La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0179-17, de 25 de enero, en la que, dando un giro al criterio seguido hasta ahora, se establece la sujeción al IVA de las prestaciones que perciben los abogados y procuradores de turno de oficio, ha generado confusión acerca de la incidencia de este cambio de postura en los obligados tributarios.Una de las principales dudas que se ha planteado sobre este tema es a quién corresponde el pago de ese 21% de IVA. Incluso se inició una campaña de recogida de firmas en change.org con el fin de evitar que los beneficiarios de justicia gratuita (aquellos que no tienen capacidad económica para costearse un abogado) tuvieran que hacer frente a esta cuantía.

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