘Facturae’

Entre las novedades destacan la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Asimismo, permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando esté referida a un solo contrato o pedido, se incluye la unidad Kilovatio por hora (KWh) a la tabla de tipos de unidades y se añade el formato HTML entre los aceptados para documentos adjuntos a la factura.

También se incluyen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que ya no se tendrán que adjuntar a la factura si es posible la consulta electrónica.

La Administración adaptará sus programas de gestión económica para garantizar la conexión entre los registros donde se consulten los documentos acreditativos requeridos y facilitar la consulta sobre el estado de tramitación de las facturas al cesionario. Motivo por el cual se ha establecido el plazo de seis meses para la aceptación de facturas que incluyan información sobre la cesión de los créditos.

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12 septiembre 2017|

Es posible deducir el IVA antes de iniciar la actividad

El empresario o profesional que tiene intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2017, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

Así, señala el ponente, el magistrado Martínez Micó -en línea con la sentencia de la propia Sala- de 7 de marzo de 2014-, que una vez nacido el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

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12 septiembre 2017|

Alquilar habitaciones impide la exención de la vivienda

Cuando la propietaria de una vivienda, mayor de 65 años, alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo en ella, si transmite la vivienda antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicarse la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte arrendada, según dictamina la Dirección General de Tributos en consulta vinculante, de 29 de mayo de 2017.

Solo podrá aplicarse dicho beneficio sobre el incremento patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes.

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12 septiembre 2017|

Hacienda establece un modelo para declarar aparte las operaciones realizadas en paraísos fiscales

Esta orden ministerial, que entrará en vigor este jueves, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe «expresamente» de las operaciones con personas o entidades vinculadas.

Según Hacienda, se entiende «más acertado» el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, «de contenido a veces complejo», de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.

No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

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12 septiembre 2017|

¿Qué consecuencias fiscales se derivan del fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria para los fondos depositados por el otro?

Tal es la pregunta planteada por un contribuyente que abrió en 1996 una cuenta bancaria en la que ha depositado una indemnización por un ERE dos meses antes de fallecer su padre que figuraba en la cuenta también como cotitular pese a no tener en ella ningún haber.

La contestación de la Dirección General de Tributos se encuentra en la Consulta Vinculante V1462-17, de 7 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

El sistema de atribución de bienes o derechos en el ámbito fiscal no es diferente al del ordenamiento jurídico general. Esto significa que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, que se rigen, a efectos fiscales, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables.

En los casos de depósitos bancarios que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta y al margen de la distinción civil entre titularidad de disposición y titularidad dominical, debe en principio indicarse que mientras permanecen vivos todos los cotitulares estos tienen la titularidad de disposición de la cuenta, con las facultades anejas; desapareciendo tal facultad de disposición sobre la totalidad del saldo de la cuenta, desde el momento del fallecimiento de uno de los titulares. Mientras, que el cotitular sobreviviente y heredero, verá reducida dicha facultad a la parte del saldo de la que sea titular dominical, cuestión que, en palabras de la DGT, deberá ser fehacientemente probada ante quien se pretenda hacer valer ese derecho.

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12 septiembre 2017|

La revolución del Tax Free: cobrar el IVA desde el móvil y sin colas

Además del sol y playa, España quiere ser una referencia del turismo de compras. Muestra de ellos son los 77.000 millones de euros que gastaron los 75,3 millones de personas que visitaron el país durante 2016. Para incentivar esto, las empresas dedicadas al Tax Free, la devolución del IVA a los no residentes en la Unión Europea, intentan aprovechar la implantación del sistema DIVA por parte de Hacienda. Así los formularios de compra se pueden sellar de manera electrónica para agilizar los trámites para la recuperación de impuestos. El objetivo es que los visitantes se ahorren las colas en los aeropuertos mediante la realización del proceso en máquinas instaladas en las terminales.

Desde el lanzamiento del proyecto DIVA, en noviembre de 2016, la Agencia Tributaria ha valorado su puesta en marcha “como un gran éxito”, a pesar de que por el momento las empresas de Tax Free no están obligadas a usarlo. No obstante, los turistas tienen, desde el pasado marzo, una nueva herramienta para agilizar aún más el proceso: una aplicación que permite realizar todos los pasos a través del teléfono móvil. Desde el relleno del formulario en la tienda y el sellado electrónico en el aeropuerto, hasta el cobro del IVA de aquellos productos cuyo valor supera los 90,15 euros.

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12 septiembre 2017|

¿Cuánto puede deducirse un autónomo por dietas al día?

Cada autónomo podrá deducirse 26,67 euros al día en concepto de dietas siempre y cuando se efectúe el pago de forma telemática.

Otra de las iniciativas directamente relacionadas con el lugar desde el que el autónomo desempeña su actividad es la que le permitirá deducirse hasta 26,67 euros al día por dietas. Esta cifra se eleva hasta los 48,08 euros cuando los profesionales trabajen desde el extranjero.

Esta medida supondrá un ahorro importante en los gastos de los autónomos que, por su trabajo, tengan que pasar la mayor parte de la jornada en localizaciones distintas a las que tienen su residencia y les sea imposible volver al hogar para comer. También es especialmente relevante para los autónomos que tratan asuntos referidos a su actividad durante comidas de trabajo, como negociar acuerdos con clientes o precios con proveedores. Además, será una gran ayuda para los emprendedores que exporten y tengan que desplazarse.

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13 julio 2017|

Primer pronunciamiento de la DGT sobre Suministro de Información Inmediata (SII)

La entrada en vigor del RD 596/2016 de 2 de diciembre, ha introducido importantes cambios en materia de suministro de información a la AEAT, que afectan a la situación que la empresa consultante, dedicada a la prestación de servicios sanitarios plantea a la Dirección General de Tributos en relación a la llevanza de los libros registros.

La DGT se ha pronunciado por primera vez sobre esta nueva regulación en Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, planteada por una empresa de servicios sanitarios.

Hasta ahora, la Administración Tributaria ha venido sosteniendo que si el empresario o profesional no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas del Impuesto, por estar exenta del Impuesto la actividad que desarrolla, tampoco es necesaria la llevanza del Libro registro de facturas recibidas.

Este criterio debe modificarse tras la mencionada reforma en la normativa del IVA efectuada en el año 2016, que exige la llevanza de los Libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el caso de que el período de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema.

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10 julio 2017|
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