Cuánto pagará por IRPF este año en función de su comunidad autónoma

La Generalitat es la única comunidad que no ha modificado su escala impositiva para adecuarse a la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy y ello provoca que Cataluña se mantenga en 2017 como la comunidad autónoma que exige un esfuerzo fiscal mayor a las rentas bajas. Un contribuyente que gana 16.000 euros pagará en Cataluña 1.611 euros por IRPF, un 10% más que la media y un 12% más que Madrid, la región con menor presión fiscal sobre el trabajo. Para las rentas medias-altas y altas, Extremadura y Valencia son las comunidades que exigen un mayor esfuerzo fiscal.

Cataluña es la comunidad autónoma que mantiene una mayor presión fiscal para los salarios hasta 30.000 euros. Dentro de este límite se encuentran prácticamente ocho de cada diez declarantes del impuesto, según datos oficiales de la Agencia Tributaria. La mayor presión fiscal en Cataluña se explica porque es la única comunidad autónoma que no ha modificado su escala impositiva para adaptarse a la reforma fiscal que aprobó el Gobierno para 2015 y 2016 y que supuso una reducción de los tipos y los tramos impositivos. El IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen competencia para modificar la escala y los gravámenes. Con mayor o menor fidelidad, todas las autonomías han emulado en los últimos años la estructura estatal. Cataluña, en cambio, mantiene la escala anterior y, por ello, aunque no haya elevado el impuesto, su presión fiscal es superior.

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1 marzo 2017|

Las cuatro multas más llamativas por la declaración de bienes en el extranjero

Para Hacienda, se trata de la medida contra el fraude fiscal más poderosa que jamás ha existido. Para colectivos de asesores fiscales, es una muestra de los excesos que comete la Agencia Tributaria amparándose en la lucha contra la evasión fiscal. Estas son las dos visiones del llamado modelo 720, que desde 2012 obliga a los contribuyentes con rentas o bienes en el exterior que superen los 50.000 euros a presentar una declaración informativa. El conflicto no deriva de la exigencia en sí, sino del duro régimen sancionador que lo acompaña.

El hecho de no presentar la declaración, cuando se tiene la obligación de hacerlo, supone una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros. Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros. Aunque la parte más polémica del régimen sancionador es que contempla una suerte de imprescriptibilidad fiscal. Ello es así porque si un contribuyente no declara sus bienes en el extranjero –o incluso si los declara fuera de plazo– la Agencia Tributaria imputará los bienes como una ganancia patrimonial no justificada en el último período entre los no prescritos e impondrá una sanción del 150%.

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20 febrero 2017|

Bruselas exige rebajar las multas por no declarar bienes en el extranjero

La Comisión Europea (CE) envió este miércoles un dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de la medida estrella que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fraude fiscal y que entró en vigor por primera vez en 2013. Los españoles han declarado hasta la fecha tener en el exterior más de 97.700 millones de euros.

Bruselas no critica que exista la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero ataca el duro régimen sancionador que lo acompaña. Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se imputan como una ganancia patrimonial no justificada y reciben una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de períodos ya prescritos. Es decir, la legislación establece una suerte de imprescriptibilidad que ha levantado muchas críticas.

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16 febrero 2017|

Hacienda aclara que el IVA del turno de oficio en ningún caso lo pagarán los ciudadanos

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0179-17, de 25 de enero, en la que, dando un giro al criterio seguido hasta ahora, se establece la sujeción al IVA de las prestaciones que perciben los abogados y procuradores de turno de oficio, ha generado confusión acerca de la incidencia de este cambio de postura en los obligados tributarios.Una de las principales dudas que se ha planteado sobre este tema es a quién corresponde el pago de ese 21% de IVA. Incluso se inició una campaña de recogida de firmas en change.org con el fin de evitar que los beneficiarios de justicia gratuita (aquellos que no tienen capacidad económica para costearse un abogado) tuvieran que hacer frente a esta cuantía.

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14 febrero 2017|

El nuevo IVA incluirá las facturas desde el 1 de enero

Los contribuyentes obligados a remitir los registros de facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el nuevo sistema de Información Inmediata (SII), que entra en vigor el 1 de julio de este año, deberán incluir la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del 2017.

