El Tribunal Supremo tumba el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones

No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles e efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece doctrina, en sentencia de 23 de mayo de 2018, frente al método de comprobación del valor real de inmuebles para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Sala fija esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde se examinan los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de ‘El Pocero’.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto.

El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

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18 junio 2018|

Responsabilidad tributaria en la adquisición de inmuebles

Hace unos meses informaban los periódicos acerca de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que confirmaba el criterio del juzgado de primera instancia de Santander, estimando la existencia de responsabilidad civil en la conducta de un notario que «omitió y no informó de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas».

Al margen de la concurrencia, en dicho caso concreto, de culpa en la conducta del notario, cuestión que finalmente decidirá el Tribunal Supremo ante el que se ha presentado recurso de casación, lo cierto es que esta noticia pone de manifiesto la existencia de un riesgo existente y de gran importancia en cualquier compra de un inmueble: la posible responsabilidad del adquirente en relación con deudas tributarias del anterior propietario.

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18 junio 2018|

Autónomos y Seguridad Social desean el mismo método para ‘cazar’ falsos autónomos

La Seguridad Social se ha propuesto paliar los perjuicios que los falsos autónomos infringen en el sistema. Tal y como adelantamos en Territorio Pyme, este organismo público desea cruzar datos con Hacienda, como parte de un plan estratégico que trazará con la Inspección de Trabajo durante el periodo 2018-2020.

El objetivo es mejorar la calidad del empleo, reforzar la sostenibilidad y suficiencia del Sistema de la Seguridad Social, y la inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo. En el Plan se presta especial atención a los retos derivados de las nuevas formas de organización empresarial y a la actuación de la Inspección en lo referente a la igualdad y a la no discriminación.

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18 junio 2018|

¿Cómo usar sociedades unipersonales (como la de Huerta) y no defraudar a Hacienda?

Máxim Huerta ha logrado el título de ser el ministro más efímero de la democracia española por el uso fraudulento de una herramienta legal, pero que fue concebida para otros fines a los usados por él.

Las sociedades unipersonales no siempre se utilizan como una figura interpuesta para desviar el pago impuestos, son una herramienta con un objetivo que puede ser muy útil para los pequeños empresarios siempre que se utilicen correctamente y no haya ánimo defraudatorio.

La Ley de Sociedades de Capital contempla la modalidad de las sociedades unipersonales. “Uno de los motivos por los que un trabajador por cuenta propia puede optar por constituir una sociedad es para limitar la responsabilidad patrimonial de su actividad laboral”, explica Alfonso García Moncó, catedrático de la Universidad de Alcalá, experto en fiscalidad.

Limitar la responsabilidad patrimonial

Cuando un trabajador ejerce su actividad como autónomo cualquier conflicto económico que se le presente está respaldado con todo su patrimonio personal desde su casa, hasta su coche e incluso parte de una herencia que pueda estar a su nombre. En el caso de Huerta, un importante riesgo al que podría enfrentarse como tertuliano, periodista o escritor era alguna demanda civil por comentarios suyos.

Las situaciones son más conflictivas para otro tipo de profesionales, desde arquitectos hasta abogados sin olvidar profesiones como mecánico o incluso peluquería. Para cubrir este tipo de eventualidades está la sociedad unipersonal.

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15 junio 2018|

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de los profesores interinos durante el verano

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida por las normas europeas. Sentencia del Tribunal Supremo.

>El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), en el que alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo (curso escolar) unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Al mismo tiempo, señala algunos de los perjuicios que suponen para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

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14 junio 2018|

La Seguridad Social avisa: da igual lo que gane. Si hay actividad, hay alta en autónomos

Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta doctrina no oficial se ha extendido ante la vaga redacción del articulado del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la reciente Ley Urgente del Trabajo Autónomo. En estas normas, la obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. El articulado desarrolla que si un profesional realiza un trabajo de forma «habitual», deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?

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14 junio 2018|

Factura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymes

El 1 de marzo de este mismo año, 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos, aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.

Esa misma Ley obligará al subcontratista, desde el próximo día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.

