El Tribunal Supremo resolverá si los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades. En un auto dictado el 16 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por una compañía a quien le fue denegada esta opción por la Administración tributaria y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.

En el caso estudiado, una empresa trató de deducirse los intereses generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en el ejercicio 2014. Los órganos administrativos justificaron su negativa en que si tales cantidades derivaban del retraso en el pago de una deuda, aceptar que resultaran deducibles haría desaparecer su carácter resarcible.

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