La Renta 2017 ya ha acabado… pero la declaración aún se puede presentar

La Campaña de la Renta 201 7 ya ha acabado. Hoy 3 de julio ha finalizado el plazo para presentar la declaración dentro del calendario previsto por la Agencia Tributaria. Ahora, la AEAT se pondrá en marcha para hacer las devoluciones pendientes hasta el próximo mes de enero.

El plazo para solicitar citas previas para la confección de la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y por cualquier vía terminó el pasado viernes, mientras que el pasado miércoles fue el último día para presentar las declaraciones si el resultado era a ingresar y se quería domiciliar el ingreso.

Que la Campaña haya acabado no quiere decir que los contribuyentes más tardones no puedan presentar su declaración si aún no lo han hecho. Los trámites se pueden hacer en cualquier momento.

Eso sí, los que estén obligados a hacerla pero la presenten a partir de hoy deberán hacer frente a una sanción que va del 5% al 20%, según la Ley General Tributaria. El porcentaje a pagar vendrá dado por el tiempo que se tarde en realizar la declaración.

Los últimos datos disponibles reflejaban que Hacienda había devuelto un importe superior a los 6.000 millones de euros, el 63% de lo previsto para la campaña, y se habían presentado más de 16,9 millones de declaraciones, el 85% de lo estimado, según informaron fuentes de la Agencia Tributaria.

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3 julio 2018|

Fogasa cubrirá las indemnizaciones impagadas a trabajadores que rechacen un traslado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatoria la norma española que excluye a los trabajadores que rompan su relación laboral al rechazar un traslado con cambio de domicilio de los supuestos cubiertos por el fondo de garantía salarial (Fogasa). Es incompatible, según el tribunal, con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Así lo establece el tribunal europeo en una sentencia hecha pública hoy, sobre un asunto seguido en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El tribunal valenciano conoce el caso de una trabajadora del parque temático ‘Terra Mítica’, en Benidorm (Alicante) que dimitió cuando su empresa le comunicó el traslado a otro parque temático situado a más de 450 Km, en San Martín de la Vega (Madrid). Aunque el juzgado de lo social condenó a la compañía al pago de 7.453,77 euros, la empleada tuvo que acudir a la justicia para conseguir del Fogasa el pago de parte de la indemnización que la empresa dejó pendiente al declararse insolvente. El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores. En estas circunstancias, los jueces, que tienen dudas sobre la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la UE, plantearon una cuestión prejudicial al TJUE.

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29 junio 2018|

El Supremo fija criterio para ‘destapar’ las falsas cooperativas de autónomos

El Tribunal Supremo ha fijado criterio para destapar las falsas cooperativas de autónomos, un mecanismo fraudulento empleado para escapar de la legislación laboral y, así, rebajar costes y debilitar la protección de los trabajadores. La sentencia, referida a un litigio entre un transportista y la organización de la que era socio cooperativista, puede tener especial incidencia en otros sectores como el cárnico, en el que los sindicatos han denunciado el abuso de esta figura. Además, unifica los pronunciamientos contradictorios que se han dado desde los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

En el caso enjuiciado, el demandante se integró en una cooperativa de transporte, dándose de alta como autónomo. Dicha organización era la propietaria de las tarjetas de transporte y quien alquilaba los vehículos que, posteriormente, eran puestos a disposición de los cooperativistas. La cooperativa, a su vez, tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa logística, que era quien disponía de los clientes, organizaba el trabajo, las rutas y los encargos. De hecho, era esta compañía la que se ponía directamente en contacto con los conductores.

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29 junio 2018|

Las propinas tributan a Hacienda

Las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe un empleado son rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según explica una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende, aplicando el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe el trabajador son rendimientos del trabajo y están sujetas a tal impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Por tanto, la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas, tal y como señala el artículo 76, apartado 1 del reglamento del IRPF.

Para José Manuel Sánchez Morán, presidente de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (Aeaft) y socio de Prodemsa, al incluirse las referidas propinas como retribución extrasalarial en la nómina del trabajador «éste deberá incluirlas como rendimiento variable en su declaración de IRPF, por lo que incrementarán el rendimiento obtenido por éste como salario y, consecuentemente, los impuestos relacionados con dichos ingresos también se incrementarán».

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28 junio 2018|

El coste de destopar la cotización: 470 euros al año para los sueldos de 55.000

La eliminación del tope máximo de las cotizaciones sociales supondría incrementar aproximadamente un 25% los costes laborales de los trabajadores que ahora ganan más de 45.000 euros anuales, que es el nivel salarial en el que está fijado hoy la base máxima de cotización (3.751 euros al mes).

Esta medida es una de las que quiere adoptar el Gobierno socialista para aumentar los ingresos de la Seguridad Social y supondría que los tipos de cotización por contingencias comunes (del 28,30%) que pagan empresarios y trabajadores se aplicarían también a la parte del salario que superase los 45.000 euros anuales, ahora exento de cotización.

La mayoría de este sobrecoste la pagarían los propios empresarios, ya que este tipo de cotización se reparte entre el 23,6% del salario del trabajador que el empresario ingresa en la Seguridad Social cada mes y el 4,70% de ese mismo salario que se detrae al trabajador, también para financiar el sistema de pensiones.

