El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio y ha zanjado el tema en lo relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas de la Seguridad Social. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre .

Como informa Isabel Desviat en el Diario La Ley, esta resolución ha resultado un jarro de agua fría para los contribuyentes, aunque debemos recordar que las resoluciones del TEAC agotan la vía económico-administrativa, por lo que lo siguiente sería la impugnación ante la Audiencia Nacional, que es la competente en caso de que esta resolución sea impugnada ante los tribunales, en un plazo de 2 meses desde la notificación a los interesados.

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