El Supremo abre la puerta a una oleada de demandas de autónomos y pymes por el SII

La planificación financiera es vital para la liquidez y supervivencia de las empresas. La agenda de las compañías está fuertemente condicionada por los impuestos a los que tiene que hacer frente. El más presente en su día a día es el IVA, un impuesto que obliga a las entidades a mantener un continuo flujo de activos e información con la Agencia Tributaria. Cualquier modificación en el régimen de aplicación del impuesto obliga a una adaptación, y puede motivar decisiones estratégicas de las entidades. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Cinco Días, abre la puerta a una oleada de reclamaciones de miles de autónomos y empresas (sociedades y grupos) por los daños y perjuicios causados por el Estado, que creó unas expectativas que ahora se ven frustradas tras el fallo.

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1 octubre 2019|

Las ayudas percibidas tras las inundaciones están exentas del IRPF, pero con ciertos límites

La Dirección General de Tributos ha respondido recientemente a una consulta sobre el tratamiento fiscal de las ayudas percibidas tras las inundaciones (accede aquí a la consulta). En ella explica, que la disposición adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece que las ayudas y/o subvenciones recibidas por distintas Administraciones Públicas tras los daños sufridos en la vivienda habitual por una inundación – prestaciones económicas satisfechas por el Ayuntamiento por razones de urgencia social con el fin de sustituir el ajuar doméstico destruido, y ayudas para la reparación o sustitución de los elementos patrimoniales afectados – están exentas de tributación en el IRPF, como también lo están las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual. 

En el supuesto de que las ayudas del Ayuntamiento, el Consell de Mallorca y la Comunidad Autónoma no estuvieran incluidas en esta exención, se les podrí aplicar la exención establecida en el artículo 7 y) de la Ley del IRPF, pasando a ser consideradas como prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

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27 septiembre 2019|

El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que, aunque la empresa puede exigir al trabajador que demuestre la relación entre los gastos necesarios para desarrollar su actividad de impartir una formación por todo el territorio nacional, no se puede negar que sean deducibles si sobre ellos se aporta ticket. (Puede acceder a la sentencia en este enlace).

En este caso, el reclamante presentó  órdenes de viaje que la gestora eliminó porque no aportó justificantes de los gastos. Sin embargo, sí que entregó los tickets que reflejaban esos gastos, necesarios en el desarrollo de la actividad de formación, como manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).

Asimismo, se aportaron como justificación unas fichas, confeccionadas personalmente por el reclamante, en las que se incluían cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc.), y se desglosan los gastos que aparecían en los tickets.

El tribunal ha concluido, que sin negar que efectivamente es exigible una correlación entre los gastos necesarios en los desplazamientos realizados para el desarrollo de la actividad económica realizada, no se puede negar la deducibilidad de aquéllos sobre los que se aporta ticket.

Por tanto, el acuerdo liquidatorio parte de una motivación insuficiente para rechazar la acreditación de la realidad de los gastos controvertidos y en consecuencia, la deducibilidad de los mismos, al no considerar acreditada su realidad por no venir justificados mediante el original de la factura, sino en unos tickets. 

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26 septiembre 2019|

Una sentencia establece que no hace falta factura para desgravarse un gasto

¿Es necesaria la factura cuando un trabajador autónomo quiera desgravarse un gasto relacionado con su actividad profesional? Hasta ahora la respuesta era un sí rotundo. Ahora ya no está tan claro, tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que pone de manifiesto que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos desgravados mediante tiques y no exclusivamente con factura.

Fernando Ruiz-Beato, de Ruiz-Beato abogados, analiza en su página web la cuestión, en base a un completo informe realizado por Fiscal Impuestos, quien recopila toda la sentencia en su página web.

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19 septiembre 2019|

La Generalitat sancionará a Ryanair por vulnerar el derecho de huelga

La aerolínea Ryanair vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores y obstruyó las actuaciones de la Inspección de Trabajo durante los paros que convocaron los sindicatos a principios de mes, según determinó la propia Inspección. Como consecuencia de esas actuaciones la Generalitat prevé sancionar a Ryanair con multas por valor de 44.000 euros, explicaron fuentes consultadas. Los tripulantes de cabina de la aerolínea irlandesa convocaron 10 jornadas de huelgas a principios de mes por el cierre de las bases de Girona, Tenerife, Las Palmas y Lanzarote, que pone el riesgo 512 puestos de trabajo.

