La Dirección General de Tributos ha respondido recientemente a una consulta sobre el tratamiento fiscal de las ayudas percibidas tras las inundaciones (accede aquí a la consulta). En ella explica, que la disposición adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece que las ayudas y/o subvenciones recibidas por distintas Administraciones Públicas tras los daños sufridos en la vivienda habitual por una inundación – prestaciones económicas satisfechas por el Ayuntamiento por razones de urgencia social con el fin de sustituir el ajuar doméstico destruido, y ayudas para la reparación o sustitución de los elementos patrimoniales afectados – están exentas de tributación en el IRPF, como también lo están las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual.
En el supuesto de que las ayudas del Ayuntamiento, el Consell de Mallorca y la Comunidad Autónoma no estuvieran incluidas en esta exención, se les podrí aplicar la exención establecida en el artículo 7 y) de la Ley del IRPF, pasando a ser consideradas como prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
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