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28 junio 2018|

Manual para una jubilación dorada: tres formas de asegurarte una buena pensión

Todos queremos llegar a la jubilación y disfrutarla de forma tranquila (o activa, según sea nuestro estilo de vida) pero sin sustos ni problemas económicos. Aunque a muchos aún nos falten años para retirarnos, nos asaltan dudas sobre ese momento: ¿habré cotizado lo suficiente para tener una pensión digna?, ¿debo comenzar ya con un plan de pensiones?, ¿es adecuado el que me ofrece mi empresa?

Antes de sacar la calculadora, conviene saber que todos los ciudadanos disponemos de tres vías para asegurarnos un buen retiro: el sistema de pensiones públicas, los planes individuales y los de empresa. Afortunadamente, no se trata de elementos excluyentes, sino que se pueden (o más bien, “se deben”) combinar si aspiramos a mantener el nivel de vida previo a nuestro retiro.

Y es que, por desgracia, disponer tan solo de una de estas modalidades puede resultar muchas veces insuficiente. Por ejemplo, una persona que hoy tiene 45 años y tiene un sueldo de 32.000 euros brutos anuales, cuando se jubile tras cotizar 35 años, percibirá alrededor de un 60% de su último salario. Resulta natural que se busque completar esta cantidad con algún plan que nos permita continuar con un estilo de vida similar al que hemos llevado mientras trabajábamos.

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25 junio 2018|

El calendario de la renta: qué fechas clave quedan

El calendario avanza y se acerca el final de plazo para presentar la declaración de la Renta, por los que a los más rezagados les ha llegado la hora de ponerse manos a la obra sin más dilación. El calendario marcado por Hacienda establece un plazo máximo de presentación hasta el 2 de julio de 2018, pero eso sólo para las declaraciones en las que el contribuyente tiene derecho a devolución. Para aquellos que tienen que pagar y optan por hacerlo con domiciliación en cuenta, la fecha límite se adelanta al 27 junio.

Por ello, o se tiene muy claro el resultado o no conviene apurar demasiado. En cualquier caso todavía hay tiempo. Incluso si el contribuyente quiere solicitar la ayuda de los servicios de Hacienda para la cumplimentación de su declaración, puede hacerlo solicitando la cita previa. Hasta el 29 de junio es posible hacerlo a través de Internet en RentaWeb, vía móvil descargándose la nueva aplicación para hacer la declaración inaugurada este año y también a través del tradicional servicio telefónico en los siguientes números 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

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25 junio 2018|

El truco de la rectificativa: no pagues a Hacienda el IVA de una factura sin cobrar

Los autónomos y los pequeños empresarios son los que más sufren la lacra del impago de facturas. Este mal es aún mayor cuando cada tres meses la Agencia Tributaria reclama el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Lo que muchos profesionales por cuenta propia desconocen es que Hacienda permite recuperar ese IVA de las facturas emitidas y no cobradas.

Pero para poder realizar este trámite hay que cumplir una serie de requisitos, que pasan, principalmente por la fecha de emisión de esa factura no cobrada. Si eres autónomo o pyme deberás esperar al menos un año para poder recuperar ese dinero, o bien seis meses si tu volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 euros.

Otro factor importante a tener en cuenta para poder recuperar ese IVA es que los clientes que te deban el dinero deberán estar en concurso de acreedores. Además, si la factura no está debidamente registrada en los libros fiscales y contables no podrá ser reclamada.

Por último, antes de reclamar a Hacienda la devolución de este IVA no cobrado deberás justificar que el cobro de esas facturas ha sido reclamado por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

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22 junio 2018|

La reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones

El juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Un juzgado de lo social ha establecido que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario.

Concretamente, el juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la que se le redujo dos días de vacaciones el año pasado por disponer de reducción de jornada.

En la sentencia, según explica Europa Press, se estima esta demanda contra el consistorio fuenlabreño y se establece que la empleada tiene el «derecho» a disfrutar de un total de 23 días de vacaciones y que se le reconozca el «disfrute de dos días adicionales», para dejar «sin efecto cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado».

«Una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no los días que deben ser disfrutados», recoge el fallo judicial para subrayar que la postura adoptada por el Ayuntamiento «es del todo inasumible» por este juzgado.

«El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal y convencionalmente a los trabajadores, sin ampararse en las causas o motivos tasados», insiste el juzgado.

Respecto a este caso, el sindicato CSIF destaca que es una sentencia «pionera» en materia de conciliación al reconocer el derecho de esta empleada con reducción de jornada por motivo de guarda legal durante junio y julio de 2017.

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21 junio 2018|

Multas de 3.000 euros si te has dado de alta en autónomos de este modo

El 1 de enero entraron en vigor algunas de las nuevas normas de la Ley de autónomos. Una de ellas está directamente relacionada con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma especifica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda).

Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda. Lo explican diferentes asesorías en sus respectivos portales corporativos, informando además que tienen constancia de que la Seguridad Social está vigilando a esta cuestión, pues se estaría cometiendo una irregularidad. Por ejemplo, desde la asesoría Grupo 2000 aseguran que la entidad comenzará inspecciones en los próximos meses, para revisar esta cuestión.

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21 junio 2018|
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