Es decir, si un contratista X ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.
Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria
A partir del mes que viene los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura.e los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.e.

Y es que, antes del 30 de junio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.

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13 junio 2018|

Acuerdo en el Pacto de Toledo para subir las pensiones con el IPC o por encima en años de crecimiento

La Comisión del Pacto de Toledo ha acabado este martes su reunión con el consenso de los grupos para establecer en su revisión de recomendaciones subidas de pensiones al ritmo de la inflación, e incluso superiores, en los años de crecimiento económico.
Sin embargo, la revisión de la segunda de las recomendaciones, la dedicada al poder adquisitivo y a la que los grupos han dedicado sus últimas reuniones, aún no está cerrada ya que no existe consenso con qué hacer en los años de recesión.

Para estos años, la propuesta de varios grupos, como PP, Ciudadanos o PDeCAT, pasa por blindar el crecimiento de las pensiones más bajas con la inflación –las mínimas más aquellas que no superen un determinado umbral de renta–, pero no alcanzar este porcentaje de revalorización en el resto de pensiones.
Desde estas posiciones, no descartaban que las subidas de pensiones pudieran ser mayores en años de bonanza económica con el fin de compensar a las pensiones más altas las menores revalorizaciones durante los años en dificultad.
PSOE, Unidos Podemos y Esquerra Republicana no comparten la distinción de renta y se aferran a la inflación. Todos ellos exigen que no haya distinción entre pensionistas en la revisión de recomendaciones, si bien desde los socialistas remiten a los acuerdos que vaya a alcanzar el Gobierno con las organizaciones sindicales y patronal.

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13 junio 2018|

La fiscalidad del alquiler de viviendas de uso turístico por personas físicas

La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales que es necesario considerar, para evitar problemas con Hacienda.

Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.

Para que la renta se califique como rendimiento de capital inmobiliario es preciso que el arrendador se limite a la puesta a disposición del inmueble durante periodos de tiempo, sin complementarlo con servicios propios de la industria hotelera. La realización de los servicios de limpieza y cambio de sábanas antes de la entrada de los huéspedes, no puede considerarse como actividad económica.

En estos casos, por un lado, el contribuyente deberá declarar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario, y para aquellos días en los que no está alquilado, realizar una imputación inmobiliaria (valor catastral por número de días/365 multiplicado por el 1,1%). De los rendimientos podrán deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, es preciso que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. A estos efectos, serán gastos deducibles, por ejemplo: intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, tributos y tasas, etc. Debe tenerse en cuenta [...]

13 junio 2018|

El empresario solo puede restar la cuantía del Fogasa

La empresa debe poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación del despido, el total de la indemnización legalmente prevista de la que podrá detraer, en empresas de menos de 25 trabajadores, la cantidad que asume el fondo de garantía salarial (Fogasa), esto es, el 40 por ciento de la indemnización siempre que no supere los topes del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), debiendo la empresa, caso de que los supere, poner a disposición tal exceso también.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2018, en la que determina que la cantidad debe ascender no únicamente al 60 por ciento de la indemnización sino a la total cuantía de la indemnización restándole únicamente lo que debe abonar el Fogasa) teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 33.8 del ET.

«Error poco trascendente»
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, rechaza las demandas de la empresa sobre el reconocimiento de la existencia de un error excusable por la diferencia de los fondos que debió consignar -19.105,41 euros- y los que debería haber consignado en su momento -25.587,86 euros-. Por ello, determina que «con una diferencia tan excesivamente elevada -6.482,45 euros-, lo que determina la doctrina impide calificar el error como excusable».

El magistrado estima, por tanto, que la escasa entidad del importe diferencial constituye un indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable. Pero ese criterio solo puede invocarse como único cuando estamos ante unas operaciones aritméticas sin especial dificultad jurídica.

Por ello, recuerda que la jurisprudencia del Alto Tribunal tiene establecido que la indiferencia del importe y la fatal consideración como inexcusable del error jurídico padecido es aplicable, pero cuando atendidas [...]

12 junio 2018|
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