El cargo de administrador de una sociedad tiene carácter gratuito salvo que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. Aunque no exista una remuneración, el administrador sí tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ante esta situación, surge la duda de si las cuotas sociales que abona el administrador pueden ser deducibles en el IRPF. Y la respuesta es que sí.
Así lo refleja una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). “Tributos no ve problema en ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente opta por la tributación individual como por la conjunta”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.
La respuesta de Tributos supone una aclaración positiva para el bolsillo del contribuyente. “Los administradores con cargo gratuito pueden estar tranquilos y deducir las cotizaciones de autónomos satisfechas por el ejercicio de su cargo”, concluye Salcedo.
Más allá de la posibilidad de deducir las cuotas a la Seguridad Social, la reforma fiscal que se aprobó en 2014 y la nueva Ley de Sociedades de Capital dibujó un nuevo escenario en las retribuciones de los administradores y de los socios de compañías. La casuística es muy variada y no está exenta de polémica. En el caso de un administrador que tenga un cargo retribuido como tal sufrirá un tipo de retención fija del 35% que, en el caso de empresas que facturan menos de 100.000 euros, será del 19%. Antes de la reforma fiscal se aplicaba un tipo único del 42% y no se diferenciaba por el volumen de negocio de las empresas.
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