Esta información deberá realizarse del mismo modo que el suministro de los registros de facturación, según se establece en el proyecto de orden por la que se regulan las especificaciones técnicas de SII, que la AEAT ha publicado en trámite de información pública.

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8 febrero 2017|

La agencia tributaria anula la exención fiscal del turno de oficio

El Ministerio de Hacienda se pronuncia oficialmente a través de la Agencia Tributaria y anula la exención fiscal de abogados y procuradores cuyos servicios estén destinados al derecho de asistencia jurídica gratuita. La Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) en base a la consulta DGT V0179-17, de 25 de enero de 2017 es vinculante para Hacienda por lo que la Agencia Tributaria resuelve repercutir el IVA del turno de oficio desde el 26 de enero.

Según la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es , los servicios prestados por el turno de oficio se encuentran sujetos al tipo impositivo general del 21 % en relación con todas las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir del 26 de enero de 2017.

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7 febrero 2017|

Hacienda exige a las ópticas que regularicen 100 millones por el alza del IVA sobre la montura de las gafas

El sector óptico se enfrenta a una regularización fiscal masiva en el pago del IVA de las monturas de las gafas entre los años 2015 y 2016. La Agencia Tributaria comunicó el pasado lunes a la patronal sectorial Fedao que las 700 empresas de óptica que operan en España están obligadas a poner al día sus pagos en el IVA de este producto tras detectar que el sector no ha aplicado en los dos últimos años la subida del tipo del 10% al 21% aprobada en el año 2014, según explican a ELMUNDO fuentes conocedoras del proceso.

El departamento que dirige Cristóbal Montoro descarta lanzar en un primer momento una «inspección masiva» sobre el sector, según ha comunicado Fedao a sus asociados. No obstante, Hacienda va a recomendar por carta la regularización bajo la amenaza de sanciones. La patronal recomienda, en este sentido, que sus asociados acometan una liquidación complementaria a la mayor brevedad con el consiguiente recargo por intereses de demora. No obstante, la Agencia Tributaria estudia eliminar los recargos complementarios y limitar el pago a la regularización. La segunda opción pasaría por ponerse al corriente de pagos en la siguiente liquidación del IVA a presentar, si bien esta modalidad puede dar lugar a sanción.

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2 febrero 2017|

Catalá tratará de que Hacienda mantenga sin IVA al turno de oficio

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado hoy que trabajará para que el Ministerio de Hacienda reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los abogados y procuradores del turno de oficio.

En declaraciones a los medios, recogidas por Efe, Catalá se ha referido así a la decisión de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda de considerar que los servicios que prestan los abogados y procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no están exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario.

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2 febrero 2017|

Hacienda obliga a los abogados de oficio a tributar por IVA

Terremoto fiscal para los abogados y procuradores de oficio. Hasta ahora, los servicios que prestaba este colectivo no estaban sujetos a IVA en la medida en que se entendía que eran obligatorios y gratuitos. Una interpretación que acaba de cambiar. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los honorarios en los turnos de oficio, que son abonados a cargo de los presupuestos públicos, deberán gravarse al tipo del 21%. El cambio afecta a 44.000 abogados y ha generado una enorme incertidumbre en el colectivo.

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1 febrero 2017|

Montoro endurece su batalla fiscal contra las grandes empresas

El alud de críticas que ha recibido el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, por la subida de impuestos a las grandes empresas y la inseguridad jurídica que ha generado entre esas empresas no va a provocar un cambio en los impuestos. Nada más lejos de la realidad. Montoro ha recordado en su comparecencia en el Congreso que las medidas adoptadas durante el pasado ejercicio promueven que la tributación efectiva se aproxime a la nominal. «No se entiende que una pyme tribute al 18% y un grupo consolidado un 7%. No se entiende y no se puede aceptar. Hemos cambiado las condiciones, pero eso no se puede calificar de inseguridad jurídica», señaló.

El titular de Hacienda recordó que ya se hicieron cambios en 2011. «Les han venido bien para reducir su endeudamiento. Hemos hecho política por el interés general. A ustedes [refiriéndose a las granees empresas] les corresponde pagar más. No vamos a bajar más el gasto social tal y como piden. Hemos reducido el gasto público en 15.000 millones y hemos subido el gasto social, que es lo que promueve la cohesión social en España».

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26 enero 2017|
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