El crédito horario sindical no puede disfrutarse durante las vacaciones

Para que el crédito horario sindical sea una condición más beneficiosa, la empresa debe tener la voluntad de que sea así.

El Tribunal Supremo ha vuelto a abordar el crédito horario sindical en una sentencia de febrero de 2017 y ha reiterado su doctrina de 2015.Confirma que este permiso se disfruta sólo durante once meses, excluyendo el periodo de vacaciones.

El fallo subraya que «es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical está de vacaciones, al ser imposible disfrutarlo cuando no se está trabajando».

No obstante, de esta manifestación general se excluyen supuestos excepcionales en los que el crédito horario deba utilizarse en todo o en parte fuera de la jornada laboral, como, por ejemplo, en empresas con trabajo a turnos o en situaciones de baja de representante por incapacidad temporal.

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24 marzo 2017|

Renta 2016: Adiós al programa padre, cómo hacer la declaración con Renta web

La campaña para presentar la Declaración de la Renta 2016 empieza el próximo día 5 de abril de 2017, para su presentación por internet, y el 11 de mayo para la presentación presencial, según el calendario del contribuyente que ha publicado la agencia tributaria.

Este año, como novedad, es el primero que no se podrá utilizar el programa Padre para realizar la declaración en ningún caso. El programa Padre ya se eliminó el año pasado para la mayor parte de los contribuyentes y únicamente quedó disponible para contribuyentes de actividades económicas, es decir, prácticamente solo para los autónomos. Desde este año, tampoco los autónomos podrán usar el programa Padre, que ya no estará disponible, y será sustituido por el sistema Renta Web, se extiende para todos los contribuyentes, independientemente del origen de sus rentas.

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24 marzo 2017|

¿Ha vulnerado el Tribunal Supremo el derecho de huelga?

El Tribunal Supremo (TS) avaló la semana pasada por primera vez que se subcontraten servicios en una huelga. Concretamente, dictaba que la empresa de andamios Altrad no había vulnerado los derechos de los trabajadores por el hecho de que dos clientes suyos contrataran a terceros los trabajos que no iba a poder realizar debido al paro.

Inmediatamente estalló el debate: ¿estaba el alto tribunal vulnerando el derecho a huelga? Según su argumento, no, porque Altrad comunicó a sus clientes la dificultad de atender los encargos de instalar andamios y dispositivos de seguridad, y ante eso los clientes utilizaron de forma puntual los servicios de otras empresas.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, afirmó que el aval que se daba a esos clientes con la sentencia simplemente contribuía a coordinar el respeto al derecho de huelga y la libertad económica de las empresas. UGT, por su parte, tampoco veía un cambio de criterio y CCOO aseguró que no se estaba admitiendo “sin más” el “esquirolaje”.

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24 marzo 2017|

Las prestaciones por maternidad

Los subsidios por maternidad abonados por las comunidades autónomas y las entidades locales gozan de exención en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, las prestaciones por dicho concepto recibidas de la Seguridad Social resultan gravadas en su integridad. Ésta es, en síntesis, la doctrina que establece una resolución dictada el 2 de marzo del presente ejercicio por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en unificación de criterio. De esta forma se ha puesto fin, en el ámbito administrativo, a una larga controversia jurídica que no ofrecía seguridad alguna a las madres afectadas.

Aunque, por ahora, la disputa continúa en la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, el TSJ de Madrid entiende que las dos prestaciones por maternidad están exentas, mientras que el TSJ de Andalucía considera -como el TEAC- que la Ley del IRPF no alarga el beneficio tributario a las ayudas procedentes de la Seguridad Social.

¿No supone la doctrina del TEAC un agravio comparativo, un capricho injustificable? La respuesta, como siempre, depende de los matices.

Y es precisamente en el terreno de los matices, en la labor de separar el grano de la paja, donde la interpretación legal que realiza el TEAC alcanza, al menos para mí, el punto necesario de solidez que respalda el buen juicio y la competencia profesional.

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21 marzo 2017|

Cuándo me permite la ley faltar a mi puesto de trabajo

Varias sentencias han interpretado la letra pequeña de las leyes y convenios colectivos que recogen las situaciones en las que un empleado puede ausentarse de su trabajo sin perder su remuneración.

