El IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017 ya puede reclamarse

Los beneficiarios de las prestaciones de maternidad y paternidad durante los años 2016 y 2017 podrán solicitar a Hacienda la devolución del IRPF abonado por ellas a partir de la tarde del 2 de enero de 2019.

Culminado el turno de peticiones abierto durante el mes de diciembre para quienes percibieron estas ayudas durante 2014 y 2015, el Ministerio pone en marcha esta segunda fase que se extenderá hasta el 31 de enero.

La reclamación puede realizarse a través de un sencillo formulario que se ofrece en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el que solo hay que identificarse y rellenar el año de cobro de la prestación y el número de cuenta en el que recibir la compensación.

Hacienda cumple así con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estableció que las prestaciones de maternidad deben estar exentas de tributar y lo hace con una interpretación extensiva al devolver el dinero también de la paternidad, pese a que el fallo no la menta explícitamente.

Leer la noticia completa – click aquí

7 enero 2019|

Novedades fiscales del IVA de los bonos y los vales canjeables por bienes y servicios

El pasado día 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva UE 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016 mediante la aprobación de la directora General de Tributos de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha Directiva era de obligatoria aplicación para los países miembros a partir del día 1 de enero de 2019, por lo que bien podemos decir que su aprobación se ha hecho casi entrando en el tiempo de descuento, con los cuartos de las campanadas de fin de año sonando y con las uvas preparadas.

Sorprende que una trasposición de Directiva Comunitaria se implemente a través del rango normativo de ‘Resolución’ que se otorga al texto aprobado, y que podría verse sometido a posibles impugnaciones en atención a la falta de facultad normativa de la Dirección General de Tributos. No olvidemos que la DGT interpreta o aclara las normas (y a menudo cambio de opinión) pero no las dicta, ya que para eso está el Poder Legislativo, pero no siendo gran experto en el tema, mejor dejo ahí el tema y si alguien lo considera adecuado, que pida el VAR y revisamos la jugada.

Entrando en materia, parece que finalmente se ha regulado en España el tratamiento fiscal en el IVA de los bonos y vales canjeables por productos o por servicios. Es cierto que la Dirección General de Tributos ya marcó, en líneas generales, su tributación en el IVA gracias a varias Consultas Vinculantes que tuvieron su gran exponente en la Consulta Vinculante V4588/16. ¿Sin embargo, era necesario esperar a 31 de [...]

7 enero 2019|

La Seguridad Social ingresará 1.667 millones más por la subida de la base máxima y otras cotizaciones

La Seguridad Social ingresará un total de 1.667 millones de euros adicionales por la subida de la base máxima y por otras medidas como el incremento de la cotización del 40% en los contratos de menos de cinco días.

Así se desprende la memoria económica del Real Decreto aprobado al pasado 28 de diciembre.

En concreto, con la subida de la base máxima de cotización de un 7% incluida en este ‘macrodecreto’ de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo la Seguridad Social espera recaudar un total de 850 millones de euros en 2019.

En total, el incremento de la subida de la base máxima afectará a 1,02 millones de trabajadores. De estos, un 68% son hombres, mientras que solo un 32% son mujeres, según datos de la memoria a los que ha tenido acceso Europa Press.

La edad media de estos cotizantes es de 48 años en los hombres y de 46 años en las mujeres. Además, el tramo quinquenal de edad donde se sitúa el mayor número de cotizantes en base máxima es de los 45 a los 49 años en el caso de los hombres y de los 20 a los 44 años en el caso de las mujeres.

Leer la noticia completa – click aquí

7 enero 2019|

La devolución del IRPF de maternidad para rentas altas es mayor que el ‘cheque-bebé’

Miles de españoles han recibido en los últimos días una suerte de inesperado aguinaldo navideño al ver ingresado en su cuenta el monto de IRPF que abonaron por las prestaciones de maternidad y paternidad que Hacienda ha comenzado a devolverles después de que el Tribunal Supremo declarara exentas estas ayudas. La cuantía media asciende a unos 1.600 euros por las de maternidad y a 383 euros por las de paternidad, si bien la compensación llega a superar en importancia al famoso cheque-bebé en el caso de las rentas más altas.

