La percepción indebida de salarios por una trabajadora que cobra la totalidad cuando se encuentra en situación de jornada reducida, pero que cuando la empresa descubre el error reconoce que lo sabía desde el segundo mes, pero no devuelve el dinero, se considera una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.
Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que se dictamina la existencia de un abuso de confianza prohibido por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que en relación a las faltas muy graves incluidas en el Convenio, justifica la sanción.
El ponente, el magistrado De Domingo Martínez, concluye que el despido, es una sanción proporcional a la gravedad de los hechos acreditados y que constan en la carta de despido remitida por la empresa. La trabajadora consideraba que era un problema de la empresa el haberle pagado de más.
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