¿Acabas de recibir una carta de despido objetivo y aún estás en el periodo de preaviso? ¿Te casas próximamente? ¿Tu hermano ha sufrido un accidente y está hospitalizado? El Estatuto de los Trabajadores, la ley de libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales recogen una serie de licencias retribuidas, que permiten a cualquier trabajador faltar a su puesto unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes.

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20 marzo 2017|

El miedo al despido reduce las bajas por depresión

Una de cada seis personas ha tenido, tiene o tendrá como mínimo un episodio depresivo a lo largo de su vida. Al menos en lo que respecta a los países occidentales, según las estimaciones de la OMS. Además, la inmensa mayoría de ellos, en un 86%, están o estarán en edad de trabajar. Y lo que es más grave: dentro de esta franja, el 10% padecerá esta enfermedad una vez al año, con una duración media de 35,9 días por episodio, perjudicando su rendimiento laboral. Se estima que la depresión le cuesta a la UE en torno a 92.000 millones de euros, principalmente debido al impacto en la productividad. “Aunque la depresión se haya banalizado, es una enfermedad grave que hay que tratar”, explicó ayer el profesor Jerónimo Saiz, jefe de servicio de Psiquiatría del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, durante la presentación del Informe de expertos para un mejor abordaje de la depresión en el ámbito del trabajo, elaborado por un grupo de expertos en colaboración con la firma danesa Lundbeck.

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15 marzo 2017|

Detenido en Cádiz un empresario que tuvo a un trabajador 37 días seguidos sin contrato

La Policía Nacional ha detenido en San Roque (Cádiz) a un hombre de 45 años y natural de Algeciras como presunto responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro delito estafa. Supuestamente, contrataba en sus empresas de seguridad privada a trabajadores bajo condiciones laborales abusivas aprovechándose de la situación personal de los afectados. Según ha explicado la policía en una nota, uno de los empleados estuvo 37 noches trabajando de manera ininterrumpida sin haber firmado ningún contrato. La investigación continúa abierta y no se descartan más arrestos.

La policía ha detallado que la investigación se inició a raíz de una serie de denuncias interpuestas en la comisaría de La Línea de la Concepción por parte de los trabajadores contratados por el ahora detenido. Los investigadores detectaron semejanzas en el modus operandi empleado por el denunciado en sus empresas de seguridad privada.

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14 marzo 2017|

El TEAC unifica criterio y determina que la prestación por maternidad sí tributa en el IRPF

El TEAC ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales que consideraban no exenta esta prestación (TEAR La Rioja 30-7-13; TEAR Murcia 13-5-16; TEAR Castilla-La Mancha 19-7-13; TEAR Andalucía 20-2-15, 23-10-15 y 15-1-16, entre otros).​

Así, acuerda por iniciativa propia, el inicio de un procedimiento para adoptar una resolución en unificación de criterio, dada la trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios que presenta este caso y, sobre todo, tras la incertidumbre generada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de la exención (TSJ Madrid 6-07-16).

Una primera interpretación de la normativa de IRPF, compartida por la DGT, señala que la finalidad de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social (SS) es la de sustituir a la retribución normal, que no está exenta de este impuesto, que obtiene la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al empezar a disfrutar del correspondiente permiso.

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14 marzo 2017|

Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Los objetivos son agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.

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14 marzo 2017|

Sin permiso de trabajo no hay derecho a paro

El Supremo le ha negado el derecho a cobrar el desempleo a un trabajador que prestó sus servicios en una empresa sin disponer de permiso de residencia o de trabajo y que, tras ser despedido, pretendió que se le concediera dicha prestación.

El trabajador estuvo contratado en Barcelona, sin disponer de permiso de residencia ni de trabajo, durante 300 días. Luego, cuando en marzo de 2010 los obtuvo, fue contratado de acuerdo con la legalidad vigente.

Más tarde fue despedido y entonces solicitó que se le reconociera, contabilizándolo para el cálculo de la prestación por desempleo, todo el período en el que prestó sus servicios, aunque durante una parte del mismo careciera de los dos permisos citados.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaron su pretensión.

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14 marzo 2017|
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