El cheque-bebé fue una prestación económica no contributiva de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en España que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero abonó entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010. Resultó polémico por fijar la misma cuantía para todos los padres independientemente de su renta. Paradójicamente, las devoluciones del IRPF de maternidad que la Agencia Tributaria está efectuando ahora son mayores cuanto mayor es la renta y, de hecho, superan la cuantía del cheque-bebé cuando se cobran más de 40.000 euros brutos anuales. Esto es así porque la prestación de maternidad, abonada por la Seguridad Social, cubre el sueldo íntegro de su beneficiario durante las 16 semanas de baja. Al quedar ahora exenta, el contribuyente se ahorra cuatro meses de IRPF con lo que, a mayor salario, mayor devolución. Así, el monto pasa de 919 euros para rentas de 22.000 euros brutos anuales a 1.610 para quien cobra 30.000. A su vez, supera los 3.700 euros para los salarios de 50.000 euros y ronda los 13.600 euros en el caso de un asalariado que perciba 120.000 euros.

Leer la noticia completa – click aquí [...]

7 enero 2019|

Fin al 0,25% de las pensiones: se revalorizarán con el IPC medio “indefinidamente”

El Gobierno ya ha escuchado al Pacto de Toledo y ha interpretado cómo deberán revalorizarse las pensiones a partir de ahora. Por ello, ha decidido incluir una reforma legal en el proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes del orden social, que prevé aprobar este viernes el Consejo de Ministros, para suprimir para siempre el actual factor de revalorización de las pensiones. Este factor fue aprobado en 2013 y limitaba la subida de las prestaciones a un 0,25% mientras la Seguridad Social estuvieran en déficit.

Los Presupuestos Generales de 2018 ya habían dejado en suspenso este factor para este año y el próximo e incluían una subida de pensiones del 1,6% para ambos ejercicios.

Leer la noticia completa – click aquí

27 diciembre 2018|

Aprobada la subida de 900 euros del salario mínimo interprofesional para 2019

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, la mayor subida en cuatro décadas.
Portada
El citado incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

El alza del salario mínimo, el mayor de las últimas cuatro décadas, contribuye a garantizar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social y reduce, además, la brecha salarial de género, -ya que afecta a un 56,74% de mujeres frente a un 43,26% de hombres-, y en consecuencia, la brecha de género en pensiones.

Las cuantías que tendrá el SMI para el año 2019 son las siguientes:

SMI día: 30 euros

SMI mes: 900 euros

SMI año: 12.600 euros

SMI eventuales y temporeros:

SMI día: 42,62 euros

SMI empleados de hogar:

SMI hora: 7,04 euros

Impacto en 2,5 millones de personas

Leer la noticia completa – click aquí

27 diciembre 2018|

Trabajo sube el castigo contra el abuso de temporales y los falsos autónomos

El Gobierno está decidido a perseguir el abuso que hacen algunas empresas de los contratos de corta duración y de la figura del falso autónomo. Así se recoge en el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en el Orden Social que el Consejo de Ministros aprobará mañana viernes. La norma entrará en vigor inmediatamente.

Penalización a los contratos temporales de corta duración. El Gobierno subirá del 36% al 40% las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración sea igual o inferior a los cinco días. Para los contratos de una duración igual a los siete días la cotización empresarial se mantiene en un 36%, frente al 23,3% del resto de los contratos. Con ello, el Gobierno pretende reducir la precariedad laboral que, sobre todo, afecta a los jóvenes. No obstante, el incremento de la cotización no afectará a los asalariados del campo por la corta duración de sus tareas.

Mejora del cómputo de la cotización para los contratos de corta duración. Por el contrario, quienes tengan estos contratos de una duración inferior o igual a cinco días, verán mejorada su cotización con vistas a su futura pensión. Así, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización. Por ejemplo, cinco días de trabajo se convertirán en siete días de cotización.

