El Ministerio de Hacienda se pronuncia oficialmente a través de la Agencia Tributaria y anula la exención fiscal de abogados y procuradores cuyos servicios estén destinados al derecho de asistencia jurídica gratuita. La Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) en base a la consulta DGT V0179-17, de 25 de enero de 2017 es vinculante para Hacienda por lo que la Agencia Tributaria resuelve repercutir el IVA del turno de oficio desde el 26 de enero.

Según la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es , los servicios prestados por el turno de oficio se encuentran sujetos al tipo impositivo general del 21 % en relación con todas las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir del 26 de enero de 2017.

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