Según las mismas fuentes, “la empresa efectuó prácticas de coacción a los trabajadores e indujo a engaño en torno a la aplicación de los servicios mínimos y servicios afectados para minimizar el ejercicio de un derecho fundamental de los trabajadores”. La sanción por vulneración del derecho de huelga es de 24.000 euros mientras que por obstrucción se eleva a 20.000 euros.

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16 septiembre 2019|

La exención de maternidad en el IRPF cuesta ya 1.700 millones al Estado

La exención del pago de IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad arroja ya una factura de 1.675 millones de euros para las arcas públicas, entre la cuantía devuelta correspondiente a los últimos años, la que se ha dejado de cobrar del ejercicio 2018 y la pérdida de las retenciones de este año, según los últimos datos manejados por la Agencia Tributaria. El monto supone un 70% de toda la desviación de ingresos públicos de 2019 debida a cambios normativos que afectan al impuesto de la renta y un 41% del impacto total generado por las modificaciones regulatorias del conjunto de tributos.

El origen de esta factura está en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre que decretó que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. El fallo suponía que el tributo debía dejar de aplicarse a estas ayudas públicas y abría la puerta a que sus beneficiarias recuperaran lo pagado de más en los últimos cuatro años.

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13 septiembre 2019|

España deja de ingresar 1.800 millones de euros por fraude en el IVA

España dejó de ingresar 1.806 millones de euros del IVA en 2017, lo que supone un 2% de los 75.107 millones que tenía que haber recaudado en total por ese concepto, según un informe publicado este jueves por la Comisión Europea. La cifra es un punto porcentual inferior a la que se dejó de ingresar en 2016, cuando se perdieron por fraude 2.024 millones de euros, un 3% de los 72.729 millones que las autoridades fiscales españolas deberían haber recaudado un año antes.

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9 septiembre 2019|

Cataluña anuncia subidas de IRPF, Sucesiones y nuevos tributos verdes

La Generalitat de Cataluña ultima el diseño de una reforma fiscal que conllevará incrementos en el IRPF o el impuesto de Sucesiones o la creación de nuevos tributos verdes. Así lo ha avanzado este miércoles el vicepresidente del Govern catalán y conseller de Economía, Pere Aragonès, al anticipar parte del proyecto que está presentando a los grupos parlamentarios durante esta semana.

En una entrevista de TV3 recogida por Europa Press, ha reiterado que el Govern prepara un aumento de ingresos con respecto a los últimos presupuestos de 2017 de 2.200 millones de euros que salen del «aumento de la recaudación, porque la economía ha crecido» y ha estimado que Cataluña pasará de un PIB de 215.000 millones de euros en 2017 a uno que superará de largo los 230.000 millones.

En este sentido, ha reconocido que ese monto «no es suficiente», por lo que se plantea revisar el ámbito del IRPF, aunque ha asumido que el margen es poco, pero ha insistido en que hay que aprovecharlo. Preguntado por si esa modificación del IRPF solo afectaría a las rentas altas, ha explicado que pretendían un cambio «por varios sitios en el sentido de aumentar la progresividad».

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6 septiembre 2019|

Aprobados los modelos para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales. Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

La instrucción señala que en la declaración la persona deberá quedar suficientemen te identificada, por lo que es necesario el empleo de firma electrónica, destacando como admisibles el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT y los expedidos por prestadores de servicio de confianza cualificada. En el contenido la instrucción detalla los campos de cumplimentación obligatoria, otros que son de carácter voluntario y un texto de la declaración.

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4 septiembre 2019|

Las empresas no pueden deducirse el IVA de ciertas atenciones a clientes aunque demuestren tener relación comercial

Las entradas para el fútbol o las clases de golf para clientes o empleados no son gastos directamente relacionados con el negocio, y, por tanto, las empresas no pueden deducirse el IVA soportado en su compra. Este es el criterio seguido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución de 15 de julio (Rec. 9251/2015), cuyo texto puede consultar aquí. En ella, rechaza el recurso de una empresa que fue inspeccionada y multada por haber incluido como gastos deducibles las actividades recreativas para clientes o trabajadores.La mercantil alegó que se trataban de gastos “plenamente relacionados con la actividad empresarial”, dado que los asistentes a estos eventos eran clientes (en cartera o potenciales). Así mismo, afirmaba que las exclusiones a la deducibilidad previstas en la ley española son incompatibles con la legislación comunitaria.Sin embargo, el TEAC afirma que la propia directiva de referencia ampara las excepciones contempladas en nuestro sistema y, teniendo en cuenta la claridad de la norma española, avala la actuación de Hacienda.

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3 septiembre 2019|
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