Multa a las empresas por falsos autónomos. El Gobierno incorpora como infracción en el orden social la práctica habitual de algunas empresas de convertir en falsos autónomos a los que son trabajadores asalariados. Trata de frenar también esta práctica para evitar que muchas empresas se beneficien de la futura reforma de la cotización de los autónomos que permitirá a éstos cotizar muy poco, o no [...]

27 diciembre 2018|

No se puede cambiar una cesta de Navidad por vacaciones

El Supremo se ha pronunciado de nuevo y reitera que la cesta de Navidad no puede suprimirse si se ha venido entregando de forma reiterada. Tampoco se puede cambiar por otro tipo de compensación.

El Supremo considera la cesta de Navidad como una condición más beneficiosa (C+B), para el empleado. Y como tal, pudiera convertirse en derecho adquirido. Éstos no pueden suprimirse unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron.

No siempre resulta tarea sencilla determinar si nos hallamos en presencia de una condición más beneficiosa, pues es necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho, y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones. De hecho, esta figura se fundamenta en el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Trabajo relativo a la validez del contrato.

Aquí se determina que si «el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social será el encargado del pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones». Y eso es lo que han dictado tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional.

Leer la noticia completa – click aquí

21 diciembre 2018|

Trabajo aprobará subvenciones por 350 millones para formar a trabajadores ocupados

El Ministerio de Trabajo tiene previsto aprobar previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo viernes una convocatoria de subvenciones por valor de 350 millones de euros para formar a trabajadores ocupados, según ha anunciado hoy la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.

Esta convocatoria, que acaba de ser aprobada en el patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tendrá como destinatarios las entidades y centros formativos acreditados, que solicitarán estas subvenciones en concurrencia competitiva. Esto es, una vez presentadas todas las solicitudes de estos centros –entre los que pueden estar entidades vinculadas a patronales y sindicatos—se evaluarán las ofertas formativas y se autorizarán las ayudas públicas.

Leer la noticia completa – click aquí

20 diciembre 2018|

El permiso parcial de paternidad en autónomos

Cuando un autónomo es padre, también tiene derecho a percibir un permiso por paternidad. Sin embargo, no todos pueden permitirse unos días de baja y cerrar el negocio, por eso existe la modalidad que permite disponer de un permiso de paternidad parcial.

La duración de la baja de paternidad parcial consta de una baja de una duración máxima de 5 semanas, de las cuales 4 serán ininterrumpidas y la quinta se puede escoger entre la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento y los 9 meses siguientes.

Según explican desde la gestoría online Txerpa, con la baja de paternidad parcial se podrá estar de baja laboral por paternidad un total de 56 días ininterrumpidos, esto es, 8 semanas más 14 días extra.

Al 50%

Cuando un autónomo solicita la baja de paternidad parcial, se reduce al 50% por ciento lo que paga y cobra de prestación.

Una vez haya solicitada la baja, y esta haya comenzado, el trabajador percibirá el subsidio desde que inicie su baja hasta el término del descanso. Durante ese tiempo deberá mantener su actividad laboral parcial.

Leer la noticia completa – click aquí

20 diciembre 2018|
nike air max online nike air max thea hombre nike air max baratas online air max 90 baratas mujer nike air max 87 baratas nike air max 90 baratas mujer nike air max milanuncios nike air max outlet nike air max blancas air max 90 hombre nike air max thea hombre air max 90 essential comprar air max 90 baratas air max 90 blancas mujer airmax baratas online air max 90 blancas air max 90 mujer baratas air max 90 hyperfuse nike air max mujer nike air max outlet nike air max online air max baratas online nike air max 90 mujer nike air max baratas online nike air max precio air max 90 mujer nike air max running air max 90 baratas online comprar air max 90 nike air max 90 blancas zapatillas nike air max nike air max light comprar nike air max zapatillas nike air max baratas