El FMI sostiene que eliminar la tributación conjunta potencia la ocupación de las mujeres

El Fondo Monetario Internacional (FMI) sostiene que eliminar la tributación conjunta entre parejas potencia significativamente la participación de las mujeres en el mercado laboral, incrementa la riqueza y reduce la desigualdad sin coste alguno, al tiempo que aumenta la progresividad fiscal. Esta es una de las conclusiones del informe publicado este domingo por el organismo dirigido por Kristalina Georgieva en el que analiza el papel de la política fiscal para fomentar la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, algo que aumenta directamente el crecimiento económico.

Cambiar la unidad conjunta de tributación y “eliminar las disposiciones que discriminan a quien aporta la fuente secundaria de ingresos tendría un impacto positivo muy significativo en la participación de las mujeres en la fuerza laboral y en el crecimiento económico, sin ningún coste fiscal a largo plazo”, sostiene el informe. Esta medida, añade, también mejoraría la progresividad del sistema tributario, al tiempo que reduciría la desigualdad y la pobreza. No obstante, el FMI indica que ello podría tener un impacto fiscal negativo en los matrimonios que dependen de los ingresos de una sola de las partes.

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18 febrero 2020|

El TS fija doctrina: los empleadores soportan la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre quién responde sobre la veracidad de las dietas de los trabajadores en la declaración del IRPF. El alto tribunal, en sentencia de 29 de enero de 2020 (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) establece que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF. La  Administración, en cambio, debe dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Fundamentos jurídicos

Tras delimitar el Supremo que es la Administración quien ostenta facultades para proceder a la regularización y que como no puede ser de otro modo, no está no obligada a acoger acríticamente los datos aportados por el contribuyente, declara que no es este contribuyente quien está obligado a aportar documentos relativos a dietas, sino que es su retenedor, – la empresa para la que trabaja-. Al contribuyente no le puede exigir la aportación de datos que ya deben constar documentalmente a la propia Administración. Es el retenedor-pagador a quien legalmente se le imponen los deberes formales para que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador; no puede la Administración hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno, pues por mandato legal se le impone al retenedor-pagador ex artículo 9 del RIRPF.

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11 febrero 2020|

Hacienda accederá a los titulares reales de 2,5 millones de sociedades

Paso de gigante de la Agencia Tributaria en su arsenal de fuentes de información en la lucha contra el fraude en relación con la creación de entramados societarios opacos.

La Agencia Tributaria (AEAT) tendrá acceso a los titulares reales de 2,5 millones de sociedades, lo que supone un paso de gigante para el arsenal de fuentes de información que utiliza en la lucha contra el fraude en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos. El organismo que dirige Jesús Gascón firmó ayer un acuerdo con el Consejo General del Notariado que le permite entrada directa a la información de la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.

En la Base de Datos de Titularidad del Notariado están identificados los titulares reales de más de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos. Permite identificar quién es el titular real de cualquier sociedad de responsabilidad limitada, ONG, partido político, cooperativa, etcétera, y verificar que la identificación es real. También permite saber quién es el titular real de sociedades anónimas o de sociedades extranjeras que operan en España.

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7 febrero 2020|

Fiscalidad de directivos: el Supremo zanja la polémica e impone cordura

Hace tiempo anunciábamos que pocas sorpresas habría en materia de fiscalidad en el IRPF de las indemnizaciones por cese o despido a directivos.

Y pocas ha habido; las indemnizaciones por desistimiento deben quedar exentas del IRPF tal y como ha establecido la Sección 2ª de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo en su Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre.

La Sentencia enlaza con el criterio que en materia laboral estableció en 2014 el Pleno de la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que consideró que los directivos tienen derecho a una indemnización mínima obligatoria en casos de desistimiento.

Y siendo esto así, como adelantábamos hace unos años (Expansión, 26 de junio 2015), el Tribunal Supremo elegantemente establece que no debe adoptar un criterio reduccionista puesto que «(…) la invocación de una jurisprudencia procedente de otros órdenes jurisdiccionales (…) proyecta una clara incidencia en la decisión de las cuestiones planteadas en el seno del proceso contencioso-administrativo.»

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5 febrero 2020|

La Agencia Tributaria pone en marcha el Plan Anual de Control Tributario 2020

Así lo pone de manifiesto el Plan de Control Tributario 2020, cuyas directrices generales se publicaron el Boletín Oficial del Estado, que subraya la necesidad de verificar con intensidad la corrección de estos saldos a la vista de su incremento a lo largo de los años y del riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros.

El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

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4 febrero 2020|

El abogado solo puede deducirse el IVA de la ropa de uso «formal»

El traje, la camisa, la corbata, los zapatos y poco más. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que un abogado únicamente podrá deducirse en el IVA la «vestimenta formal», quedando fuera de esta opción, por lo tanto, «los gastos por vestuario informal», como serían unos pantalones de sport o unos vaqueros «cuya no exclusiva afectación a la actividad [de los letrados] es palmaria», apunta la sentencia, que, en todo caso, no ofrece más ejemplos de qué puede considerarse en una u otra categoría.

Asimismo, los magistrados rechazan que puedan considerarse deducibles las facturas «en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido», como serían aquellos recibos en los que se utilizan conceptos indeterminados como uniforme, uniforme laboral, vestuario profesional o artículos varios. «La genérica definición de estas facturas, con alusión a su carácter profesional o uniforme laboral por parte del emisor no otorga ninguna naturaleza a las prendas y, por tanto, no puede, sin más, tomarse como prueba irrefutable de su utilización en la actividad, de su correlación con los ingresos o, en definitiva, de su necesariedad a estos efectos», apuntan. Se trata de un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de los requisitos formales del documento y, además, dificulta la prueba de la existencia de la operación facturada.

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4 febrero 2020|

El Supremo resolverá si las empresas pueden deducirse los intereses de demora

El Tribunal Supremo resolverá si los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades. En un auto dictado el 16 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por una compañía a quien le fue denegada esta opción por la Administración tributaria y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.

En el caso estudiado, una empresa trató de deducirse los intereses generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en el ejercicio 2014. Los órganos administrativos justificaron su negativa en que si tales cantidades derivaban del retraso en el pago de una deuda, aceptar que resultaran deducibles haría desaparecer su carácter resarcible.

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3 febrero 2020|

Entran en vigor seis órdenes ministeriales que modifican la declaración de media docena de impuestos

El BOE ha publicado un total de seis órdenes ministeriales de Hacienda, que modifican, desde el pasado 1 de enero, las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) e Impuestos Especiales. Además, las órdenes afectan a diversas obligaciones informativas.

En el caso del IVA, se aprueba el modelo 318 sobre regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios, a presentar por contribuyentes que hayan estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria del País Vasco o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores.

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15 enero 2020|

Condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal

La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.

La resolución (cuyo texto puede leer aquí), fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.

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24 diciembre 2019|

Los técnicos de Hacienda advierten: no te olvides de incluir la cesta de Navidad en la declaración

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las cestas, regalos y otros tantos obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración.

De esta forma, este tipo de obsequios deben declararse deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie.

El sindicato explica que cualquier premio -distinto de las Loterías, ONCE y Cruz Roja- superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda.

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20 diciembre 2019|
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