¿Qué ocurre si un trabajador está en la recta final de su vida laboral y pierde su empleo? Lo primero en lo que piensa es en el daño que esto genera en su carrera de cotización y, en consecuencia, en la merma de su pensión futura. Pero, en estos y otros casos, existe la posibilidad de que el trabajador se pague sus propias cotizaciones a la Seguridad Social a través de los denominados convenios especiales y mantenga así sus derechos de pensión.

Si bien, estos convenios no solo sirven para seguir cotizando para recibir una pensión, sino que cubren también otras contingencias, como las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia y las derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral. Por eso, aquellos que tengan suscrito uno de estos convenios podrán recibir, además de una pensión de jubilación, una de viudedad o las que se deriven por una enfermedad.

Para poder suscribir un convenio especial existe un requisito común a todos los posibles beneficiarios: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de tres años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de algunos ERE. Y no puede suscribirse un convenio especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.

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