Cuando la propietaria de una vivienda, mayor de 65 años, alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo en ella, si transmite la vivienda antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicarse la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte arrendada, según dictamina la Dirección General de Tributos en consulta vinculante, de 29 de mayo de 2017.

Solo podrá aplicarse dicho beneficio sobre el incremento patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes.

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